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– Etapa de Nominación –
Conforme a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento del Comité de Ética de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua; publicados en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de diciembre de 2021; la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a través de la Dirección de la Presidencia y la Secretaría Técnica Ejecutiva del Comité de Ética, con fundamento en los artículos 8 y 14 de las disposiciones aplicables, CONVOCA a todas las personas Servidoras Públicas de base de este Organismo a participar activamente en la Nominación y/o Elección de las y los integrantes del Comité de Ética para el periodo 2025-2028.
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.