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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Consejo Consultivo de la CEDH

Integrado por personas de alto prestigio social

¿Qué es el Consejo Consultivo?

El Consejo Consultivo de la CEDH representa una de las garantías para que este organismo cumpla con sus obligaciones legales y constitucionales.

El Consejo de la Comisión Estatal tendrá las siguientes facultades:

  • Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Estatal.
  • Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Estatal.
  • Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Estatal.
  • Opinar sobre al proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Estatal presente al
    Congreso del Estado y al Titular del Ejecutivo Estatal.
  • Solicitar a quien presida la Comisión Estatal información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o ya resueltos.
  • Conocer el informe del Presidente de la Comisión Estatal respecto al ejercicio presupuestal.
  • Conocer y opinar sobre los informes que rinda el Órgano Interno de Control.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022