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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Recomendación

01/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Libertad.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se colabore con las autoridades competentes en el esclarecimiento de los hechos que originaron la causa penal “I”, y se informen los avances a este organismo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de capacitación y adiestramiento a las y los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua que interactúe con motivo de sus funciones con personas detenidas, con especial atención en protección a personas periodistas, ética policial y derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.
SEXTA: Se adopten las medidas de no repetición establecidas en los párrafos 77.9 y 77.10 de esta Recomendación, relativas a la prevención de todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, evitando el hacinamiento y en la medida de lo posible, evitar el uso de esposas y colocar a personas en estado de intoxicación, en celdas individuales y bajo supervisión. De la misma forma, se tomen las medidas para que en los certificados médicos que se expidan por la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, se indique el nombre de la persona que los realiza, así como su cédula profesional que la acredite como personal médico.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendación

03/22

Documento

Estatus

No Aceptada

Impugnada ante la CNDH

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Violaciones al Derecho al Trato Digno

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “N” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “N” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de capacitación y adiestramiento a las personas adscritas a la Fiscalía General del Estado que ejecuten detenciones, con enfoque en perspectiva de género, uso de la fuerza pública y derechos humanos.

Recomendación

04/22

Documento

Estatus

No Aceptada

Impugnada ante la CNDH

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Protección a la Salud

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Reinserción Social número 1, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA:  Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se implementen las acciones y políticas públicas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente asunto, no se repitan, tomando en consideración lo establecido en los puntos 49.4 a 49.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

05/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas entonces adscritas a la Unidad Especializada en Delitos contra el Servicio Público, el Adecuado Desarrollo de la Justicia, la Paz, la Seguridad de las Personas y la Fe Pública, con motivo de los hechos anteriormente acreditados y que hayan tenido bajo su cargo la carpeta de investigación identificada como “H”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas necesarias tendientes a evitar que los asuntos prescriban por causas imputables a las y los agentes del Ministerio Público que los tengan a su cargo y se inste a quienes autoricen las resoluciones en que se determine el no ejercicio de la acción penal por prescripción a que denuncien aquellas omisiones atribuibles a las y los agentes del Ministerio Público que hayan incidido en la prescripción.

Recomendación

06/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia y Legalidad

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas del municipio que hayan incurrido en omisiones para iniciar, agotar y resolver una investigación administrativa, con motivo de los hechos que los quejosos denunciaron ante la autoridad municipal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.

SEGUNDA:  Se inicie, agote y resuelva una investigación administrativa en la que determinen las causas de la explosión del tanque de gas que se encontraba en el domicilio de los impetrantes, y, asimismo, establezca si el bombero “C” incurrió en alguna responsabilidad o no, aplicando en su caso las sanciones que correspondan y aquellas determinaciones que procedan respecto a la reparación del daño.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Para que se fundamenten las razones por las que en su caso procede o no, la ayuda humanitaria que solicitaron los quejosos, tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el punto 64.1 de la presente Recomendación.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, a fin de que, en el término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento a las personas servidoras públicas que sean responsables de la tramitación de procedimientos especiales, bajo los lineamientos señalados en el punto 64.6 de esta Recomendación.

Recomendación

07/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Derecho a la Verdad y Acceso a la Justicia

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, que hayan tenido participación en la integración de la carpeta de investigación “C”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B” y a “G”, en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “C” en la que aparece como víctima directa “B”.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias para que se adopten las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 46.7 y 46.8 de la presente Recomendación.

Recomendación

08/22

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Salud.

Violaciones al Derecho a la No Discriminación.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA:  Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas del Instituto Chihuahuense de la Salud y de Servicios de Salud de Chihuahua, con motivo de los hechos planteados por “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Gire instrucciones para que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, se implementen las acciones y políticas públicas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente asunto, no se repitan, tomando en consideración lo establecido en los puntos 52.7 y 52.8 de la presente Recomendación

Recomendación

09/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instaurado en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez que participaron en los hechos que fueron objeto de análisis en la presente determinación, en el cual deberán tomarse en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la misma, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, “C” y “D”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “B”, “C” y “D” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 69.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

10/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la integridad Física y Psíquica

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas entonces adscritas a Dirección de Seguridad Pública Municipal que hubieren intervenido en los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y a las víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se diseñe e implemente un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, atendiendo a los lineamientos establecidos en el punto 63.7 de la presente Recomendación.

Recomendación

11/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Inviolabilidad del Domicilio y a la Legalidad

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad del Municipio de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. 
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, bajo los lineamientos del punto 51.4 de la presente determinación.

Recomendación

12/22

Documento

Estatus


Fiscalía General del Estado:

No aceptada

Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en los numerales 61 y 62 de la presente resolución.

Recomendación

13/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en el numeral 113 de la presente resolución.

Recomendación

14/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que omitieron garantizar el derecho humano del quejoso a la integridad personal, en su vertiente de malos tratos, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 45.7 de la presente resolución.

Recomendación

15/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, bajo los lineamientos del punto 56.6 de la presente determinación.

Recomendación

16/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Saucillo

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Saucillo, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A” y su familia, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que se le repare integralmente el daño causado a “A” y a los miembros de su familia mencionados en la presente Recomendación, conforme a lo establecido en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y a los miembros de su familia mencionados en esta resolución, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 150 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 48.9 de la presente resolución.

Recomendación

17/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho al Acceso al Agua

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Provea lo necesario para que se le repare integralmente el daño causado a “A” y las personas que cohabitan con ella en el domicilio ubicado en “C”, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la presente determinación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, y las personas que cohabitan con ella en el domicilio ubicado en “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se lleven a cabo todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en términos del punto 37 de la presente Recomendación.

Recomendación

18/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Verdad y al Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “A”, “B”, “C” y “CH”, en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia. 
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “MM” en la que aparece como víctima directa “B”.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “C” y “CH”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se adopten las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 71.7 a 71.10 de la presente Recomendación.

Recomendación

19/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas,  bajo los lineamientos del punto 55.5 de la presente determinación.

Recomendación

20/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Educación e Igualdad.

Derecho a una Vida Libre de Violencia de las Mujeres.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al centro educativo “C” involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente determinación, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y sensibilización a las y los servidores públicos de Secretaría de Educación y Deporte, bajo los lineamientos del punto 86.4 y 86.5 de la presente determinación.

Recomendación

21/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, con motivo de los hechos anteriormente acreditados y que hayan tenido bajo su cargo la carpeta de investigación “L”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “B” y “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten. 
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución. 
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas necesarias tendientes a evitar la dilación en las investigaciones llevadas a cabo por las y los agentes del Ministerio Público, en términos del punto 66.4 de esta determinación.
QUINTA: A la brevedad posible, se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “L”.

Recomendación

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Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.

Derecho a la Libertad.

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones adscritas a la Fiscalía General del Estado, que hubiesen estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a las personas quejosas y su familia, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación. 
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen las gestiones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 66.7 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados, en su caso, a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos a elementos de la actual Agencia Estatal de Investigaciones, en materia de derechos a la inviolabilidad del domicilio, integridad y seguridad personal de las personas detenidas, así como de traslado sin demora al Ministerio Público y de las evaluaciones que se les aplican para demostrar los conocimientos aprendidos, encontrándose esta Comisión en disposición de impartir la asesoría que sea necesaria en dichas materias.

Recomendación

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Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección de la Salud.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas del Instituto Chihuahuense de Salud, con motivo de los hechos planteados por “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución. 
CUARTA: Gire instrucciones para que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, se implementen las acciones y políticas públicas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente asunto, no se repitan, tomando en consideración lo establecido en el punto 50.7 de esta Recomendación. 

Recomendación

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Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, bajo los lineamientos del punto 55.6 de la presente determinación.

Recomendación

25/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Vida

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Inteligencia y Análisis Policial, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, que participaron en los hechos violatorios a derechos humanos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a las víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución. Hecho lo anterior deberá remitir a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los numerales 100.10 a 100.12 de la presente Recomendación.

Recomendación

26/22

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Tránsito Municipal de Nuevo Casas Grandes, que hubieran participado en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA:  Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Dirección Seguridad Pública Municipal, Policía Vial y C-4 de Nuevo Casas Grandes, bajo los lineamientos de los puntos 33.8 y 33.9 de la presente determinación.

Recomendación

27/22

Documento

Estatus

Presidencia Municipal de Chihuahua:

En tiempo de ser contestada

Secretaría de Seguridad Pública del Estado:

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derechos a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

ÚNICA: Se continúe hasta su total conclusión, la carpeta administrativa “E” por parte del Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Chihuahua y se resuelva conforme a derecho, con base en los argumentos expuestos, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del punto 58.3 de la presente determinación.

Recomendación

28/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Libertad.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIEMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B” y “C”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, bajo los lineamientos del punto 67.7 a 67.9 de la presente determinación.

Recomendación

29/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIEMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “N” abierto en la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía Especializada de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, involucradas en los hechos que originaron la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la misma, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 73.4 y 73.5 de la presente determinación.

Recomendación

30/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Movilidad del Estado perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA:  Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Se garantice a “A” la atención médica especializada con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, previo consentimiento de la víctima.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el apartado V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza y de abordaje en las detenciones sin riesgo conocido que deben seguirse con las personas al momento de ser aprehendidas.

Recomendación

31/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

 Violaciones al Derecho a una Vida Libre de Violencia

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIEMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: . En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en términos del punto 60.6 de la presente determinación.

Recomendación

32/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIEMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda en contra de la persona servidora pública de la Fiscalía General del Estado con motivo de los hechos acreditados, los cuales vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de la representada de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la representada de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en el numeral 49.4 del apartado V de la presente resolución.

Recomendación

33/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Derecho a la Participación Ciudadana

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ojinaga

Recomendaciones

PRIEMERA: Se emita a la brevedad posible la convocatoria pública dirigida a la población en general para participar en audiencia pública en el proceso del Presupuesto Participativo para el presente ejercicio fiscal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, con el objeto de estar en posibilidad de ejercer en tiempo y forma el recurso catalogado para tales efectos en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal 2022 del Municipio de Ojinaga; esto con la finalidad de evitar la consumación irreparable de las violaciones a derechos humanos analizadas y la responsabilidad administrativa a cargo de las personas servidoras públicas involucradas, en términos de lo establecido en los apartados V de esta Recomendación.
SEGUNDA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a la importancia y obligatoriedad del respeto y aseguramiento de la implementación de los instrumentos de participación social contemplados en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

Recomendación

34/22

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIEMERA: Se continúe hasta su total conclusión con el procedimiento administrativo instaurado bajo el número de investigación “H” del índice de la Contraloría Municipal, el cual se encuentra en proceso de integración desde el día 06 de febrero del año 2020, en contra de las personas servidoras publicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la integración de la carpeta que contiene la indagatoria bajo el número único de caso “I”, a fin de que se logre el perfecto esclarecimiento de los hechos denunciados en la misma.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 63.8 y 63.9 del apartado V de ésta determinación.

Recomendación

35/22

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado:

No aceptada

Presidencia Municipal de Chihuahua:

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los el procedimiento de responsabilidad administrativa y penales que correspondan en contra de las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos que originaron la presente recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, conforme a las consideraciones establecidas en los puntos 65.3 a 65.5 del apartado de Reparación del Daño de esta determinación.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por la violación a sus derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 65.9 y 65.10 de esta determinación, en un plazo no mayor a noventa días.

Recomendación

36/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la No Revictimización.

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda en contra de la servidora pública “X” de la Unidad de Delitos de Violencia Familiar, Delitos Sexuales, Contra la Familia y Trata de Personas, con motivo de los hechos acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A”, “C” y “F” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en los numerales 63.8 y 63.9 de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “C” y “F” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se gire instrucción a la Fiscalía General de Justicia del Estado Zona Norte para que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de las carpetas de investigación “L” y “M”, a efecto de que se practiquen a la brevedad las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que permitan determinar, en cada caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.

Recomendación

37/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que tuvieron intervención en los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos 64.8 y 64.9 del apartado V de ésta determinación.

Recomendación

38/22

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Vida.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Reinserción Social Estatal número 1, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se ordene agotar las diligencias necesarias para la debida integración y resolución de las carpetas de investigación “GG”, “ÑÑ”, “XX”, “BBB”, “CCC” y “HHH”, mismas que se iniciaron con motivo de los hechos en los cuales perdieran la vida “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que, una vez identificadas, se inscriba a las víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas de “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una vigilancia eficaz en las diversas áreas del centro penitenciario; así como programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas, para evitar cualquier incidente que ponga en riesgo la integridad física y la vida de las personas privadas de la libertad, conforme a lo señalado en los puntos 59.8 a 59.13.

Recomendación

39/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Libertad

Violaciones al Derecho a la Legalidad e Integridad Personal.

Violaciones al Derecho a una Protección Suficiente por parte del Estado

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Guerrero

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas Seguridad Pública del Municipio de Guerrero, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba al quejoso en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos 51.9 a 51.11 del apartado V de ésta determinación, en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.

Recomendación

40/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia 

Violaciones al Derecho al Trato Digno

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que intervinieron en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, previo consentimiento, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de treinta naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, en términos de lo señalado en los puntos 65.6 a 65.10 de esta determinación.

Recomendación

41/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a  “A”, “B”, “C”, “D” y “E” en el Registro Estatal de Víctimas y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los Agentes integrantes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 71.8 y 71.9 de la presente Recomendación.

Recomendación

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Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos 54.6 a 54.8 del apartado V de la presente determinación, en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.

Recomendación

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Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Universidad Tecnológica de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se dé vista a la autoridad competente para que se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan en contra de las personas servidoras públicas que estuvieron involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a la persona quejosa, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el punto 58.4 de la presente resolución.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de Juárez que intervinieron en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las acciones necesarias para garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas. desarrollando para tal efecto, en un término de tres meses, un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 80.7 y 80.8 de la presente resolución.

Recomendación

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Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se integre y resuelva la carpeta de investigación “H” para dilucidar sobre la probable existencia de delitos cometidos por las personas servidoras públicas involucradas en los hechos bajo análisis.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los párrafos 63.6 a 63.8 del apartado V de la presente determinación, en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.

Recomendación

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Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez que intervinieron en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “C” con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “C” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación de las y los agentes integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez y se instruya a sus agentes para que las mujeres detenidas, sean supervisadas y revisadas por oficiales del mismo sexo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 54.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

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No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la dignidad

Violaciones al Derecho a una Vida Libre de Violencia

Violaciones al Derecho de niños, niñas y adolescentes

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Delicias

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Delicias, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 150 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de las y los agentes de policía adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Delicias, sobre los supuestos legales, constitucionales y convencionales, referentes al trato digno y prevención de la violencia en contra de las mujeres, desde el momento de la detención hasta el egreso de las celdas, a fin de evitar que dicho personal realice actos como los analizados en la presente determinación y garantizar a la ciudadanía no ser víctima de alguna injerencia o detención arbitraria, ni de asedio con fines lascivos.

Recomendación

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Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado que hayan participado en los hechos motivo de la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación dirigido al personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 43.6 y 43.7 de la presente Recomendación.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Seguridad y a la Integridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo iniciado en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en contra de las personas servidoras públicas del municipio con motivo de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos Internos del Municipio en la carpeta de investigación “L”, en el cual prevea lo conducente a la restitución de los bienes que refieren las personas impetrantes, les fueron despojados; tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se les repare integralmente el daño a las personas quejosas, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el punto 84.9 de la presente resolución.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y/o resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo ordenado en el oficio número SSPE/CES/10C.3.7.5/QUEJA No. J178/2021, ante la autoridad que resulte competente y de ser necesario, se inicie uno nuevo en contra de las personas involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la esta resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas en un plazo que no exceda de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos del punto 52.6 de esta Recomendación.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la antes denominada Comisión Estatal de Seguridad, hoy Subsecretaría de Despliegue Policial involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por la violación a sus derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 92.6 del apartado V de la presente determinación, en un plazo de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.

Recomendación

52/22

Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a un Trato Digno.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la comisaría de policía y/o comisaría de ejido seccional de “E” y de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que hayan participado en los hechos 24 motivo de la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos y en su caso, se impongan las sanciones que en
derecho correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño
causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se implementen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los derechos humanos así como a la atención especial en las intervenciones que involucren personas en situación de vulnerabilidad, bajo los lineamientos de los párrafos 48.6 y 48.7 de la presente determinación.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho de las Personas Privadas de la Libertad.

Violaciones al Derecho a una Adecuada Custodia.

Violaciones al Derecho a la Vida.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se integren y resuelvan conforme a derecho, el procedimiento administrativo
llevado a cabo en el expediente “P”, tramitado en el Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Chihuahua, y cualquier otro que sea procedente ante la autoridad que resulte competente para conocer, investigar y de ser el caso sancionar, los hechos atribuibles a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que omitieron garantizar a la víctima su derecho humano a la integridad personal y a la vida, tomando en consideración las evidencias y Razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se colabore de manera amplia para la debida integración y resolución de la
carpeta de investigación “Q” que aperturó la Fiscalía General del Estado con motivo de los hechos en los cuales perdiera la vida “A”, en términos del punto 38.5 de la presente determinación.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que, una vez identificadas, se inscriba a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a quien
acredite el carácter de víctima indirecta, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una vigilancia y seguridad eficaz en los traslados de las personas detenidas, así como programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas, a fin de evitar cualquier incidente que ponga en riesgo su integridad física y su vida, así como para habilitar las unidades policiacas para el traslado seguro de personas detenidas bajo custodia policial, lo anterior, acorde con los términos establecidos en los párrafos 38.6 a 38.9 de esta resolución.

Recomendación

54/22

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado de Chihuahua, que hayan participado en la detención de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y  adiestramiento de los agentes integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, destacamentados en Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 56.8 de la presente Recomendación.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho de Acceso a la Información Pública

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

ÚNICA: En vía de reparación integral del daño, se tomen las medidas pertinentes con el objetivo de evitar la repetición de actos de similar naturaleza, priorizando la gratuidad de la información pública en los términos establecidos en la normatividad aplicable en materia de transparencia.

Recomendación

56/22

Documento

Estatus

Aceptada

Cumplida

Acto(s) Violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juarez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez que hubieren intervenido en los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de la carpeta “K”, iniciada con motivo de los hechos cometidos por agentes adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el punto 76.4 de la presente resolución.

Recomendaciones 2022