|
La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones: I) Recibir quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos., II) Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: Por actos u omisiones de carácter administrativo de autoridades estatales y municipales; y Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponda en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;
III) Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; IV) Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de los conflictos planteados, cuando su naturaleza lo permita; V) Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado; VI) Proponer a las diversas autoridades del Estado y municipales, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos; VII) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado; VIII) Expedir su Reglamento Interno IX) Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; X) Supervisar el respeto de los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado; y XI) Las demás que le otorguen esta ley y otro ordenamiento legales. La Comisión Estatal no podrá conocer de asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional; Conflictos de carácter laboral; y Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan carácter administrativo. La Comisión Estatal no podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
|