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Firma ICHITAIP con CEDH y municipio de Ignacio Zaragoza convenio para que instalen software Integra2 en sus sitios web

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El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP) firmó un convenio específico de colaboración con la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) y el municipio de Ignacio Zaragoza, para la instalación del software Integra2 a sus sitios web, a fin de facilitar la navegación y garantizar el acceso a la información a personas con alguna discapacidad auditiva, manual, dislexia, presbicia, deuteranopia, tritanopia, daltonismo, problemas o discapacidades visuales y cognitivas.

La firma del documento la encabezaron por el ICHITAIP, la Comisionada Presidenta Amelia Lucía Martínez Portillo; el Presidente de la CEDH, Néstor Manuel Armendáriz Loya y el Presidente Municipal de Ignacio Zaragoza, Lauro Orozco Gómez.

Para nosotros, dijo la Comisionada Presidenta del ICHITAIP, es muy importante genera alianzas institucionales para hacer llegar a todos los sujetos obligados y garantizar de manera efectiva el acceso a la información y la protección de datos personales, para lo cual el Instituto inició campañas importantes de socialización con el ámbito educativo, con los servidores públicos y con la ciudadanía en general.

Muchas personas tienen alguna limitante para acceder vía herramientas web a la información debido a alguna discapacidad, pero con esta herramienta que cuenta con diversos comandos, podrán navegar de manera adecuada en las páginas oficiales de los sujetos obligados para la búsqueda de información, agregó al Comisionada Amelia Lucía Martínez.

Vía electrónica, el Comisionado Presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) de Sinaloa, José Luis Moreno López, manifestó estar orgulloso por la aceptación del software diseñado por la instancia que preside, con el objetivo de apoyar a las personas que sufren algún tipo de discapacidad y garantizar con ello el derecho humano de acceso a la información.

Señaló que Integra2 permite a las personas con discapacidad interactuar con los sitios web de las instituciones a través de las once funciones que ofrece, que satisfacen diez necesidades de accesibilidad, siendo el reconocimiento de voz la función más recurrida y seguida por el tamaño del texto.

Por su parte, el Presidente de la CEDH, Néstor Armendáriz Loya, señaló que al incluir el software en el portal web, se cumple con una asignatura pendiente por parte de la institución con un sector de la población que requiere atención prioritaria, lo cual consideró era un contrasentido y una deuda histórica con ellos.

Agregó que ahora se podrá ofrecer un beneficio más a las personas que reclaman de los servicios de la CEDH.

A su vez, el alcalde de Ignacio Zaragoza, Lauro Orozco Gómez, consideró que contar con Integra2 en el sitio oficial de su municipio será de mucha utilidad para la gente que enfrenta problemas físicos desde su nacimiento. Es algo muy bueno que se reflejará en los próximos meses en el estado y beneficiará a mucha gente en nuestro municipio, concluyó.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022