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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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NECESARIO QUE ESCUELAS CUENTEN CON ACUERDOS DE CONVIVENCIA: CEDH

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  • Basados en el Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de Chihuahua

Impulsar la participación informada y proactiva de las familias del alumnado de escuelas de educación básica, a favor de la convivencia escolar y fortalecer la mejora continua, son algunos de los objetivos del Acuerdo Escolar de Convivencia y todas las entidades federativas deben contar con un marco legal.

Así lo explicó el capacitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, Alejandro Razo Mendoza, al impartir la conferencia “Acuerdo Escolar de Convivencia”, dentro de las Jornadas de Capacitación Virtual 2020 que actualmente realiza este organismo.

De acuerdo con la información proporcionada a madres, padres, docentes y funcionariado que participaron en esta capacitación, el Acuerdo Escolar de Convivencia busca favorecer el establecimiento de ambientes sanos y pacíficos que ayuden a prevenir situaciones de acoso escolar y propicien mejores condiciones para el aprovechamiento académico.

Al implementarse estos Acuerdos, el alumnado aprende a respetarse a sí mismo y a las demás personas, regular y expresar sus emociones, así como resolver conflictos de manera asertiva.

La convivencia no solo se refiere a la simple coexistencia entre las personas, también debe verse reflejada en las acciones individuales y colectivas que posibiliten el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, los buenos tratos, el diálogo, el aprecio y el reconocimiento de la diversidad en sus diferentes manifestaciones.

Las recomendaciones que el derecho-humanista hizo para el establecimiento de este tipo de Acuerdo, fue que el personal directivo y su equipo docente elaboren un borrador, previo a la reunión con padres, madres y alumnado; utilizar un enfoque basado en promover el sentido de la responsabilidad, la comprensión de la norma y su utilidad para la convivencia; que las normas estén bien redactadas, claras y precisas, para dar certidumbre y se evite discrecionalidad; utilizar lenguaje incluyente y una vez elaborado, someterlo a evaluación para detectar posibles fallas, ya que la retroalimentación hará un Acuerdo más completo, útil y favorable para quienes lo practiquen.

Razo Mendoza indicó que en el caso del Estado de Chihuahua, el Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de Chihuahua fue publicado en el año 2015.

 

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022