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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Imparte CEDH Conferencia “DI NO a la violencia escolar”

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  • Dentro de las Jornadas de Capacitación Virtual 2020 y próximo al inicio del ciclo escolar

Como parte de las Jornadas de Capacitación Virtual que actualmente realiza la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), este organismo impartió la conferencia denominada “Di no a la violencia escolar”, en la cual participaron más de 70 personas -principalmente docentes, padres y madres de familia-, tanto de Chihuahua como de otras entidades federativas.

De acuerdo con la información proporcionada por el capacitador de CEDH, Guillermo Licón Ibarra, la violencia escolar se puede definir como “cualquier expresión de violencia o conflicto que se presente en el entorno físico, social, familiar, comunitario u otros, de los integrantes de la comunidad escolar y que atente, vulnere o menoscabe su dignidad, integridad física, psicológica, emocional, espiritual y moral, o impida u obstaculice el goce y ejercicio de los derechos humanos, en especial el derecho a la educación”.

Acoso escolar o bullyng, se considera a todo acto u omisión que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas.

Licón Ibarra explicó a las y los participantes en el foro virtual que existen 4 tipos de acoso: Verbal, físico, social y sexual. El verbal se refiere a burlas, insultos, comentarios sexuales inapropiados y/o amenazar con causar daño; el físico corresponde a golpes, pellizcos, escupir, empujar, tomar o romper las cosas de otra persona, hacer gestos desagradables; el social excluir del grupo, no dejar participar, rechazar e ignorar y el sexual se refiere a hacer “chistes” sexuales, invitaciones constantes no deseadas, para acudir a una cita, tocar o acariciar a alguien de manera inapropiada.

Las señales que presentan las víctimas de acoso o bullying son: Pocas habilidades sociales, dificultad para defenderse, se sienten inseguras, introvertidas y sensibles, reaccionan fácilmente con llanto, tienen bajo autoestima, pocas amistades, a veces prefieren estar solas, miedo de ir al colegio o escuela, baja en rendimiento académico y mostrar mucho enojo en casa, lo que afecta su proceso de aprendizaje, deserción escolar, problemas psicológicos y baja autoestima.

Según la ONG “International Bullying Sin Fronteras”, de 40 millones de alumnado en primaria y secundaria en México, 28 millones padecen acoso escolar o bullying, lo que coloca a nuestro país en primer lugar a nivel mundial con esta problemática.

Entre las recomendaciones que el capacitador de CEDH hizo a las y los docentes, madres y padres de familia, destacan: Dar un trato igualitario, no ser omisos, conocer a las y los estudiantes, establecer el Acuerdo escolar de convivencia para conocer las responsabilidades de cada una de las partes, ser empáticos, escuchar, enseñar, canalizar y denunciar, ayudar a crear una escuela segura, crear consciencia e involucramiento de padres y madres.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022