
614 201 2990
Aténción 24/7
Oficinas de lunes a viernes
08:00 a 16:00 hrs
Sábados
10:00 a 13:00 hrs
Presenta tu queja sin importar el lugar donde te encuentres y a la hora que lo necesites.
Con oficinas en:
En vía de apoyo interinstitucional con el Instituto Nacional Electoral en el estado de Chihuahua, compartimos la siguiente información sobre:
A través de este mecanismo, queremos apoyar a las empresas en sus procesos para la identificación, prevención, mitigación y reparación en casos de riesgos por sus actividades o aquellos relacionados directamente con sus operaciones comerciales, en materia de Derechos Humanos.
Le invitamos a participar. Nos dará mucho gusto que forme parte de este proyecto.
Programa permanente
Es muy importante acercar los servicios y programas a las y los habitantes de las comunidades alejadas a las ciudades donde se cuenta con oficinas y personal del organismo derecho humanista.
Boletines de prensa y comunicados oficiales emetidos por la CEDH de Chihuahua
Integrado por personas de alto prestigio social
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.