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Al organismo acuden las personas para ser atendidas, aún en los casos en los que el reclamo sea ajeno a nuestra competencia, permitiéndonos orientar sus quejas hacia las instancias adecuadas y/o gestionar en su favor atención inmediata ante la autoridad competente. Realizamos esta función en cuatro vertientes:
ASESORÍA – Proceso de análisis del problema, para brindar información jurídica al quejoso sobre el estado legal que guarda cada caso en particular, para que tenga la debida dimensión del mismo y pueda libremente decidir sus actuaciones personales o legales en la forma mas correcta.
ORIENTACIÓN – Procedimiento que nos permite canalizar al interesado a la institución a la que le corresponde acudir para que sea legalmente atendido conforme su planteamiento.
GESTORÍA – En representación del quejoso, dialogamos con las diversas instancias, para que la autoridad o institución relacionada, brinde atención al interesado hasta la resolución de su caso.
QUEJA – Una queja se constituye cuando previo análisis del caso, este organismo encuentra elementos o indicios que determinen la necesidad de ampliar la investigación de un asunto presentado por particulares o en los siguientes supuestos:
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.