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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Existen regiones del estado en las que aún se desconocen las atribuciones del organismo, por tanto, a través de este programa, ponemos de manifiesto nuestro interés por impulsar la observancia de los derechos fundamentales en la totalidad del territorio que conforma nuestra entidad federativa, así como promover el estudio, enseñanza y divulgación de los mismos.

El inicio de la gestión de la nueva administración de la CEDH estuvo marcado por el cumplimiento del compromiso de establecer unidades de atención itinerante en aquellas regiones del estado, en donde la Comisión no cuenta con una oficina permanente. Sin necesidad de aumentar la plantilla laboral, se instruyó a las cinco oficinas regionales del organismo acudir, al menos una vez al mes, a zonas del estado cercanas a su cabecera.

Esta acción, fue propuesta en el plan de trabajo que se presentó ante el H. Congreso del Estado, y la finalidad es que los servicios que brinda la Comisión Estatal de los Derechos Humanos se extiendan a la mayor parte de la población de la entidad. En atención a esta finalidad, personal de la oficina de Parral acude a Guachochi, el de Cuauhtémoc a Creel, municipio de Bocoyna, el de Nuevo Casas Grandes a Madera, y el de Ciudad Juárez a Samalayuca.

Gracias a este programa, la Comisión ha ido construyendo una visión más clara sobre el estado que guardan las violaciones a derechos humanos en la entidad, entendiendo que cada región tiene su propia dinámica y naturaleza, de manera que los asuntos que son sometidos a nuestra consideración pueden variar de una zona a otra. Por ejemplo, en Creel, municipio de Bocoyna, es más frecuente escuchar problemáticas relacionadas con población o comunidades indígenas, territorio o recursos naturales; mientras que, en el municipio de Madera, resaltan los asuntos relacionados con la seguridad pública e incluso el tema de desapariciones. En las demás regiones, se plantean asuntos relacionados con la legalidad y seguridad jurídica, mayormente asociados a acciones u omisiones por parte de las autoridades municipales.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022