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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Universidad Tecnológica de Chihuahua

Dirección del Registro Civil del Estado

Dirección de la División de Policía Vial

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Chihuahua

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Presidencia Municipal de Delicias

Presidencia Municipal de Guerrero

Presidencia Municipal de Juárez

Presidencia Municipal de Matamoros

Presidencia Municipal de Ojinaga

Presidencia Municipal de Rosales

Secretaría de Comunicación y Obras Públicas

Secretaría de Educación y Deporte de Gobierno del Estado

Secretaría de Salud de Gobierno del Estado

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Recomendación

63/17

Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derechos Laborales, en especial de seguridad social por suspender indebidamente las prestaciones que por derecho les corresponde

Autoridad(es)

Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Presidente del consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Chihuahua, para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se imponga las sanciones que correspondan, debiendo remitir a este organismo las evidencias del cumplimento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se restablezcan las prestaciones laborales en los términos precisados en los puntos treinta y tres, y treinta y cuatro de la presente resolución.

Recomendación

14/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad Jurídica.

Derecho a la Legalidad e Igualdad.

Derecho a la Identidad, al Nombre

Derecho a la Seguridad Social.

Derecho alInterés Superior de la Niñez.

Autoridad(es)

Registro Civil del Estado de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A usted LIC. INES AURORA MARTÍNEZ BERNAL, DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, gire instrucciones a quien corresponda a efecto de que se emita respuesta favorable a la solicitud de registro presentada por “A” y “B” a favor de “D” y “E”.
SEGUNDA: Como medida para garantizar a futuro la no repetición de actos al ya analizado, emita una circular en la que se instruya a todo el personal adscrito a la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, realizar el registro de menores que se encuentren en el mismo supuesto analizado.

Recomendación

55/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante el uso excesivo de la fuerza

Autoridad(es)

Dirección de la División de Policía Vial

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted COMISARIO EN JEFE ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL, gire instrucciones para que se radique, integre y resuelva, procedimiento dilucidatorio de responsabilidad y resuelvan conforme a derecho, en relación con al actuar de los elementos policiacos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, debiendo enviar a este organismo las constancias que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A Usted mismo para que se brinde mayor capacitación, sobre técnicas de arresto que permita detener a las personas sin lesionarlos a efecto de que en lo sucesivo se eviten violaciones similares a la acontecida en la presente queja.

Recomendación

58/17

Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal por Uso Excesivo de la Fuerza Pública y Lesiones.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted COMISARIO EN JEFE ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones a fin de que se envíe la presente resolución, a la Dirección de Servicio de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Estado, con el propósito de que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, al momento de resolver el recurso de revisión interpuesto por “A”.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordene las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

62/17

Documento

Estatus

 Dirección de la División de Policía Vial:

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Chihuahua:

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal por uso Excesivo de la Fuerza Pública y Lesiones.

Autoridad(es)

Dirección de la División de Policía Vial

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Comisario en Jefe CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL, se radique, integre y resuelva, procedimiento dilucidatorio de responsabilidad a los agentes involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, y en su caso se impongan las sanciones que en derechos correspondan y se determine lo concerniente a la reparación integral del daño que les pueda corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A usted, MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal de Chihuahua, se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que tuvieron intervención los hechos, a efecto de determinar el grado de participación que tuvieron, y en su caso se impongan las sanciones procedentes y de resuelva lo correspondiente a la reparación integral del daño que les pueda corresponder a los agraviados.
TERCERA: A ambos, se brinde a los elementos de sus respectivas corporaciones policiales, mayor capacitación sobre técnicas de arresto, que permita detener a las personas sin lesionarlos, a efecto de que en lo sucesivo se eviten violaciones similares a la acontecida en la presente queja.

Recomendación

01/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación identificada bajo el número “D” por el delito de tortura en perjuicio de “A” y “B” y se informe a este organismo el resultado de la misma.

Recomendación

03/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Derecho a la Propiedad y Posesión

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra del personal involucrado  en los hechos de la presente queja, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, y además se valore la procedencia de regresar a sus legítimos propietarios el bien inmueble y “objetos” asegurados y/o resarcir el daño patrimonial causado.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de actos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.

Recomendación

06/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente.
TERCERA: Se ordene la continuación y resolución de la carpeta de investigación “G”, iniciada con motivo de la posible existencia del delito de tortura, cometido en perjuicio de “A”.

Recomendación

08/17

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Derecho a la igualdad con actos de discriminación de género.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, para que se proceda de inmediato a la reparación integral de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se revise y regularice la situación laboral de “B” y “D”.
TERCERA: A usted mismo, para que se tomen las medidas administrativas tendientes a evitar ulteriores violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las analizadas en la presente resolución.

Recomendación

09/17

Documento

Estatus

Aceptada, Sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

derecho a la legalidad

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, MTRO. CESAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de la licenciada “F”, Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por razones de Género, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, gire instrucción a efecto de evitar la repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza.

Recomendación

11/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho de Petición.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. Cesar Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones para que a la brevedad posible se dé respuesta por escrito a los planteamientos realizados  por “A” mediante sus escritos de fechas 2 de junio y 14 de septiembre de 2015, dirigidos al Director de la Policía Estatal Única.
SEGUNDA: A usted mismo, en caso de resultar procedente, se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra del funcionario público involucrado, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.

Recomendación

12/17

Documento

Estatus

Aceptada,  sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, sirva girar instrucciones para que se agilice la investigación por probables actos de tortura en la carpeta de investigación número “D”, relativas al impetrante “A” para el pronto esclarecimiento de los hechos.
TERCERA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

13/17

Documento

Estatus

Aceptada,  sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que corresponda.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se integre oportunamente la carpeta de investigación identificada bajo el número “K” por el delito de tortura en perjuicio de “A”, “B”, “C” y “D” y se colabore con este Organismo a efecto de que se informe el resultado de la investigación.
TERCERA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A”, “B”, “C” y “D”,  en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

16/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.

Recomendación

18/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, sirva girar instrucciones para que se agilice la investigación por probables actos de tortura en la carpeta de investigación número “G”, relativa al impetrante “B” para el pronto esclarecimiento de los hechos.
TERCERA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.

Recomendación

19/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la dilación en la procuración de justicia

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: A usted mismo, se realicen las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por “U” y se colabore con este organismo a efecto de que se informe el resultado.
TERCERA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” y de “C” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, prevista en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: Se les brinde la protección o auxilio a las víctimas o agraviados, así mismo sean considerados los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se determine lo procedente en cuanto a una eventual reparación del daño.

Recomendación

22/17

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica por Dilación en la Procuración de Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que corresponda.
SEGUNDA: A Usted mismo, sirva girar sus instrucciones a efecto de que se practiquen todas las actuaciones necesarias para integrar debidamente la carpeta de investigación “C”.

Recomendación

23/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO.  CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que conforme a derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.

Recomendación

26/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
TERCERA: Se ordene la resolución que en derecho corresponda, respecto a la carpeta de investigación “K”.

Recomendación

27/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, en la modalidad de impartición de justicia, por inejecución de mandato judicial.

Derecho de la Víctima a recibir atención especializada

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, para que se realicen las acciones necesarias a efecto de ejecutar a la brevedad posible la orden de aprehensión en contra de “D” por el delito cometido en perjuicio de “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, se brinde la asistencia integral que como víctima del delito le corresponde a “A”.

Recomendación

28/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelva conforme a derecho, procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se imponga la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderles.
SEGUNDA: A usted, gire sus instrucciones a efecto de que se provea lo necesario para que sean desahogadas las diligencias pertinentes en la carpeta de investigación CI2, y se resuelva conforme a derecho.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

29/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL en su carácter de Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta, las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, sirva girar instrucciones para que se agilice la investigación por probables actos de tortura en la carpeta de investigación número “J”, relativas al impetrante “A” para el pronto esclarecimiento de los hechos.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

30/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida.

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO ESPEJEL PENICHE, Fiscal General del Estado, se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los analizados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

33/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Libertad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con al actuar de los servidores públicos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, a efecto de que se prosiga y resuelva a la brevedad, conforme a derecho, la carpeta de investigación “Q”, iniciada por la posible comisión del delito de robo.

Recomendación

34/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica por Retención Indebida.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. Cesar Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones, para que se instruya procedimiento dilucidatorio de Responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se integre y resuelva oportunamente la carpeta de investigación identificada bajo el número “G” por el delito de tortura en perjuicio de “A” y se colabore con este Organismo a efecto de que se informe el resultado de la misma.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

36/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelva conforme a derecho, procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se imponga la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderles.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

38/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura y lesiones.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, en su carácter de Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se agilice la integración de la carpeta de investigación número “I”, la cual fue iniciada por el delito de tortura en perjuicio de los impetrantes, misma que deberá resolverse conforme a derecho, tomando en cuenta, las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en el cual se valore además en la indagatoria iniciada, la procedencia de la reparación del daño en lo que respecta al quejoso “A”, y se envíe a este organismo las constancias que  acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

41/17

Documento

Estatus

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que les pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A Usted mismo para que se integre de manera inmediata la carpeta de investigación identificada bajo el número “L” y se resuelva conforme a derecho.

Recomendación

42/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad y resuelvan conforme a derecho, en relación con al actuar de los elementos policiacos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez, en este caso que gire orden de aprehensión.
TERCERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucitadorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la Fiscalía que fueron omisos en cumplir con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, lo anterior por el retraso injustificado del informe y la falta de documentación que lo apoye.

Recomendación

43/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que correspondan.
SEGUNDA: Se agilicen las diligencias que correspondan en la carpeta de investigación identificada bajo el número “J” en la que aparece como víctima “B” por el delito que corresponda, enviando a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

45/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones, para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación integral del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente.

Recomendación

46/17

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en la Zona Norte, a efecto de que considere integrar la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados, en su calidad de presuntas víctimas de delito.

Recomendación

47/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica por haber incurrido en dilación en la procuración de justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan tenido bajo su cargo la tramitación de la Carpeta de Investigación ya identificada, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A Usted mismo para que se integre de manera inmediata la mencionada Carpeta de Investigación, iniciada por la probable existencia del delito de tortura cometido en perjuicio de “A”, “B” y “C”, y se resuelva la misma conforme a derecho proceda.

Recomendación

56/17

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal por el Uso Excesivo de la Fuerza Pública y Lesiones.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

ÚNICA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones, para que se radique, integre y resuelva procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda en favor de “A”.

Recomendación

57/17

Documento

Estatus

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal por el Uso Excesivo de la Fuerza Pública y Lesiones.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

ÚNICA: A usted Mtro. Cesar Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra del servidor público identificado, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación integral del daño que en derecho proceda.

Recomendación

60/17

Documento

Estatus

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se radique, integre y resuelva procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se agreguen a la carpeta de investigación número “C”, se impongan las sanciones que correspondan, enviando a este organismo pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se analice y determine la efectiva reparación integral del daño ocasionado en perjuicio de “A” tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

64/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura  y Lesiones.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se radique, integre y resuelva procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones a fin de que se envíe la presente resolución, al agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación número “B”, con el propósito de que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su momento se resuelva conforme a derecho.
TERCERA: A usted mismo, para que se analice y determine la efectiva reparación integral del daño ocasionado en perjuicio de “A” tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

65/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura y de Acceso a la Justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se determine lo concerniente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en Zona Norte, a efecto de que se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “H”, instaurada por la probable existencia del delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos mencionados.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

66/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derechos de la Niñez.

Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, por omisión en la observancia del procedimiento previsto en la ley para menores infractores.

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos adscritos a esa Fiscalía, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, se resuelva lo procedente en cuanto a la reparación integral del daño que le pueda corresponder al agraviado.
TERCERA: A usted mismo, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

32/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante el Uso Excesivo de la Fuerza Pública.

Derecho a la Libertad mediante una Detención Ilegal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRA. MA. EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal de Chihuahua, se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que correspondan.

Recomendación

35/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica por violación al derecho de petición y por actos u omisiones en contra de la administración pública.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Gire sus instrucciones a efecto de que se inicien los procedimientos disciplinarios con motivo del actuar de los servidores públicos involucrados en el presente asunto, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles.
SEGUNDA: A usted, Mtra. María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, gire sus instrucciones para que de manera inmediata se proceda a realizar las acciones jurídicas tendientes a la recuperación del inmueble, motivo de la investigación.

Recomendación

44/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Maestra María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, incluida la posibilidad de adecuaciones al formato de uso de la fuerza, conforme lo establecido en el párrafo 31.2 de esta resolución.

Recomendación

49/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante el uso excesivo de la fuerza pública,.

Autoridad(es)

 Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal de Chihuahua, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder al agraviado.
SEGUNDA: A Usted misma para que se dicten medidas tendientes a garantizar a todas las personas sometidas a cualquier forma de detención en la Dirección de Seguridad Pública, el derecho a una llamada telefónica.

Recomendación

07/17

Documento

Estatus

Sin respuesta

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho de Petición.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

ÚNICA: A Usted ELÍAS HUMBERTO PÉREZ HOLGUÍN, Presidente Municipal De Cuauhtémoc, para que a la brevedad posible se le dé contestación a la solicitud de información realizada por “A” en términos del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recomendación

54/17

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Violación al Derecho a la Propiedad.

Autoridad(es)

 Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ HOLGUÍN, en su carácter de Presidente Municipal y Presidente del Ayuntamiento de Cuauhtémoc, se dé lectura en Sesión de Cabildo, la presente Recomendación, para el debido conocimiento de los integrantes del H. Ayuntamiento.
SEGUNDA: A Usted C. ELÍAS HUMBERTO PÉREZ HOLGUÍN, en su carácter de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Chihuahua, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, enviando a este organismo, las constancias que acredite su cumplimiento.
TERCERA: A Usted mismo, le solicito se retiren los obstáculos que impiden el uso, goce y disfrute pleno del predio propiedad de “A”, según los términos de la licencia de subdivisión otorgada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc y avalada por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, hasta en tanto y en su caso, el particular que colocó los estorbos, acredite su mejor derecho a través de sentencia ejecutoriada, como lo exige la Ley en la materia.

Recomendación

05/17

Documento

Estatus

Secretaría de Educación y Deporte:

Cumplida

Presidencia Municipal de Delicias:

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Presidencia Municipal de Delicias

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Lic. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, a efecto de que se instruya al personal docente, para que cuando tengan conocimiento de la probable existencia de un caso de violencia familiar en perjuicio de una niña, niño o adolescente, lo hagan del conocimiento de las autoridades competentes.
SEGUNDA: A Usted Lic. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Delicias, a efecto de que realice las gestiones necesarias para elaborar un protocolo que tenga como objetivo central, coordinar las acciones entre las distintas instituciones municipales que se encargan de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes, para que proporcionen una atención integral a los problemas que se presenten, de naturaleza similar a los analizados.
TERCERA: A Usted mismo Lic. ELISEO COMPEAN FERNANDEZ, Presidente Municipal de Delicias,  se lleve a cabo una capacitación al personal de todas las dependencias de su gobierno en materia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Recomendación

20/17

Documento

Estatus

Aceptada, pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Presidente Municipal de Guerrero

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted licenciado Luis Fernando Chacón Erives, Presidente Municipal de Guerrero, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso se imponga la sanciones que correspondan y se resuelva lo relativo a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas detenidas.
TERCERA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” y “B” en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

Recomendación

17/17

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, en su modalidad de amenazas.

Derecho a la libertad personal mediante la detención ilegal,

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ciudad Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, C. LIC. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, en su carácter de Presidente Municipal de Ciudad Juárez, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, se resuelva lo procedente en cuanto a la reparación del daño que pudiera corresponder en favor del quejoso y del agraviado por las afectaciones sufridas.
TERCERA: Se adopten las medidas necesarias para evitar la repetición de actos violatorios a derechos humanos de naturaleza similar a los analizados.
CUARTA: Se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal, en el seguimiento e inscripción de “A” y “D”, en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.

Recomendación

39/17

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derechos a la Integridad y Seguridad Personal, en su modalidad de tortura.

Derechos a la Libertad.

Derechos a la Privacidad.

Derechos a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Derechos a la Propiedad y Posesión.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ciudad Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, en su carácter de Presidente Municipal de Juárez, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderles, enviando a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: Se adopten las medidas necesarias para evitar la repetición de actos violatorios a derechos humanos de naturaleza similar a los analizados.

Recomendación

50/17

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante el Uso Ilegal de la Fuerza Pública y Lesiones.

Autoridad(es)

 Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ, gire sus instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los agentes “L” y “Ñ”, así como de los demás servidores públicos adscritos a la Dirección General de Tránsito Municipal que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido y en su caso se impongan las sanciones que a derecho correspondan, en el cual se analice la reparación del daño, enviando a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

53/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Presidente Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A usted C. ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez,  para que se sirva girar sus instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: También a usted C. Presidente Municipal, para que se sirva brindar capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, como medida tendiente a evitar ulteriores actos de naturaleza similar a los analizados.

Recomendación

37/17

Documento

Estatus

No aceptada.

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Matamoros

Recomendaciones

PRIMERA: A usted María de los Ángeles Gaucin Salas, Presidenta Municipal de Matamoros, para que someta en Sesión de Cabildo, las observaciones  descritas en la presente resolución, sobre el permiso de uso de suelo otorgado a “G”, y en su oportunidad se resuelva lo que a derecho corresponda.
SEGUNDA: Como medida para garantizar a futuro la no repetición del acto analizado, las licencias o permisos que otorgue el municipio, se realicen las diligencias pertinentes, con el propósito de que se cumplan con los lineamentos previamente establecidos en la ley.

Recomendación

68/17

Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Vida, al omitir la debida vigilancia de las personas en custodia.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ojinaga

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Ing. Martín Sánchez Valles, Presidente del Municipio de Ojinaga, gire sus instrucciones a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio administrativo en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, ello en cuanto al incumplimiento de una vigilancia efectiva y en su caso se impongan las sanciones que a derecho correspondan. Además, dentro del procedimiento que al efecto se instaure, se analice lo procedente en cuanto a la reparación del daño que pueda corresponder a favor de las víctimas indirectas de “B”.
SEGUNDA: Se realicen las gestiones conducentes para que provea lo necesario a efecto de garantizar la atención médica a las personas que son ingresadas a la cárcel municipal.
TERCERA: A Usted mismo, para que se adopten medidas preventivas, tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí analizados, valorando en su caso, la instalación de un efectivo sistema de monitoreo, que contribuya a la realización de una vigilancia efectiva.

Recomendación

69/17

Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal en su modalidad de lesiones.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Rosales

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. ELIDA AIMEÉ SANCHEZ DÍAZ, Presidenta Municipal de Rosales, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y en lo relativo a la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted misma, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de los hechos como aquí denunciados, se brinde a los servidores públicos mayor capacitación sobre técnicas de arresto que permita detener a las personas sin lesionarlos, a efecto de que en lo sucesivo se eviten violaciones similares a las acontecidas en la presente queja.

Recomendación

67/17

Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la vida.

 Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Derecho a la Propiedad.

 Prestar Indebidamente el Servicio Público”

Autoridad(es)

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Ing. Norma Ramírez Baca, Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que analice y resuelva sobre la procedencia de una indemnización que pudiera corresponder a las víctimas por el daño ocasionado, en consideración a los hechos, evidencias y argumentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se analice en su caso la instauración de un procedimiento administrativo a los servidores públicos involucrados y en caso de proceder se imponga la sanción conducente.

Recomendación

02/17

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad por no conceder la Garantía de Audiencia y Debido Proceso.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted licenciado Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

04/17

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho de Petición.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones para que se dé respuesta por escrito en breve término a los planteamientos realizados por “A”, recibidos en fecha 06 de septiembre de 2016.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Se adopten las medidas administrativas necesarias, a efecto de que en el futuro, se respete el derecho de petición dando respuesta en los términos correspondientes.

Recomendación

10/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal de la niñez, por omisión de cuidados.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, licenciado Pablo Curarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se realicen las obras de remozamiento necesarias para mejorar las instalaciones de la Escuela Primaria “B”, en Ciudad Juárez.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se ordenen iniciar procedimiento administrativo, en el cual se dilucide la responsabilidad de los servidores públicos que omitieron atender las observaciones realizadas por la Dirección General de Protección Civil, asimismo, en contra de los servidores públicos que incumplieron dar respuesta a este Organismo, respecto a las constantes solicitudes de informes.

Recomendación

15/17

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado para el Desarrollo y Bienestar.

Derecho de las Personas Adultas Mayores.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

ÚNICA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, se ordenen las medidas pertinentes para solucionar a la brevedad el problema de contaminación por ruido generado en la institución educativa identificada, a efecto de garantizar los derechos de los quejosos y demás habitantes del sector habitacional contiguo a la misma.

Recomendación

21/17

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

ÚNICA: A usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, se adopten las medidas necesarias, a efecto de que se atienda y se le dé la debida respuesta fundada y motivada a “Q”, respecto a su petición de la denominada “CLAVE L”.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Niñez por omisión de cuidado a la Integridad y Seguridad Personal.

 Derecho a la Educación de los Infractores

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, a efecto de que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con al actuar de los servidores públicos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño que se hubiere causado a los agraviados.
SEGUNDA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a evitar la repetición de actos de naturaleza similar a los que motivaron la queja que da origen a esta resolución, entre las que se incluya la elaboración o en su caso, adecuación del reglamento interior de la institución educativa identificada, a efecto de brindar una mayor protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Recomendación

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Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN y DEPORTE, para que tomen en cuenta las evidencias contenidas en la presente Recomendación en el Procedimiento Administrativo instaurado en contra de “D”.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que valore la necesidad del cambio inmediato del centro de trabajo de las impetrantes “A” y “B” a efecto de que no continúen laborando bajo la supervisión de “D”.

Recomendación

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Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Igualdad con actos discriminatorios.

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, en la modalidad Intimidación y Amenazas.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones para que se inicie procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades por los hechos analizados, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos expresados y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, y se determine lo referente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder a “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, se tomen las medidas administrativas tendientes a reestablecer relaciones laborales armoniosas entre el personal que labora en la institución educativa identificada.

Recomendación

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Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Igualdad, (discriminación).

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, para que en las convocatorias relativas a los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección se respete en sentido amplio el derecho de los participantes que hayan resultado idóneos y puedan acceder al proceso de selección de plazas durante el tiempo que dure vigente su idoneidad.
SEGUNDA: A usted mismo, gire instrucciones a efecto de que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con al actuar de los servidores públicos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño que le pudiera corresponder a “A”.

Recomendación

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Documento

Estatus

No aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Actos Administrativos Irregulares

Autoridad(es)

 Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo de “G”, someta a consideración de dicho Consejo, el análisis de los actos desplegados por “E”, detallados en los párrafos 64 a 67 de esta resolución, para que en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se tomen las medidas administrativas conducentes a efecto de garantizar la estabilidad laboral de “A” en su plaza como docente en  “G”.
TERCERA: A usted mismo, se someta a consideración del Consejo Directivo, la pertinencia de elaborar las directrices necesarias que determinen los límites y el alcance de las facultades de mando y supervisión entre superiores jerárquicos y subalternos o colaboradores, a efecto de evitar conflictos o confusiones que pudieran surgir entre el ejercicio legítimo de dichas facultades y aquellos que puedan constituir actos de violencia laboral o docente.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Salud por Omitir Proporcionar Atención Médica Adecuada y Omitir Brindar Servicio de Hospitalización.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Dr. Ernesto Ávila Valdez, en su carácter de Secretario de Salud en el Estado, se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidades, en contra de los servidores públicos del Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez y del Hospital General “Salvador Zubirán”  que tuvieron intervención en los hechos analizados, en el cual se consideren las evidencias y los argumentos esgrimidos, y en su oportunidad se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, se analice y resuelva respecto a la reparación integral del daño que conforme a derecho pueda corresponder.
TERCERA: A Usted mismo, se instruya al personal de las instituciones públicas de salud que brindaron la atención médica, la observancia rigurosa de las Normas Oficiales Mexicanas, cuyas omisiones han quedado evidenciadas.

Recomendación

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Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección a la Salud, por actos de negligencia médica.

Autoridad(es)

 Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Dr. Ernesto Ávila Valdez, en su carácter de Secretario de Salud en el Estado, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos del Hospital General “Salvador Zubirán Anchondo” que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación integral del daño que pudiera corresponderles, enviando a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se radique, integre y resuelva, procedimiento dilucidatorio, en contra de los servidores públicos que obstaculizaron a este organismo las investigaciones de violación a derechos humanos, al retardar injustificadamente el informe de respuesta y omitir acompañar los documentos que
apoye el informe.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Salud, en la modalidad de omisiones en proporcionar atención médica por especialista y omisión en suministrar medicamentos.

Autoridad(es)

 Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: A usted DR. ERNESTO ÁVILA VALDÉZ, Secretario de Salud, gire sus instrucciones para que se radique, integre y resuelva, procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, debiendo enviar a este organismo, constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: A Usted mismo, se resuelva además, dentro del procedimiento que al efecto se instaure, lo procedente en cuanto a la reparación del daño que le pueda corresponder a la familia de “B”.
TERCERA: A Usted mismo, gire sus instrucciones para que se active oportunamente el Código Mater y se revise el protocolo de manejo a toda paciente con preeclapmsia, independientemente de la severidad que presenten.
CUARTA: A usted mismo, para que se radique, integre y resuelva, procedimiento dilucidatorio, en contra de los servidores públicos que obstaculizaron a este organismo la investigación de violaciones a derechos humanos, al retardar injustificadamente el informe de respuesta y omitir acompañar los documentos que apoye el informe.

Recomendación

70/17

Documento

Estatus

Aceptada

Impugnada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Salud.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Dr. Ernesto Ávila Valdez, en su carácter de Secretario de Salud en el Estado, se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidades, en contra del personal médico, de enfermería y demás que tuvieron intervención en los hechos analizados, en el cual se consideren las evidencias y los argumentos esgrimidos, y en su oportunidad se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, se analice y resuelva respecto a la reparación integral del daño que conforme a derecho pueda corresponder a la agraviada.

Recomendación

24/17

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad y Legalidad Jurídica, en su modalidad de Dilación Injustificada en el Proceso.

Autoridad(es)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, Licenciada Ana Luisa Herrera Laso, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, gire instrucciones a efecto de que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad a los servidores públicos implicados en la presente resolución, en el que se analicen las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente, y en su caso, se impongan las sanciones y se contemple la reparación del daño que corresponda.
SEGUNDA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

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Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022