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Emite CEDH Recomendación a la Presidencia Municipal de Chihuahua, por caso de detención ilegal de una reportera

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Se acreditaron violaciones al derecho a la Seguridad Jurídica cuando fue detenida por agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal mientras ejercía su labor periodística, permaneciendo incomunicada y sin asistencia jurídica durante el proceso.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH Chihuahua) emitió la Recomendación 20/2021 a la Presidencia Municipal de Chihuahua, tras acreditarse violaciones al derecho a la Seguridad Jurídica de una reportera, cuando cubría una manifestación feminista.

La resolución derivó de la queja presentada por la persona afectada el mes de septiembre de 2020, quien señaló que fue arrestada de manera ilegal por agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, quienes indebidamente la señalaron como partícipe de la manifestación a la que daba cobertura y haber causado daños.
La quejosa también indicó que a pesar de haberse identificado como periodista, fue detenida y trasladada a la comandancia, donde permaneció incomunicada tras habérsele negado su derecho a realizar una llamada telefónica, así como de recibir asistencia jurídica.

En virtud de la investigación realizada, este organismo obtuvo evidencias suficientes para considerar que se violaron los derechos fundamentales de la quejosa, específicamente el derecho a la seguridad jurídica, por la detención ilegal de que fue objeto y las irregularidades que se presentaron dentro del proceso llevado a cabo ante la jueza cívica que le impuso una sanción, así como la afectación sufrida por la víctima para el libre ejercicio de su labor periodística.

En la Recomendación 20/2021 dirigida a la Presidenta Municipal de Chihuahua, la CEDH Chihuahua establece la reparación integral del daño, en el que destacan como medidas de rehabilitación, que se deberá prestar atención psicológica a la reportera, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su total sanación psíquica y emocional, respecto de las afectaciones psicológicas acreditadas.

De igual forma, la Presidencia Municipal deberá integrar y resolver conforme a derecho, el procedimiento administrativo, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

También solicita que en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, y que se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos similares a las acontecidas, por lo que se considera necesario, que los formatos empleados en las audiencias celebradas por las autoridades de justicia cívica, garanticen el derecho humano a la seguridad jurídica, permitiendo a las personas presuntas infractoras, conocer los motivos por los cuales son detenidas, así como su fundamentación, estar asistidas por una persona asesora jurídica o defensora de confianza, así como aportar las pruebas necesarias que permitan demostrar la no participación en los hechos que se les atribuyen.

Por último, la Recomendación pide a la autoridad que en un término de tres meses a partir de su recepción, se diseñe curso de capacitación para las y los agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, que incluya las medidas de protección suficientes, adecuadas y efectivas para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en un ambiente seguro, con el objeto de prevenir hechos similares, el cual deberá impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

Para mayor información, puede consultar la citada resolución en el enlace: https://bit.ly/2Ylh2AC.

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022