LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, con domicilio en Avenida Zarco No. 2427, Colonia Zarco. Código Postal 31020, Chihuahua, Chihuahua, reconoce la importancia del tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales y pone a su disposición el presente Aviso de Privacidad Simplificado.
Los datos personales que se recaben y/o proporcionen voluntariamente ante esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, serán utilizados con fines de investigación y/o integración del expediente de queja; así como para la integración de expedientes de las personas atendidas en seguimiento a los diversos procesos que se llevan en este Organismo Autónomo.
Los Datos pueden ser transferidos, para las finalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la finalidad de dar seguimiento a su queja, para lo cual será necesario su consentimiento expreso o tácito.
El titular de los datos personales podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos, así como acceder a sus Derechos ARCO, ante la Unidad de Transparencia o a través de transparencia@cedhchihuahua.org.mx, de igual manera se pone a su disposición el Aviso de Privacidad Integral de la CEDH en la siguiente liga:
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.