COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PDF Imprimir E-Mail

La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

   I)  Recibir quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos.,

  II)  Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

  • Por actos u omisiones de carácter administrativo de autoridades estatales y municipales;  y
  • Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen  infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponda en relación con dichos  ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

   III)  Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas;

   IV)  Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de los conflictos planteados, cuando su naturaleza lo permita;

  V)  Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el Estado;

  VI)  Proponer a las diversas autoridades del Estado y municipales, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;

   VII)  Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el Estado;

  VIII)  Expedir su Reglamento Interno

   IX)  Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos; 

   X)  Supervisar el respeto de los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado; y

   XI)  Las demás que le otorguen esta ley y otro ordenamiento legales.

  • La Comisión Estatal no podrá conocer de asuntos relativos a:
  • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
  • Resoluciones de carácter jurisdiccional;
  • Conflictos de carácter laboral; y
  • Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.


Sólo podrán admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones tengan  carácter administrativo.  La Comisión Estatal no podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.