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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Conferencia – “Trabajo infantil: una violación a derechos de niñas, niños y adolescentes”

Capacitación, Promoción y Difusión

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En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos INVITA a la Conferencia “Trabajo infantil: una violación a derechos de niñas, niños y adolescentes”, presentada por el Mtro. Juan Miguel Ramírez Sando, Coordinador de Incidencias Políticas sobre temas de Trabajo Infantil, Save the Children.

La cita es este 16 de junio en punto de las 10:00hrs, horario local de Chihuahua. El registro previo lo podrás hacer en el siguiente link: https://forms.gle/N5B9kgxdMxKzSB277 .

También podrás seguir la transmisión completamente en vivo en nuestro sitio de Facebook: facebook.com//CEDHChihuahua.

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

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