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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

Por la Dignidad de las Personas

Oficinas Regionales

Con cobertura en todo el estado

Al organismo acuden las personas para ser atendidas, aún en los casos en los que el reclamo sea ajeno a nuestra competencia, permitiéndonos orientar sus quejas hacia las instancias adecuadas y/o gestionar en su favor atención inmediata ante la autoridad competente. Realizamos esta función en cuatro vertientes:

ASESORÍA – Proceso de análisis del problema, para brindar información jurídica al quejoso sobre el estado legal que guarda cada caso en particular, para que tenga la debida dimensión del mismo y pueda libremente decidir sus actuaciones personales o legales en la forma mas correcta.

ORIENTACIÓN – Procedimiento que nos permite canalizar al interesado a la institución a la que le corresponde acudir para que sea legalmente atendido conforme su planteamiento.

GESTORÍA – En representación del quejoso, dialogamos con las diversas instancias, para que la autoridad o institución relacionada, brinde atención al interesado hasta la resolución de su caso.

QUEJA – Una queja se constituye cuando previo análisis del caso, este organismo encuentra elementos o indicios que determinen la necesidad de ampliar la investigación de un asunto presentado por particulares o en los siguientes supuestos:

  • Cuando se afectan intereses generales de grupos marginados o vulnerables.
  • Cuando los medios de comunicación den vista o informen sobre casos graves.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022