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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Convocatoria para el Diplomado en Derechos Humanos de Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Capacitación, Promoción y Difusión

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Se convoca

  • A personas originarias de pueblos indígenas y afromexicanos. – Hablantes de alguna lengua indígena y bilingües; Que habiten en una región indígena; Pertenencia a alguna comunidad indígena.
  • Autoridades tradicionales, líderes o representantes de comunidades indígenas o afromexicanas.
  • A Funcionarias/os Públicas/os que atienden o trabajan con personas indígenas y afromexicanas.
  • A defensoras y defensores de derechos humanos de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas.
  • A personas interesadas en los derechos humanos de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas.

A cursar el “Diplomado en Derechos Humanos de Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, con una duración de 90 horas, que se impartirá en 15 módulos temáticos, el cual se impartirá virtualmente a través de las plataformas digitales de la CNDH y de las instituciones convocantes de cada entidad.

Convocatoria:

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Carta Compromiso:

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022