Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se colabore con las autoridades competentes en el esclarecimiento de los hechos que originaron la causa penal “I”, y se informen los avances a este organismo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de capacitación y adiestramiento a las y los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua que interactúe con motivo de sus funciones con personas detenidas, con especial atención en protección a personas periodistas, ética policial y derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.
SEXTA: Se adopten las medidas de no repetición establecidas en los párrafos 77.9 y 77.10 de esta Recomendación, relativas a la prevención de todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, evitando el hacinamiento y en la medida de lo posible, evitar el uso de esposas y colocar a personas en estado de intoxicación, en celdas individuales y bajo supervisión. De la misma forma, se tomen las medidas para que en los certificados médicos que se expidan por la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, se indique el nombre de la persona que los realiza, así como su cédula profesional que la acredite como personal médico.
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02/22
02/22
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad
Violaciones al Derecho a la Libertad
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.
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03/22
03/22
Recomendación
03/22
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Violaciones al Derecho al Trato Digno
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “N” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “N” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de capacitación y adiestramiento a las personas adscritas a la Fiscalía General del Estado que ejecuten detenciones, con enfoque en perspectiva de género, uso de la fuerza pública y derechos humanos.
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04/22
04/22
Recomendación
04/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Protección a la Salud
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Reinserción Social número 1, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se implementen las acciones y políticas públicas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente asunto, no se repitan, tomando en consideración lo establecido en los puntos 49.4 a 49.6 de la presente Recomendación.
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05/22
05/22
Recomendación
05/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas entonces adscritas a la Unidad Especializada en Delitos contra el Servicio Público, el Adecuado Desarrollo de la Justicia, la Paz, la Seguridad de las Personas y la Fe Pública, con motivo de los hechos anteriormente acreditados y que hayan tenido bajo su cargo la carpeta de investigación identificada como “H”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas necesarias tendientes a evitar que los asuntos prescriban por causas imputables a las y los agentes del Ministerio Público que los tengan a su cargo y se inste a quienes autoricen las resoluciones en que se determine el no ejercicio de la acción penal por prescripción a que denuncien aquellas omisiones atribuibles a las y los agentes del Ministerio Público que hayan incidido en la prescripción.
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06/22
06/22
Recomendación
06/22
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas del municipio que hayan incurrido en omisiones para iniciar, agotar y resolver una investigación administrativa, con motivo de los hechos que los quejosos denunciaron ante la autoridad municipal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inicie, agote y resuelva una investigación administrativa en la que determinen las causas de la explosión del tanque de gas que se encontraba en el domicilio de los impetrantes, y, asimismo, establezca si el bombero “C” incurrió en alguna responsabilidad o no, aplicando en su caso las sanciones que correspondan y aquellas determinaciones que procedan respecto a la reparación del daño.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Para que se fundamenten las razones por las que en su caso procede o no, la ayuda humanitaria que solicitaron los quejosos, tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el punto 64.1 de la presente Recomendación.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, a fin de que, en el término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento a las personas servidoras públicas que sean responsables de la tramitación de procedimientos especiales, bajo los lineamientos señalados en el punto 64.6 de esta Recomendación.
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07/22
07/22
Recomendación
07/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, que hayan tenido participación en la integración de la carpeta de investigación “C”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución
y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B” y a “G”, en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “C” en la que aparece como víctima directa “B”.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias para que se adopten las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 46.7 y 46.8 de la presente Recomendación.
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08/22
08/22
Recomendación
08/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas del Instituto Chihuahuense de la Salud y de Servicios de Salud de Chihuahua, con motivo de los hechos planteados por “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Gire instrucciones para que en un término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Recomendación, se implementen las acciones y políticas públicas que sean necesarias para conseguir que los hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en el presente asunto, no se repitan, tomando en consideración lo establecido en los puntos 52.7 y 52.8 de la presente Recomendación
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09/22
09/22
Recomendación
09/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA:Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instaurado en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez que participaron en los hechos que fueron objeto de análisis en la presente determinación, en el cual deberán tomarse en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la misma, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, “C” y “D”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “B”, “C” y “D” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 69.6 de la presente Recomendación.
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10/22
10/22
Recomendación
10/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas entonces adscritas a Dirección de Seguridad Pública Municipal que hubieren intervenido en los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” y a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y a las víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se diseñe e implemente un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, atendiendo a los lineamientos establecidos en el punto 63.7 de la presente Recomendación.
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11/22
11/22
Recomendación
11/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad del Municipio de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, los programas de capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, bajo los lineamientos del punto 51.4 de la presente determinación.
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12/22
12/22
Recomendación
12/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en los numerales 61 y 62 de la presente resolución.
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13/22
13/22
Recomendación
13/22
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se adopten las medidas de no repetición señaladas en el numeral 113 de la presente resolución.