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En el marco de la elaboración del primer “Programa Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua”, para fortalecer su promoción, respeto, protección y garantía.
Objetivo.
Generar un espacio de reflexión e intercambio de experiencias para tratar las necesidades particulares que se viven en materia de derechos humanos y plantear ideas y propuestas para su solución.
Personas participantes.
La población que resida en Chihuahua y municipios aledaños: representantes de asociaciones civiles, organismos sociales y privados, el sector educativo y la ciudadanía en general.
Fecha.
El viernes 20 de octubre de 09:00 a 14:00 hrs.
Lugar.
En la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de Chihuahua
Av. Universidad 1, Col. Santo Niño, Chihuahua.
Dinámica de participación.
Comenzará con la conferencia magistral: «»El camino hacia la Paz: educar en Derechos Humanos»», impartida por la Dra. Nancy Barragán Machado, especialista en mecanismos de solución de conflictos y mediación.
Posteriormente, se realizarán mesas de análisis y propuestas sobre las siguientes temáticas:
Construcción de la paz y reconstrucción del tejido social.
Impulsar el desarrollo de habilidades y capacidades en la comunidad, que fomenten la cohesión y organización social, la solidaridad, el sentido de reciprocidad, la corresponsabilidad, la cooperación y la justicia cívica, para una convivencia sana y pacífica.
Derechos humanos y empresas.
Impulsar y/o reforzar políticas públicas que fomenten la observación y protección de los derechos humanos, tanto en el ámbito interno como externo de las empresas, además de establecer estrategias de sensibilización al ámbito empresarial en lo que respecta a
que la protección y el fomento de los derechos garantiza su crecimiento continuo.
Protección y restitución de los
derechos humanos de las víctimas.
Impulsar o consolidar políticas públicas eficaces en este ámbito, con características como:
Instituciones especializadas, programas de reparación integral, sistemas de información y registro, mecanismos de verdad y justicia, participación de las víctimas, educación y sensibilización, cooperación internacional, entre otros.
Grupos en condición de vulnerabilidad
(Niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad).
Sin menoscabar el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos y reconocer la importancia de todos y cada uno de ellos, es imprescindible situar en el centro la atención a poblaciones o grupos que se encuentran históricamente en situación de mayor de vulnerabilidad y que se hace necesario adoptar medidas especiales.
Mujeres y personas de la diversidad sexual.
Recabar las demandas e ideas en torno a la promoción, garantía y respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como del derecho de todas las personas para expresar y vivir su sexualidad, sus preferencias u orientaciones e identidades sexuales.
Pueblos y comunidades
indígenas.
Implementar medidas con enfoque de género, diferencial y especializado a fin de disminuir los contextos que comprometen, afectan e impiden el ejercicio de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.
Personas defensoras de los derechos humanos y periodistas.
Implementar o reforzar medidas de reconocimiento legal, mecanismos de protección, investigación y sanción, acceso a la justicia, no criminalización, apoyo económico, etc.
Personas en contexto de movilidad humana.
Incluyen a personas migrantes, refugiadas, desplazadas internas, jornaleras agrícolas y otros grupos. Se pretende establecer políticas específicas para asegurar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, la protección de detenciones arbitrarias, su integración y cohesión, acceso a la información, cooperación internacional, y otros programas que aseguren su bienestar.
Personas desaparecidas y trata de personas.
Fomentar políticas gubernamentales en el ámbito de personas desaparecidas que sean comprensibles y fundamentadas en el respeto a la dignidad humana y en la búsqueda de verdad, justicia y reparación. Igualmente, se deben reforzar las medidas para prevenir y sancionar la trata y el tráfico de personas, y garantizar la protección y asistencia a las víctimas.
Personas privadas de la libertad.
Las personas en situación de reclusión siguen siendo titulares de derechos fundamentales que el Estado debe asegurar. Las políticas gubernamentales destinadas a estas personas deben estar concebidas con el fin de asegurar condiciones dignas, rehabilitación y reinserción social efectiva.
Cultura institucional en derechos humanos.
La promoción y protección de los derechos humanos en las instituciones es fundamental para asegurar una cultura de respeto, inclusión y justicia. Los programas que promuevan una cultura institucional en derechos humanos deben enfocarse en la institucionalización, transversalidad y práctica cotidiana de estos valores y principios, para que a su vez se vean reflejados en el servicio que las instituciones brindan a la sociedad.
Dudas y mayores informes al 614 429 3300 ext 11155 y 11136
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.