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La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, establece que toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y debe ser accesible a cualquier persona en los términos y condiciones establecidos en la propia Ley, en la Ley General así como demás normas aplicables.
Conoce la información que difunde de manera permanente el ICHITAIP a través de la Plataforma Nacional, de acuerdo a los Lineamientos que, para tal efecto, emite el Sistema Nacional.
Con el propósito de facilitar la búsqueda de información y asegurar un acceso más ágil y sencillo, en esta Comisión hemos reorganizado de manera proactiva nuestro portal de obligaciones de transparencia.
En sintonía con las recientes actualizaciones de diseño de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), ahora encontrarás cada obligación identificada con su nombre oficial exacto, tal y como se reflejan en dicha Plataforma. Ponemos a tu disposición la descarga directa de los formatos Excel para garantizar una consulta cómoda, transparente y en formato de datos abiertos.
Nota: Esta reconfiguración responde a criterios de homologación con el sistema nacional de la PNT y es ajena a la operación interna de este organismo público autónomo.
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas. TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.