PRIMERA: Que se verifique la calidad y operatividad de la educación bilingüe impartida en nivel preescolar y primaria y se garantice la revaloración de la lengua materna.
SEGUNDA: Generar un dialogo en condiciones de igualdad entre la medicina alópata y la tradicional que implique un cambio de paradigma donde se reconozca plenamente la medicina tradicional y que sus operadores se incorporen al trabajo institucional.
TERCERA: Activar un mecanismo de manera urgente y eficaz para brindar protección a las mujeres y hombres de los Pueblos Indígenas, así como a sus comunidades que están siendo agredidos, amenazados o desplazados a causa de la defensa de sus derechos o por la delincuencia organizada, evitando su revictimizacion, acompañado de una estrategia para terminar la impunidad de los responsables
H. Congreso del Estado
ÚNICA: Verificar el presupuesto de egresos 2018, para que en todos los ayuntamientos de la Entidad se programen recursos y se creen estructuras para la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas en sus jurisdicciones y se tomen previsiones para que aquellos asuntos legislativos que les impacten, se proceda a la consulta culturalmente pertinente.
Tribunal Superior del Estado
PRIMERA: Garantizar a las personas de los pueblos y/o comunidades indígenas que participan en trámites o procedimientos judiciales, el derecho de acceso a interprete o traductor para que se puedan expresar en su propia lengua y puedan comprender plenamente las leyes y procedimientos que se les aplican.
SEGUNDA: Para que dentro de lo presupuestariamente posible se adopte como práctica general, que en las diligencias judiciales que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, el personal actuante, siempre se haga acompañar del intérprete respectivo, con el objeto de garantizar una mayor protección de sus derechos.
TERCERA: Que en todo juicio en el que alguna de las partes sea persona integrante de pueblos o comunidades indígenas, se elabore de manera oficiosa un peritaje antropológico para efectos de ilustrar al juzgador sobres su cosmovisión, contexto social, valores y sistemas normativos consuetudinarios.
Presidencias Municipales
ÚNICA: Para que en aquellos ayuntamientos donde no se ha elegido representante indígena dentro del Cabildo, impulsen y respalden el proceso para ello.
Recomendación
59/18
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Colegio de Bachilleres
Recomendaciones
PRIMERA: A usted licenciada María Teresa Ortuño Gurza, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el que se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted misma, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
75/18
Documento
Estatus
Cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Identidad.
Derecho a la Igualdad.
Derecho a la No Discriminación.
Autoridad(es)
Dirección del Registro Civil del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Licda. Inés Aurora Martínez Bernal, Directora del Registro Civil, para efecto de que se emita respuesta favorable a la solicitud de registro de “C” presentada por “A” y “B”.
SEGUNDA: A usted misma, se analice y resuelva sobre la reparación integral del daño que pudiera corresponder a las agraviadas, de conformidad con la legislación aplicable.
TERCERA: Como medida para garantizar a futuro la no repetición de actos ya analizados, emita una circular en la que se instruya a todo el personal adscrito a la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, realizar el registro de menores que se encuentren en el mismo supuesto analizado.
Recomendación
18/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Dirección de Vialidad y Tránsito
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Ing. Carlos Armando Reyes López , Comisario Jefe dela División de la Policía Vial, se instruye procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de ue se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertenencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Agente del Ministerio Público. Aceptada
Pruebas de cumplimiento
Recomendación
29/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la privacidad en la revelación de datos personales.
Derecho a lalegalidad y seguridad jurídica en la violación a la presunción de inocencia
Autoridad(es)
División de la Policía Vial
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE LA POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, se realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la rectificación de la nota periodística, derecho que le asiste al quejoso, desde luego, absorbiendo el costo de la publicación con cargo a la Dirección de la División de Policía Vial.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordene las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
55/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
División de la Policía Vial
Recomendaciones
PRIMERA: A usted ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE LA POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y sobre la petición del quejoso de que se le repare el daño causado, debiendo enviar a este organismo, las pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de los hechos como aquí denunciados, se brinde capacitación al personal a su cargo en materia de derechos humanos.
Recomendación
57/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Omisiones del Poder Legislativo en Materia de Reglamentación Ética y Disciplina Parlamentaria.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted, Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, Presidenta del Honorable Congreso del Estado Chihuahua, se proceda a la expedición y en su momento aprobación del Reglamento de Ética y Disciplina Parlamentaria para el Poder Legislativo del Estado.
De la misma manera, le solicito se tenga a bien informar a esta Comisión, sobre la determinación que se tome al respecto. No dudando de su buena disposición para que la presente sea aceptada y cumplida.
Recomendación
03/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada
Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal con Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado a efecto de que instaure Procedimiento Dilucidario de Responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación del daño
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal, para que se considere integrar la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos de marras, o en su caso, resolver conforme a derecho la indagatoria que por tal motivo se hubiere incoado.
TERCERA: A usted C. ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez, para que se sirva girar instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.
Recomendación
04/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Chihuahua:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Derecho a la Inviolabilidad del domicilio
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a derechos humanos de “A” que fueron señaladas en el apartado de consideraciones, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A USTED MTRA. MA. EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a los derechos humanos de “B” que fueron señaladas en el apartado de consideraciones y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.
Recomendación
05/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Seguridad e Integridad Personal por Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, a efecto de que considere integrar la carpeta de investigació0n respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de la quejosa de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna a este organismo y a satisfacción de la quejosa mencionada en su calidad de presunta víctima.
TERCERA: A usted C. ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, para que se sirva girar sus instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizada en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
Recomendación
06/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Libertad Personal, Inviolabilidad del domicilio e imputaciones falsas.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelva conforme a derecho, procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se impongas la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderle.
SEGUNDA: A USTED MISMO, para que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violación a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
07/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y en lo relativo a la reparación del daño.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal parea que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la zona Norte, Unidad Especializada Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, así como a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, a efecto de que se integre exhaustivamente y se concluya la careta de investigación “R”, por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de “C”, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna a este organismo y a satisfacción al quejoso afecto en su calidad de presunta víctima de delito.
Recomendación
08/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Libertad Personal
Detención Arbitraria
Derecho a la Privacidad
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Violación al Derecho a la Propiedad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO ESPEJEL PENICHE, en su carácter de Fiscal General del Estado, gire instrucciones a fin de que se instruya un procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos adscritos a la entonces denominada Policía Estatal Única División Investigación que participaron en los hechos analizados en la presente recomendación, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para el efecto de que se determine si en el caso existen suficientes elementos para investigar la comisión de probables delitos por parte de quienes hayan participado en los hechos que nos ocupan y en su momento determinar su grado de responsabilidad e imponer las sanciones que correspondan conforme a las leyes del Estado de Chihuahua y demás disposiciones ya aludidas en la presente recomendación.
SEGUNDA: A usted mismo, se resuelva lo procedente en cuanto a una eventual reparación del daño en favor de la quejosa y de los agraviados por las afectaciones sufridas conforme a lo establecido en los artículos 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 1, 2, 4, 11 y 13 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, dado que la violación a los derechos humanos de “D” y demás quejosos, fue ocasionada por servidores públicos del Estado de Chihuahua.
TERCERA: Se recomienda a esa H. Fiscalía General del Estado que establezca los mecanismos que estime conducentes para garantizar que sus agentes registren las detenciones en forma inmediata, informar a quienes corresponda del lugar en el que habrán de ser puestos a disposición los detenidos y ante que autoridad, presente a los detenidos de forma inmediata ante la autoridad más cercana, o bien, con la misma oportunidad, ante el Ministerio Público y justificar en su parte policial homologado, los motivos que en su caso pudieran justificar su tardanza.
CUARTA: Para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados y valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
QUINTA: Adiestrar mejor a sus agentes y capacitarlos permanente en materia de los Derechos Humanos, con especial énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante cursos que deberán ser proporcionados por personal calificado y con suficiente experiencia en los temas de los Derechos Humanos y Procedimientos Penales. De igual forma los manuales y cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad. Se tendrá por cumplida con el envío a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de las constancias del curso realizado.
SEXTA: También deberán girarse las instrucciones necesarias a efecto de que se incorporen copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales y personales de los servidores públicos señalados como probables responsables por esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que obre constancia de las violaciones a derechos humanos en las que participaron.
SEPTIMA: Por último, y respecto de este punto, deberá emitirse una circular dirigida a los servidores públicos encargados de la seguridad pública , para que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia , debiéndose abstener de llevar a cabo detenciones arbitrarias, cateos sin orden judicial, malos tratos en las detenciones fuera de los casos del uso legítimo de la fuerza, desapariciones forzadas y tortura de los detenidos. Se tendrá por cumplida la presente recomendación, con el envío a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de la copia de la circular que al efecto se emita.
Recomendación
10/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted LIC. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, en su carácter de Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones establecidas en las legislaciones que correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados y valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
11/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Derecho a la Libertad Personal
Derechoa la Integridad y Seguridad Personal
Derechoal acceso a la justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de lo servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: También a Usted señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en la Zona Norte, a efecto de que se integre exhaustivamente y concluya la carpeta de investigación ordenada por el Juez por el probable delito de tortura, presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este Organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores.
TERCERA: A usted mismo, con el propósito de que se activen los mecanismos reparatorios de una manera integral, en los componentes antes especificados, en favor de los quejosos como probables víctimas del delito antes especificado.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas que desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez del Control.
Recomendación
12/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. LIC. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL: Se inicie, agote y resuelva procedimiento dilucidario de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se resuelva además, lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo se giren instrucciones para que se inicie investigación por probables actos de tortura cometidos en perjuicio de “B”, “C”, “D” y “E”.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez del Control.
Recomendación
13/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, por exceso en el uso de la Fuerza Pública
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se recomienda que instruya un procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados enla presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución y valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.
Recomendación
14/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica,
Derecho de Acceso a la Justicia
Derecho a la Libertad Personal
Derecho a laSeguridad e Integridad Personal Mediante Actos de Tortura
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, por conducto de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “K” por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados, en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendiente a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
CUARTA: A Usted C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, para que se sirva girar sus órdenes al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
Recomendación
15/18
Documento
Estatus
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos y Litigio Internacional, a efecto de que considere integrar la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio del quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados en su calidad de presuntas víctimas del delito.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendiente a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
17/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que les pudiera corresponder a las agraviadas.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se agote y resuelva la carpeta de investigación “J”.
TERCERA: A Usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente Municipal de Juárez, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a las agraviadas.
Recomendación
19/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la presente queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva lo que a derecho corresponde, incluido lo referente a la reparación integral del daño que pudiera corresponde a los agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertenencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.
TERCERA: A usted mismo, se ordene la iniciación o continuación y resolución de la carpeta de investigación que corresponda, con motivo de la vista que dio a este organismo, por la probable existencia del delito de tortura.
Recomendación
20/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto der que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, para que por conducto de la Fiscalía de Distrito en Zona Norte, integre y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación respectiva por la probable existencia del delito de tortura.
TERCERA: A usted mismo señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originaron esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección dela integridad de las personas desde el momento que las reciben en calidad de detenidas, hasta su puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
CUARTA: A usted C Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, se sirva girar sus instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que corresponda y se resuelva lo referente a la reparación del daño.
Recomendación
21/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidario de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos dela Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: También a usted señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, por conducto de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, a efecto de continuar con la integración de la carpeta de investigación por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Presidencia Municipal de Juárez
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se resuelva lo procedente en cuanto a la reparación integral de daño que pudiera corresponder en favor de los agraviados por las afectaciones sufridas.
TERCERA: También a Usted C. Presidente Municipal para que los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, reciban curso de capacitación y7 formación en materia de derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.
Recomendación
23/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelvas conforme a derecho, procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, misma que deberá resolve5rse conforme a derecho en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se imponga la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderles, y se envíe a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted, gire sus instrucciones a efecto de que se provea lo necesario para sean desahogadas las diligencias pertinentes en la carpeta de investigación “I” y se resuelva conforme a derecho.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
24/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted, C. MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, en su carácter de Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación integral del daño que pudiera corresponder a agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, señor Fiscal, se tramite y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “M”, iniciada con motivo de los hechos que se atribuyen a los servidores públicos involucrados.
TERCERA: También a usted, señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.
CUARTA: A Usted, C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, en su carácter de Presidente Municipal de Juárez, a efecto de que se instruya, o en su caso se resuelva el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación integral del daño que pudiera corresponder a los afectados.
QUINTA: A usted mismo, señor Presidente Municipal para que dentro de las medidas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los analizados, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.
Recomendación
26/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.
Recomendación
27/18
Documento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Recomendaciones
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
ÚNICA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación identificada, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder a la víctima.
Recomendación
28/18
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Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a una vida libre de violencia.
Derecho a una protección especial como niña/niño víctima del delito por razones de género y una dilación en la procuración de justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso,, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, a efecto de que se agote y resuelva en derecho la carpeta de investigación “G” iniciada por la probable existencia del delito de tortura.
TERCERA: También a usted, señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención, hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.
Recomendación
32/18
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Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted. Lic. Cesar Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado de Chihuahua, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra del personal involucrado en los hechos de la presente queja, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de actos como los que originan esta resolución e instruir a quien corresponda, a fin de que se emita una circular dirigida al personal de la Fiscalía General del Estado en la que se les requiera dar cumplimiento a la legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos en las detenciones de las personas, y en los que se prohíben la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.
CUARTA: Diseñar e impartir cursos sobre capacitación y formación a todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en materia de la prohibición en la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
Recomendación
36/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
37/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted M.D.P. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se imponga la sanciones que correspondan y se resuelva lo relativo a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.
Recomendación
39/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Seguridad e integridad Personal, mediante el uso excesivo de la Fuerza Pública.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las 14 evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que pudiera corresponder.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Recomendación
40/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “I” por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
41/18
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Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Presidencia Municipal de Chihuahua:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal, en su modalidad de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Presidencia Municipal de Chihuahua
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se adopten las medidas necesarias para evitar la repetición de actos violatorios a derechos humanos de naturaleza similar a los analizados.
Recomendación
43/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se determine lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se inicie investigación por probables actos de tortura en contra de “C”.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Presidencia Municipal de Juárez
ÚNICA: Para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
Recomendación
44/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal, mediante actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya el procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan, así como todo aquello referente a la reparación del daño que en derecho proceda, ordenando del mismo modo continuación y resolución de la carpeta de investigación “E”, iniciada con motivo de la posible existencia del delito de tortura, cometido en perjuicio de “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente.
TERCERA: Se garantice la integridad física de “A” durante el tiempo que permanezca privado de su libertad, debiendo informar a esta Comisión mediante oficio las medidas que se tomaron para hacerlo.
CUARTA: Implemente cursos de capacitación a sus agentes relativos a los controles provisionales preventivos y los niveles de contacto entre las autoridades que ejercen facultades de seguridad pública y los ciudadanos, a fin de evitar detenciones que no cumplan con los criterios de una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito, en oposición a la sospecha simple, derivada de criterios subjetivos de los agentes de la autoridad.
QUINTA: Se le da vista a usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a fin de que se investigue y resuelva lo que en derecho proceda, de conformidad con lo establecido en el párrafo 38 de la presente determinación.
Recomendación
45/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la propiedad en su vertiente de inviolabilidad del domicilio
Derecho a la integridad y seguridad personal, en su modalidad de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General Del Estado, gire instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado implicados en el presente asunto, misma que deberá resolverse conforme a derecho, tomando en cuenta, las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que conforme a derecho corresponda, enviando a este Organismo las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de actos como los que originan esta resolución, se instruya a quien corresponda para que se emita una circular dirigida al personal de la Fiscalía General del Estado, en la que se les requiera dar cumplimiento a lo establecido en la legislación nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de detenciones de personas.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.
CUARTA: Diseñar e impartir cursos sobre capacitación y formación a todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en materia de la prohibición en la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
QUINTA: Se documenten debidamente las actuaciones de la autoridad mediante el uso del Informe Policial Homologado y sus anexos, así como todas aquellas relativas a los actos de investigación realizados por la autoridad ministerial, a fin de crear certeza de lo que todo cuanto aconteció al momento de detener a una persona, así como a posteriori, se llevó a cabo conforme a derecho, de acuerdo con las consideraciones que al respecto se establecieron en la presente determinación.
Recomendación
47/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, por omisión y abstención en la Procuración de Justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, por la omisión de la debida integración de la investigación “B”, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y se envíe a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se analice y determine la efectiva reparación integral del daño ocasionado con motivo de la actividad administrativa irregular en perjuicio de “A”, en la que se incluya la indemnización que a derecho corresponda, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, debiendo enviar a este organismo las pruebas de su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades por omitir rendir los informes de ley a este organismo, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones que a derecho correspondan, debiendo remitir a este organicismo las constancias de su cumplimiento.
CUARTA: Gire sus instrucciones a efecto de que se tomen las medidas administrativas necesarias, para garantizar la no repetición de actos violatorios como los aquí analizados consistentes en abstenerse de investigar hechos denunciados como posibles delitos, así mismo, para que las investigaciones se integren en tiempo y forma, garantizando en todo momento los derechos de las víctimas del delito.
Recomendación
51/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Derecho a la Libertad Personal.
Derecho a la Seguridad e Integridad Personal con Actos de Tortura y el de Acceso a la Justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se integre a la brevedad la carpeta de investigación “I”, por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio de “A”, en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única División Investigación, involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño, debiendo enviar a este organismo las constancias con que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Recomendación
53/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Derecho a la Libertad Personal.
Derecho a la Seguridad e Integridad Personal, en su modalidad de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
54/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Derecho a la Libertad Personal.
Derecho a la Seguridad e Integridad Personal.
Derecho al Acceso a la Justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en la Zona Norte, a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “C” por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio de “A” y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en la cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño, debiendo enviar a este organismo las constancias con que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
TERCERA: De la misma manera, a Usted Señor Fiscal General, para que se sirva instrumentar y/o diseñar e impartir un curso integral dirigido a los agentes de la policía de investigación a su cargo, tendientes a la capacitación y formación sobre derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.
Recomendación
56/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Derecho a la Seguridad e Integridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones, a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “H” por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio de “A” y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en la cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño, debiendo enviar a este organismo las constancias con que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
Recomendación
60/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Presidencia Municipal de Juárez:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad Personal, así como a la Honra y Reputación.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Héctor Armando Cabada Alvídrez, en su calidad de Presidente del H. Ayuntamiento de Juárez, turne el presente asunto a la Contraloría del Municipio de Juárez a efecto de que realice la investigación que corresponda, tomando en cuenta los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución para que en su momento, emita un exhaustivo informe en el que además se consideren los dictámenes periciales aludidos en el cuerpo de este documento, referentes a la reparación integral del daño del quejoso.
SEGUNDA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se restablezcan las medidas de protección decretadas en favor del quejoso, asegurando las condiciones necesarias para su vigencia y efectividad, las cuales no deberán ser modificadas hasta en tanto lo indique la evaluación de riesgo correspondiente.
Recomendación
62/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se inicie, sustancie y resuelva la investigación correspondiente, por probables actos de tortura cometidos en perjuicio de “B”.
Recomendación
63/18
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Presidencia Municipal de Chihuahua:
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal.
Autoridad(es)
Derecho a la integridad y seguridad personal.
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para efecto de que se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y sobre la reparación integral del daño que pueda corresponder a “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, señor Fiscal, para efecto de que ordene se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “W”, iniciada por la probable existencia del delito de abuso de autoridad.
TERCERA: A usted, Mtra. María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y sobre la reparación integral del daño que pueda corresponder a “A”.
Recomendación
67/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Mediante actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en su caso se impongan las sanciones correspondientes y se determine lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, se inicie, agote y resuelva conforme a derecho, la carpeta de investigación por la probable existencia del delito de tortura.
Recomendación
68/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, Mediante actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones, a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “K” por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio de “B” y “F”, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en la cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño, debiendo enviar a este organismo las constancias con que acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se dé cumplimiento al Protocolo de Actuación relacionado con la Detención de Personas, emitido mediante Acuerdo FGE//2018, de la Fiscalía General de Chihuahua, garantizando en todo momento la integridad de las personas desde el momento de su detención, hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente.
Documento
Recomendación
69/18
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica por la Retención Ilegal.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño.
Recomendación
72/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal, mediante actos de tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se resuelva la carpeta de investigación “V”, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto; tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en la cual se resuelva además, lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se propicie la observancia del Protocolo de Actuación relacionado con la Detención de Personas publicado el 01 de septiembre de 2018.
Recomendación
73/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, en particular al Derecho de Acceso a la Justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que el personal encargado de la indagatoria, se avoque a la práctica de las diligencias que sean necesarias hasta el total esclarecimiento de los hechos para la búsqueda y localización de “B”.
SEGUNDA: A usted mismo, a efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que puedan haber incurrido en omisiones durante la integración de las dos carpetas de investigación identificadas, en los términos detallados en la presente resolución.
TERCERA: A usted mismo, se analice la pertinencia de establecer una base de datos de personas desaparecidas, de acceso al público, con pleno respeto a la protección de algunos datos personales y la secrecía de las indagatorias.
Recomendación
77/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño a los agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, se ordene que se agote y resuelva conforme a derecho proceda, la carpeta de investigación “H”, iniciada por la probable existencia del delito de tortura.
Recomendación
81/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: A Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder al agraviado.
Recomendación
83/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra del personal involucrado en los hechos de la presente queja, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
Recomendación
87/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la a la Integridad y Seguridad Personal en su Modalidad de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se continúe con la integración de la carpeta de investigación “D” y resuelva el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, penal y administrativa que resulte del mismo, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que de las órdenes para que se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos de similar naturaleza a las acontecidas en el presente asunto.
Recomendación
88/18
Documento
Estatus
Aceptada con Pruebas de cumplimiento parcial
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
UNICA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a fin de que se envíe la presente resolución, al agente del Ministerio Público encargado de integrar la carpeta de investigación número “G”, con el propósito de que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su momento se resuelva conforme a derecho, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño.
Recomendación
90/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante el Uso Excesivo de la Fuerza Pública.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder a “A”.
SEGUNDA: Se ordene el agotamiento y resolución conforme a derecho, de la carpeta de investigación “C”, iniciada con motivo de los mismos hechos que dieron origen a esta resolución.
Recomendación
91/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad administrativa y penal, en contra de los servidores públicos hayan intervenido en los hechos referidos en la queja de “A”, relativa a la violación de sus derechos a la legalidad y seguridad jurídica, considerando los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución, y se impongan las sanciones administrativas y penales correspondan.
SEGUNDA: Asimismo, se determine a la brevedad posible la carpeta de investigación “Q” relativa al delito de tortura que se inició con motivo de los presentes hechos cometido en perjuicio de “A”, “B”, “C” y “D” considerando los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución, a fin de que se esclarezcan los hechos denunciados y en su caso, ejercite la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables, a fin de que en su momento se impongan las sanciones penales que correspondan.
TERCERA: Para que en lo sucesivo se garantice la no repetición de los actos como los que originaron esta resolución así como la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.
Recomendación
92/18
Documento
Estatus
Presidencia Municipal de Juárez:
En tiempo de ser contestada
Fiscalía General del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, mediante actos de Tortura.
Derecho a la Legalidad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
Presidencia Municipal de Juárez
PRIMERA: A usted, C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez, se sirva girar instrucciones a efecto de que se instruya un procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, penal y administrativa en contra de los servidores públicos que hubieren intervenido en los hechos referidos, tanto en el detrimento de la integridad física de los quejosos como por la demora en la puesta a disposición de estos ante las autoridades competentes, considerando los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, así como todo aquello referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted, C. HECTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez, para que instruya a los agentes de la policía y jueces de barandilla, para que en lo sucesivo se apeguen al quinto párrafo del artículo 16 y dos primeros párrafos del 21, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Protocolo Nacional del Primer Respondiente y a lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del municipio de Juárez, en tratándose de personas detenidas por actos que no constituyen faltas administrativas sino la comisión de delitos.
Fiscalía General del Estado
PRIMERA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad penal y administrativa en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía que hubieren intervenido en la vulneración de la integridad física de los quejosos así como en las irregularidades existentes en los certificados médicos de estos, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, así como todo aquello referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted, MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado de Chihuahua, para que se se resuelva a la brevedad posible la investigación que se lleva a cabo en la institución a su digno cargo en relación con las manifestaciones vertidas por los quejosos en el sentido de que fueron sometidos a tortura por parte de agentes de la policía estatal, según se informó a esta Comisión mediante el oficio 149/15 de fecha 8 de septiembre de 2015 de la Unidad Especializada contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, Zona Norte.
Recomendación
93/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Derecho a la Justicia.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño, debiendo enviar a este organismo las pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, sirva girar instrucciones para que se lleve a cabo la integración hasta la conclusión que conforme a derecho corresponda de una investigación exhaustiva por probables actos de tortura en contra de “A”, “B” y “E”, en el que se tomen en consideración los argumentos y evidencias analizadas en la presente determinación.
Recomendación
96/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad Personal Mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “D” por el delito de tortura cometido probablemente en perjuicio de los quejosos de marras, y de reunirse los elementos necesarios, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
Recomendación
46/18
Documento
Estatus
Cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Seguridad Social
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Instituto Municipal de Pensiones
Recomendaciones
ÚNICA: A usted, Ing. Juan Antonio González Villaseñor, Director del Instituto Municipal de Pensiones, se someta a consideración del Consejo Directivo de ese Instituto, al planteamiento de “A” referente a la pensión por invalidez que estima le corresponde, para que de manera colegiada se analice y resuelva lo procedente, tomando en consideración todos los antecedentes del caso.
Recomendación
70/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal al emplearse con Exceso el Uso de la Fuerza Pública.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Maestra María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
85/18
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
UNICA: A usted Mtra. Ma. Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, tomando en cuanta las evidencias y los razonamientos esgrimidos en el cuerpo de la presente y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.
Recomendación
89/18
Documento
Estatus
Tribunal Superior de Justicia en el Estado:
Aceptada, Sin pruebas de cumplimiento
Secretaría de Desarrollo Social:
Aceptada, Sin pruebas de cumplimiento
Secretaría de Educación y Deporte:
Aceptada, Sin pruebas de cumplimiento
Presidencia Municipal de Chihuahua:
Aceptada, Sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho al Desarrollo, por omitir implementar políticas públicas que propicien una mejor calidad de vida en personas pertenecientes a la Comunidad Sorda.
Autoridad(es)
Tribunal Superior de Justicia en el Estado
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Educación y Deporte
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
Tribunal Superior de Justicia en el Estado
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que las acciones y programas ya implementados cuyo objetivo es favorecer a la comunidad sorda, adquieran el carácter de política pública integral en la que se consideren los argumentos esgrimidos, ponderando que se refleje el espíritu progresivo de los derechos humanos.
SEGUNDA: A usted mismo, giren sus instrucciones a fin de crear un grupo especializado en Lengua de Señas Mexicanas, con el fin de facilitar el desempeño de las funciones y la comunicación con la comunidad sorda, como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales.
Secretaría de Desarrollo Social
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que las acciones y programas ya implementados cuyo objetivo es favorecer a la comunidad sorda, adquieran el carácter de política pública integral en la que se consideren los argumentos esgrimidos, ponderando que se refleje el espíritu progresivo de los derechos humanos.
SEGUNDA: A usted mismo, giren sus instrucciones a fin de crear un grupo especializado en Lengua de Señas Mexicanas, con el fin de facilitar el desempeño de las funciones y la comunicación con la comunidad sorda, garantizando el acceso y goce de todos los programas a que tengan derecho.
Secretaría de Educación y Deporte
ÚNICA: Gire sus instrucciones para implementar un plan estatal que abarque la mayoría de los municipios, para la inclusión al sistema educativo de las personas con discapacidad, garantizando la educación inclusiva a personas con discapacidad auditiva en condiciones de equidad.
Presidencia Municipal de Chihuahua
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que las acciones y programas ya implementados cuyo objetivo es favorecer a la comunidad sorda, adquieran el carácter de política pública integral en la que se consideren los argumentos esgrimidos, ponderando que se refleje el espíritu progresivo de los derechos humanos.
SEGUNDA: A usted mismo, giren sus instrucciones a fin de crear un grupo especializado en Lengua de Señas Mexicanas, con el fin de facilitar el desempeño de las funciones y la comunicación con la comunidad sorda, garantizando el acceso y goce de todos los programas a que tengan derecho.
Recomendación
86/18
Documento
Estatus
Aceptada
Pruebas de cumplimiento parcial
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a Desplazarse Libremente por las Aceras y Banquetas, específicamente para las Personas que Presentan Discapacidad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Delicias
Recomendaciones
UNICA: A Usted, LIC. ELISEO COMPEAN FERNANDEZ, Presidente Municipal de Delicias, a efecto de que comisione a personal a su digno cargo para que procedan a la brevedad a retirar todas las barreras físicas que afectan a las personas con alguna discapacidad que se señalan en el cuerpo de la presente resolución, debiendo enviar a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
25/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral
Recomendaciones
ÚNICA: A usted, C. Alfredo Lozoya Santillán, Presidente Municipal de Hidalgo del Parral, para que de manera fundada y motivada se analice y se resuelva sobre cuáles son las infracciones de tránsito en las que legal y reglamentariamente incurrió la quejosa y en cuales no, a fin de que se determine con eficacia y certeza jurídica, cuáles son los montos que deberá cubrir, de acuerdo con los hechos y los razonamientos esgrimidos en la presente recomendación.
Recomendación
22/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante el uso Excesivo de la Fuerza Pública.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A Usted C. C.P. JOSÉ ARNOLDO ABES DURÁN, Presidente Municipal de Jiménez, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren las evidencias y los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelvas lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder al agraviado.
Recomendación
01/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
SEGUNDA: A usted mismo para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Ministerio Público y/o Juez de Control.
PRIMERA: A usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente Municipal de Juárez, gire instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades, en contra de los servidores públicos de la Secretaria de Seguridad Pública de ese Municipio, implicados en el presente asunto, misma que deberá resolverse conforme a derecho, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en el cual se valore además en la indagatoria iniciada y se envíe a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
16/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Privacidad e Inviolabilidad del Domicilio
Derecho a la Libertad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente Municipal de Juárez, gire instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades, en contra de los servidores públicos de la Secretaria de Seguridad Pública de ese Municipio, implicados en el presente asunto, misma que deberá resolverse conforme a derecho, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, en el cual se valore además en la indagatoria iniciada y se envíe a este Organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
31/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Seguridad Jurídica, por no haberse establecido correctamente el lugar de detención.
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, gire sus instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad competente.
Recomendación
48/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Libertad e Inviolabilidad del Domicilio
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, en su modalidad de Tortura.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, gire sus instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño, debiendo enviar a este organismo pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad competente.
Recomendación
52/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Libertad Personal, mediante una Retención Ilegal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted C. Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos pertenecientes adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que hayan intervenido en los hechos referidos, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño causado a “B”.
Recomendación
64/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Gire instrucciones a fin de que se inicie el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente determinación, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño en favor de los quejosos.
SEGUNDA: A usted mismo, para que tome las medidas administrativas necesarias para garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados y se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad competente.
Recomendación
65/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica, en su modalidad de ser Privado Ilegalmente de su Libertad.
Derecho a la Integridad Física.
Derecho a la Vida.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: A usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, para que el municipio de Juárez haga la indemnización compensatoria a las víctimas por la responsabilidad objetiva y directa de ese municipio derivada de su actividad administrativa irregular, de acuerdo con los lineamientos establecidos en presente recomendación.
SEGUNDA: Se giren las instrucciones y las órdenes que se estimen pertinentes para que se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a los derechos humanos de similar naturaleza a las acontecidas en el presente asunto, y del mismo modo, se incorpore a la currícula del curso de “Formación Básica del Policía Preventivo”, capacitación en materia de no discriminación e interculturalidad, con la finalidad de que entre los policías en formación como a quienes se encuentran activos, se fomente y se promueva una cultura de respeto y conciencia en la función policial en relación con las etnias que habitan en el Estado de Chihuahua.
Recomendación
79/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y Seguridad Personal mediante Actos de Tortura
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, y se determine además, lo referente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder al agraviado.
Recomendación
82/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, meidante Actos de Tortura.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted, C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, gire sus instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidario de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño, debiendo enviar a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
66/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derechos Humanos al ejercer una Actividad Administrativa irregular por no desarrollar una custodia y vigilancia acorde a las circunstancias.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: A usted DR. DAVID MARTINEZ GARRIDO, Presidente Municipal de Nuevo Casas Grandes, gire sus instrucciones a efecto de que se instruya procedimiento dilucidatorio en contra de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, para el efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido quienes incumplieron con la obligación de realizar una vigilancia efectiva de los detenidos, y en su caso se impongan las sanciones que a derecho correspondan. Además, dentro del procedimiento que al efecto se instaure, se analice lo procedente en cuanto a la reparación del daño que pueda corresponder a favor de las víctimas indirectas.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se adopten medidas preventivas, adecuaciones y prácticas administrativas necesarias que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas donde se encuentren personas privadas de la libertad, valorando en su caso, la posibilidad de un efectivo sistema de monitoreo y climatización de las celdas, y asimismo, se tomen las medidas administrativas pertinentes para que se cuente con bitácoras del registro de las visitas de los detenidos, las llamadas telefónicas, los alimentos y los movimientos que realicen éstos, así como los rondines y los datos de los agentes que los realicen cuando vigilan las celdas.
TERCERA: Se realicen las gestiones adecuadas para que el H. Ayuntamiento provea lo necesario a efecto de garantizar el derecho a la salud mediante la presencia de personal médico permanente en la Dirección General de Seguridad Pública Municipal que pueda valorar y en su caso atender médicamente a las personas que son detenidas, previo a su ingreso a las celdas, a fin de salvaguardar tanto su integridad física como mental.
CUARTA: Se brinde capacitación al personal a su cargo en materia de derechos humanos, con el objetivo de erradicar la repetición de este tipo de conductas emisoras.
Recomendación
50/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Saucillo
Recomendaciones
ÚNICA: A Usted LIC. ARMANDO LÓPEZ TORRES, Presidente Municipal de Saucillo, se sirva girar instrucciones a la Dirección de Obras Públicas a efecto de que se avoque a la resolución del problema que motivó la reclamación respectiva, a la luz de las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y se realicen las actuaciones necesarias que garanticen la reparación de los derechos humanos en lo que respecta al uso y disfrute pleno del bien inmueble referido por “A”.
Recomendación
61/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica, por acciones u omisiones dentro de la administración pública, específicamente por prestar indebidamente el servicio público.
Autoridad(es)
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Recomendaciones
ÚNICA: A usted licenciado César Enrique Juárez, Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, gire sus instrucciones a quien corresponda, para efecto de que se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, por la omisión de las acciones de asistencia social en beneficio de “B”, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
Recomendación
02/18
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Violación al Derecho a la Educación.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A USTED LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de tomar las medidas necesarias que regularice la situación académica de “B”.
SEGUNDA: A USTED mismo, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
09/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad psíquica, por acoso
Violencia laboral docente.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted C. PABLO CUARÓN GALINDO, Secretario de Educación y Deporte, inicie un procedimiento administrativo dilucidario en contra de “H”, de acuerdo con las consideraciones y fundamentos que se establecieron en la presente recomendación.
SEGUNDA: Se protejan los derechos de “A”, de tal manera que se le dé un trato digno y se emprendan las acciones que se estimen necesarias para que cesen en su contra todas las acciones tendientes a degradar sus condiciones de trabajo y aquellas que atenten contra su derechos y su dignidad, de manera que se eviten futuras conductas que puedan afectar su salud física o mental, o bien, que comprometan su futuro profesional, brindándole un ambiente sano de trabajo y emitiendo las instrucciones que estime necesarias por la vía administrativa a fin de que no se le excluya de ninguna actividad en la que de acuerdo con sus funciones le corresponda participar.
Recomendación
30/18
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal, con un trato indigno a la educación, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, y al interés superior de los menores.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: a Usted Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que en la medida de lo posible, se reparen los daños causados a “C” por las afectación directa e indirecta de sus derechos, especialmente a la educación, integridad psíquica y moral y salud, garantizando el acceso y permanencia de “C” al servicio educativo, mediante las medidas de apoyo que resulten necesarias.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones con el fin de que se realicen una intervención para atender los problemas de conducta presentados por “C”, basada en el interés superior de la niñez y los derechos a la educación, a ser escuchado, a la integridad personal, a la familia, privacidad, con la participación.
TERCERA: Se emita una circular en la que se le instruya al personal adscrito a la Secretaría de Educación y Deporte a no negar el servicio educativo a niña, niño o adolescente alguno, como garantía de no repetición.
CUARTA: Se giren instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Deporte implicados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y se envíe a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
33/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídicas al negar del derecho de petición.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Deporte, implicados en el presente asunto, tomando en cuenta, las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: A usted mismo, para que se considere la asignación de la plaza que en derecho corresponda al quejoso “A”, antes de que termine su vigencia de asignación, respetando en todo momento el lugar de prelación que obtuvo en el Concurso de Oposición correspondiente.
TERCERA: A usted mismo, para que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las acontecidas en el presente asunto.
CUARTA: A usted mismo, para que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la rendición en tiempo y forma de los informes requeridos por este organismo.
Recomendación
34/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica por irregularidades o excesos en la ejecución del mandato dictado por la Autoridad.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, para que en la convocatoria relativa al concurso de oposición para el ingreso a la educación básica 2017-2018, se respete en sentido amplio el derecho de la quejosa a seguir participando en el proceso de oferta y aceptación de plazas durante la vigencia de la misma, o bien, hasta el momento en que la quejosa manifieste por escrito su no aceptación a las condiciones para su incorporación al servicio ante la autoridad educativa.
SEGUNDA: A usted mismo, para que mediante oficio gire las instrucciones necesarias para que el personal encargado de hacerse cargo de la oferta de plazas a quienes han concursado y ganado un lugar para el ingreso a la educación básica, se apeguen estrictamente a los criterios establecidos en las convocatorias respectivas para la asignación de plazas, conforme a los lineamientos establecidos por los artículos 23, fracción I y 25 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, interpretándose en todo tiempo de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Recomendación
35/18
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.
Autoridad(es)
Violencia Contra la Mujer, en su modalidad de Hostigamiento Sexual.
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte, en su carácter de Presidente de la Junta de Gobierno de “I”, instaure y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del funcionario público identificado, por los hechos de los cuales se quejaron “A” y “D”, en el cual se tome en consideración las evidencias y argumentos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que a derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, se someta ante la Junta de Gobierno de “I” lo concerniente a la reparación integral del daño que les pueda corresponder a las agraviadas.
Recomendación
42/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
ÚNICA: A usted LIC. PABLO CUARÓN GALINDO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, gire instrucciones para que se analice y resuelva a la brevedad la situación jurídica de “A”, quien fue puesto a disposición el día 28 de noviembre de 2017.
Recomendación
58/18
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, Lic. Pablo Cuarón Galindo, Secretario de Educación y Deporte para que gire instrucciones a efecto de que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los servidores públicos involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño que le pudiera corresponder a “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, para que realice las investigaciones pertinentes a fin de determinar las causas por las cuales una vez presentado el examen de Ceneval para adquirir el beneficio de una Beca Comisión no se le otorgó.
Recomendación
71/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho al Respeto de su Dignidad en su Lugar de Trabajo, al no ser tratado con Respeto a su Integridad Psíquica y Moral.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A Usted DR. CARLOS GONZALEZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 en sus fracciones I, II, V, VI de la Ley de la “E” proponga y presente los proyectos que estime necesarios al Consejo Directivo para que se tomen las medidas administrativas conducentes a efecto de que se garantice la estabilidad y el ambiente laboral de quienes laboran en “E”, así como un trato digno, emprendiendo las acciones que se estimen necesarias para que cesen en su contra todas las acciones tendientes a degradar sus condiciones de trabajo y aquellas que atenten contra sus derechos y su dignidad, de manera que se eviten futuras conductas que impliquen un incumplimiento a los deberes del servicio en la función pública que puedan afectar la salud física o mental, o bien, que comprometan el futuro profesional, brindándoles un ambiente sano de trabajo.
SEGUNDA: A usted mismo, para que someta a consideración del Consejo Directivo la pertinencia de elaborar las directrices necesarias que determinen los límites y el alcance de las facultades de mando y supervisión entre superiores jerárquicos y subalternos o colaboradores, a efecto de evitar conflictos y distinguir entre el ejercicio legítimo de dichas facultades y aquellos que puedan constituir actos de violencia laboral o docente.
Recomendación
74/18
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho de Petición.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Dr. Dr. CARLOS GONZALÉZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones a efecto de dar cumplimiento al derecho de petición ejercido por “A”, ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría, debiendo enviar a este organismo las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se instaure el procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Deporte implicados en el presente asunto, en el cual se visualice la omisión de dar respuesta a la impetrante; así por la falta de respuesta y colaboración con este organismo, respecto a la investigación de violación a derechos humanos, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y se envíe a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
76/18
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho de Petición.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Dr. CARLOS GONZALÉZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones a efecto de dar cumplimiento al derecho de petición ejercido por “A”, ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaría, debiendo enviar a este organismo las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se instaure el procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Deporte implicados en el presente asunto, en el cual se visualice la omisión de dar respuesta al impetrante, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y se envíe a este organismo las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
80/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Presunción de Inocencia.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deportes
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Lic. Carlos González Herrera, Secretario de Educación y Deporte, se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo de responsabilidades, en contra del personal que tuvo intervención en los hechos analizados, en el cual se consideren las evidencias y los argumentos esgrimidos, y en su oportunidad se impongan las sanciones que en derecho correspondan y se determine lo concerniente a la reparación integral del daño que le pueda corresponder a “A”.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se rindan oportunamente los informes solicitados por esta Comisión.
Recomendación
94/18
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica, por acciones u omisiones dentro de la Administración Pública.
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted Dr. Carlos González Herrera, secretario de Educación y Deporte del Estado, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el que se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan; considerando la reparación del daño a la agraviada.
SEGUNDA: A usted mismo, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
Recomendación
38/18
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Protección de la Salud.
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted DR. ERNESTO ÁVILA VALDÉZ, Secretario de Salud, para que se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra del personal de salud del Hospital General “Dr. Javier Ramírez Topete” de ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, que intervinieron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, se resuelva además, dentro del procedimiento que al efecto se instaure, lo procedente en cuanto a la reparación integral del daño que le pueda corresponder al agraviado, conforme a las consideraciones antes especificadas.
Recomendación
78/18
Documento
Estatus
Cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica y de forma indirecta el Acceso a los Servicios de Salud Garantizados por el Estado
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: A usted DR. JESUS ENRIQUE GRAJEDA, Secretario de salud del Estado, para que se tomen las medidas administrativas conducentes a efecto de se cumpla con el laudo de fecha 3 de febrero de 2005 emitido en favor del quejoso en virtud de ser cosa juzgada, en los términos considerados en el párrafo 27 de la presente determinación.
Recomendación
95/18
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Protección a la Salud.
Inadecuada Atención Médica.
Autoridad(es)
Secretaría de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: A usted, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA, Secretario de Salud, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado y se inscriba a ‘’A’’ en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
SEGUNDA: Así también, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA, Secretario de Salud, se integre y resuelva a la brevedad posible el procedimiento de reclamación patrimonial instaurado con motivo de los hechos, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución, se determine el grado de responsabilidad en que se haya incurrido, se impongan las sanciones que correspondan y que incluyen la reparación del daño a que haya lugar.
TERCERA: Igualmente a usted, gire instrucciones para que se aporten las evidencias y elementos necesarios a efecto de que la Secretaria de la Función Pública, pueda resolver a la brevedad el procedimiento administrativo disciplinario, comunicando a este organismo la resolución del mismo.
CUARTA: A usted mismo, para que promueva e inste la creación de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a fin de que los mismos conozcan, sistematicen y evalúen los problemas y adopten las medidas conducentes para evitarla.
QUINTA: Instruya para que se establezcan procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios de los servicios de salud, según las consideraciones establecidas en el párrafo 35 de la presente resolución.
Recomendación
49/18
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Social.
Autoridad(es)
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Recomendaciones
ÚNICA: A usted LIC. RICARDO DUARTE JÁQUEZ, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, se analice y resuelva sobre la pertinencia de reincorporar a “A” como beneficiario de los servicios médicos universitarios, tomando en consideración las evidencias y argumentos esgrimidos en la presente resolución.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.