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En el marco de la elaboración del primer “Programa Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua”, para fortalecer su promoción, respeto, protección y garantía.
Objetivo.
Generar un espacio de reflexión e intercambio de experiencias para tratar las necesidades particulares que se viven en materia de derechos humanos y plantear ideas y propuestas para su solución.
Personas participantes.
La población que resida en Guachochi y municipios aledaños: representantes de asociaciones civiles, organismos sociales y privados, el sector educativo y la ciudadanía en general.
Fecha.
Viernes 29 de septiembre de 2023. De 9:30hrs a 14:00hrs.
Lugar.
Universidad Tecnológica de la Tarahumara de Guachochi.
Carretera Guachochi – Yoquivo km 1.5, Colonia Turuseachi, Guachochi, Chih.
Dinámica de participación.
Comenzará con la conferencia magistral: “Derechos humanos de las comunidades indígenas”, impartida por el Antropólogo Nicolás Víctor Martínez Juárez, jefe de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Chihuahua (INPI).
Posteriormente, se realizarán mesas de análisis y propuestas sobre las siguientes temáticas:
Niñas, niños y adolescentes
Reforzar la agenda de derechos de niñas, niños y adolescentes desde diversos ámbitos, tales como organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, instancias municipales y sector privado que tengan experiencia y conocimiento acerca del tema.
Mujeres y Personas de la Diversidad Sexual
Recabar las demandas e ideas en torno a la promoción, garantía y respeto de los derechos humanos de las mujeres, así como del derecho de todas las personas para
expresar y vivir su sexualidad, sus preferencias u orientaciones e identidades sexuales y de género.
Personas con discapacidad
Visibilizar respetar y transversalizar los derechos de las personas con alguna
discapacidad.
Usos, costumbres y derechos humanos de las comunidades
indígenas
Identificar las aportaciones de los pueblos y comunidades indígenas, a la vida pluricultural del país, reconocer sus usos y costumbres, así como las dificultades que actualmente enfrentan para acceder al disfrute pleno de todos sus derechos humanos.
Desplazamiento forzado interno
Atender el fortalecimiento normativo y el ejercicio de los derechos humanos de las
personas desplazadas internas, su acceso a los servicios de salud, justicia y erradicación de todo acto de discriminación y violencia en su lugar de origen, tránsito y destino.
Procuración, acceso a la justicia y Cultura de Paz
Reforzar los mecanismos que permitan el acceso pleno a la justicia y la garantía de los derechos humanos, de los pueblos y comunidades indígenas, e impulsar la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.
Dudas y mayores informes al 614 429 3300 ext 11155 y 11136
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.