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1.- De acuerdo a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las quejas pueden presentarse de la siguiente manera: POR ESCRITO, dirigida a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la cual deberá ser firmada o con la huella digital del interesado. POR COMPARECENCIA, para ello deberá acudir personalmente a cualquiera de las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a efecto de describir los hechos materia de queja.
De igual manera, sólo en los casos urgentes, la ley contempla el supuesto de que las quejas pueden admitirse cuando se formule por cualquier medio diverso, como son los siguientes: VÍA TELEFÓNICA.- Cuando la queja se realice bajo este supuesto, se requerirá al quejoso para que aporte sus datos mínimos de identificación, con el apercibimiento que deberá comparecer a las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para ratificar la queja presentada, en caso de negativa se tendrá la queja como no interpuesta. Para tal efecto, este Órgano cuenta con una lada sin costo, 01-800-685-7604, en Ciudad Juárez, Chih., y otra para la ciudad de Chihuahua, 01-800-201-1758. VÍA FAX.- También las quejas podrán recibirse en cada visitaduría en el Estado precisamente por este medio, por tal motivo cada oficina cuenta con sus respectivos números de fax para recibir cualquier queja. De igual forma una vez promovida la queja, el quejoso deberá comparecer a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para ratificar su escrito. CORREO ELECTRÓNICO.- Por este medio, también puede presentarse una queja por presuntas violaciones a los Derechos Humanos, con la única obligación de que el quejoso deberá acudir con posterioridad dentro del término de tres días a ratificar la queja presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En este caso, la queja deberá ser enviada al correo electrónico que pertenezca la Visitaduría más cercana a su domicilio.
2.- El escrito de queja deberá ir firmado o con la huella digital del interesado, señalando los datos de identificación del quejoso. Nombre completo, y si es el caso, el de las demás personas cuyos derechos fueron presuntamente violados. Domicilio.- Calle, Colonia, Código Postal, Ciudad. Teléfono.- En caso de no contar con este servicio, se anotará el número telefónico de un familiar o vecino que pueda tomar un recado.
3.- Hacer una breve y clara descripción de cómo sucedieron los hechos, principalmente sobre lo que en su opinión constituya la presunta violación a los Derechos Humanos, para ello deberá precisar, fechas, lugares, horas, personas etc. Es necesario puntualizar que las quejas sólo pueden presentarse dentro del término de un año, con la excepción de aquellas calificadas como violaciones de lesa humanidad, las cuales pueden prestarse en cualquier tiempo. En el escrito de queja, únicamente se podrán plantear actos de autoridad de naturaleza administrativa desplegadas por autoridades Estatales o Municipales. Ahora bien, las quejas en contra de autoridades federales, por disposición de la ley, deberán ser turnadas para su trámite respectivo ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 4.- Es importante señalar que en la queja, se debe agregar cualquier dato adicional que sirva para la identificación del servidor público señalado como responsable, como su nombre, su cargo, la media filiación de los involucrados en los hechos, así como los datos de identificación de vehículos, marcas etc. 5.- Anexe fotocopia legible de todos los documentos o antecedentes en que se funde su queja, si los tiene. 6.- Para presentar quejas, no es necesario contar con un abogado o representante profesional ajeno a esta Comisión.
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