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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Nombre: NESTOR MANUEL ARMENDÁRIZ LOYA

ESCOLARIDAD:

PROFESIONAL: Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua.
POSTGRADO: Estudios de Maestría en Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Chihuahua. (2006-2009).

EXPERIENCIA LABORAL:

SEGUROS COMERCIAL AMERICA

1995-1996.- Apoderado Legal División Norte.
1996-1997.- Gerente de Siniestros, Oficina Cd. Juárez.
DESPACHO DE ABOGADOS:
1997-1998.- Abogado postulante.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

1998-1999.- Coordinador de Fideicomiso.
1999.- Investigador Ministerial.
1999-2003.- Agente del Ministerio Público, adscrito al Departamento Jurídico de la Subprocuraduría Zona Occidente.

COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

2003-2012.- Visitador Titular de la Oficina en ciudad Cuauhtémoc.
2012-2018.- Titular del Área de Control, Análisis y Evaluación.
2018.- Director del Área de Control, Análisis y Evaluación.

CATEDRÁTICO

2005-2010.- De manera  alternada con las funciones de servidor público, impartiendo diversas asignaturas en la Universidad del Noroeste (Cuauhtémoc) y PGJE.
2014.- Universidad Autónoma de Chihuahua, División de Postgrado de la Facultad de Derecho, Maestría en Derechos Humanos, cátedra Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos.

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1996-1997.- Programa de Desarrollo Gerencial,  impartido por Efector Consultores.
1996-1997.- Inglés, El Paso Community College, hasta el séptimo nivel.
1999.- Curso de formación Investigadora, impartido por la PGJE.
2005.- Diplomado a distancia “Derechos Humanos”, Universidad de Alcalá, España.
2006.- Seminario Nacional de Capacitación para Visitadores de Organismos Públicos de Derechos Humanos, CNDH.
2006.- Diplomado “Estado de Derecho y Derechos Humanos”, Universidad de Alcalá, España.
2006.- Curso “Introducción al nuevo sistema de justicia penal”, USAID y Proderecho.
2007.- Diplomado “Democracia y Derechos Humanos”, Universidad de Alcalá, España.
2009.- Curso básico de mediación penal, PGJE.
2009-2010.- Curso teórico-práctico “El nuevo sistema de justicia penal”,  Universidad Autónoma de Chihuahua.
2010.- Taller Regional para Visitadores de Organismos Públicos de Derechos Humanos, CNDH.
2010.- Diplomado “El Ombudsman, herramienta de participación ciudadana”, Academia Mexicana de
Derechos Humanos.
2012.- Taller sobre la Ley General en materia de Trata de Personas y sus implicaciones en las entidades federativas.
2015.- Seminario sobre Violencia Feminicida, CNDH.
2016.- Seminario “Sistema de Justicia Acusatorio Oral Penal, Adolescentes y Adultos”, Colegio de Abogados
de Chihuahua.
2016.- Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, CNDH.
2017.- Taller “Prevención, atención y sanción del acoso y hostigamiento sexual”. ICHMUJERES.
2018.- Participación en Conversatorios Regionales en preparación de la contribución de los Organismos Públicos
de Derechos Humanos para el Examen Periódico Universal.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022