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EMITE CEDH RECOMENDACIÓN POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN CERESOS Y FORMULA PROPUESTA PARA PROTEGER A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AMBAS EN MARCO DE COVID-19

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*Dirigidas a las secretarías de Seguridad Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y a la coordinación de Comunicación Social del gobierno estatal

Con el fin de brindar una mayor protección a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, así como a las personas con discapacidad, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua emitió una Recomendación y formuló una Propuesta General a diversas autoridades del gobierno estatal.

En el caso de la Recomendación 32/20, ésta se deriva de 7 quejas radicadas, 3 iniciadas de oficio y 4 a petición de parte, en las que se concluyó de acuerdo a las investigaciones realizadas, si bien es cierto se reconocen algunas acciones implementadas por las autoridades para mitigar el impacto generado por la pandemia, también lo es que se acreditaron violaciones a los derechos de personas privadas de la libertad, como son a la vida, la protección de la salud, una estancia digna y a la no incomunicación.

La investigación realizada por este organismo se debió a la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las personas privadas de la libertad, frente a la pandemia de Covid-19.

Cabe mencionar que el alcance de la Recomendación emitida a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y a la Secretaría de Salud, no solo pretende proteger los derechos de las personas identificadas en las quejas, sino exhorta a las autoridades a adoptar medidas preventivas en beneficio de toda la población de los Centros de Rehabilitación Social (Ceresos) y de Internamiento para Adolescentes (CERSAI).

Respecto a la Propuesta General 02/20, en ésta se formulan algunas medidas y acciones afirmativas para la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los recursos y servicios que todo ser humano requiere para su bienestar y calidad de vida; como lo menciona la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.

La Propuesta dirigida a la y los Secretarios del Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Desarrollo Social, así como al Coordinador de Comunicación Social de gobierno del Estado, contempla medidas de acceso a la información y a la comunicación para las personas con discapacidad, para que puedan contar con toda la información referente a las medidas de prevención y autocuidado, ya que

además de estar en riesgo de contagiarse de Covid-19, se ven impactadas de manera desproporcionada debido a las barreras del entorno y a la inaccesibilidad de la información.

De igual forma, propone medidas para la atención de salud física y mental, para que durante la emergencia sanitaria se les garantice atención médica en condiciones de igualdad que el resto de las personas, sin que su discapacidad o cualquier otra condición de vida sea motivo para discriminarlas en su derecho a la protección de la salud.

Para mayor información, se puede consultar ambas en los enlaces:

https://cedhchihuahua.org.mx/portal/Recomendaciones/2020/rec-32.pdf

Propuestas 2020

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022