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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Capacitación Virtual – “Inteligencia Emocional” y “VIH/SIDA y Derechos Humanos”

Capacitación, Promoción y Difusión

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El área de Capacitación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, llevará a cabo sus sesiones de capacitación virtual con los temas “Inteligencia Emocional” y “VIH/SIDA y Derechos Humanos”, que se llevará a cabo los días 25 y 27 de mayo de 2021 respectivamente.

Inteligencia Emocional será impartido por el Lic. Alejandro Morelos Varela, capacitador de la oficina regional de Cd. Delicias, Chihuahua, el día 25 de mayo de 2021, de 10am a 12pm.

VIH/SIDA y Derechos Humanos lo impartida el Lic. Fabián O. Chávez Parra, capacitador de la oficina de Chihuahua, el día 27 de mayo de 2021, de 10am a 12pm.

Para cualquiera de las dos sesiones, será necesario hacer su registro en el siguiente enlace: https://forms.gle/rZmmvc3TKTG4q3rF7

Se emitirá constancia de participación al completar el curso.

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022