Es la Unidad Administrativa con autonomía técnica y de gestión, perteneciente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que tiene a su cargo:
Atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por las personas servidoras públicas de la CEDH.
Controlar y evaluar los procesos que se realizan al interior de la CEDH asegurando su apego a la legalidad y enfoque en la consecución de sus objetivos sustantivos.
Fortalecer las buenas prácticas dentro de la CEDH, con un enfoque de gestión más abierto, honesto y transparente enfocado en la rendición de cuentas en los asuntos públicos.
Observar el correcto ejercicio del gasto, mediante inspecciones, revisiones y auditorías a las diversas áreas que integran la CEDH.
Prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
Vigilar el actuar de las personas servidoras públicas que forman parte de la CEDH, el cual deberá apegarse a la legalidad en todo momento.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.