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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Comisario Jefe de la División de Policía Vial
Consejo de la Judicatura del Estado
Desarrollo Integral de la Familia del Estado
Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
División de la Policía Vial
Fiscalía General del Estado
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez
Pensiones Civiles del Estado
Colegio de Bachilleres
Presidencia Municipal de Ascensión
Presidencia Municipal de Cuauhtémoc
Presidencia Municipal de Chihuahua
Presidencia Municipal de Juárez
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Presidencia Municipal de Meoqui
Presidencia Municipal de Ojinaga
Secretaría de Educación y Deporte de Gobierno del Estado
Secretaría General de Gobierno
Secretaría de Salud del Estado
Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Recomendación

39/19

Documento

Estatus

No aceptada.

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

División de la Policía Vial

Recomendaciones

PRIMERA: En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceder a la reparación integral del daño de “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, y se le brinde atención médica con base en las constancias planteadas, e inscriba a en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Se de vista al órgano interno de control correspondiente, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos de la División de Policía Vial involucrados en los hechos de la presente queja, en el que se tome en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos y en su caso se impongan las sanciones que correspondan. Asimismo, se proporcione copia de la presente recomendación al agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Servicio Público y Adecuado Desarrollo de la Justicia, que integra la carpeta de investigación número “H”, con el fin de que se colabore en que se esclarezcan los hechos denunciados por “A”, debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, para diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral dirigido a los agentes de la División de Policía Vial en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

34/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica 

Autoridad(es)

Consejo de la Judicatura del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: La Comisión Estatal establece que en el presente caso se violó el derecho humano a la seguridad jurídica de “A” en su modalidad de garantía de audiencia.
SEGUNDA: A usted Lic. Pablo Héctor González Villalobos, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Así también Lic. Pablo Héctor González Villalobos, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima(s) y se inscriban en el Registro Estatal de Victimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

Recomendación

03/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad

Autoridad(es)

Desarrollo Integral de la Familia del Estado

Recomendaciones

PRIMERA:  A Usted Lic. María Isabel Barraza Pak, Directora General Del DIF Estatal, se analice la pertinencia de realizar una nueva valoración psicológica a “A”, como solicitante de adopción, por parte de personal especializado y en estricto apego a los principios de objetividad e imparcialidad, tomando en consideración los razonamientos esgrimidos en los párrafos 39 al 42 de la presente resolución.
SEGUNDA: A usted misma, se inicie, agote y resuelva conforme a derecho, procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en esta resolución, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes y se determine lo referente a la reparación integral del daño que pueda resultar en favor de “A”.

Recomendación

19/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad Sindical

Autoridad(es)

Desarrollo Integral de la Familia del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Lic. María Isabel Barraza Pak, Directora General Del DIF Estatal, se analice la pertinencia de realizar una nueva valoración psicológica a “A”, como solicitante de adopción, por parte de personal especializado y en estricto apego a los principios de objetividad e imparcialidad, tomando en consideración los razonamientos esgrimidos en los párrafos 39 al 42 de la presente resolución.
SEGUNDA: A usted misma, se inicie, agote y resuelva conforme a derecho, procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en esta resolución, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes y se determine lo referente a la reparación integral del daño que pueda resultar en favor de “A”.

Recomendación

09/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Personal.

Derecho a la Libertad Física

Autoridad(es)

División de la Policía Vial

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. JAVIER RAFAEL PALACIOS REYES, COMISONADO EN JEFE DE LA DIVISIÓN DE POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare integralmente el daño causado y se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Gires sus instrucciones para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la División de Policía Vial involucrado en los hechos de la presente queja, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos y en su caso se impongan las sanciones que corresponda. Asimismo, se continúe con la carpeta de investigación número “H”, en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Servicio Público y Adecuado Desarrollo de la Justicia, a fin de que esclarezcan los hechos denunciados por la impetrante, debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las  medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, para diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral dirigido a los agentes de la División de Policía Vial en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

01/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Malos Tratos y Lesiones

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado y se inscriba a ‘’C’’ en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua
TERCERA: Como medida para combatir hechos como los aquí descritos, instruya a quien corresponda para la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos a los elementos policiales

Recomendación

02/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Privacidad y a la Integridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a las víctimas “A” y “B”, y se inscriban en el Registro Estatal de Victimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua
TERCERA: Instruya a quien corresponda para la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos a los agentes de la Policía Estatal con la finalidad de combatir hechos como los aquí descritos.

Recomendación

07/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad e Integridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la victima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: Con la finalidad de combatir hechos como los aquí descritos, instruya a quien corresponda para la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Policia Estatal.

Recomendación

08/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA:  A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades administrativas, en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que coordinadamente con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización, según corresponda.
TERCERA: A Usted mismo para que se integre y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación, que corresponda a los hechos de la presente recomendación y se informe oportunamente a este organismo el resultado que arroje la investigación.
CUARTA: Dicte las medidas administrativas necesarias a efecto de que en lo sucesivo se rindan en tiempo y forma los informes solicitados por este Organismo.

Recomendación

10/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Seguridad e Integridad Personal, mediante Actos de Tortura

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, M.D.P. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruyan los procedimientos dilucidatorios de responsabilidades correspondientes, en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, para que coordinadamente con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, se repare integralmente el daño causado a “B” según corresponda y se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.	

Recomendación

12/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, continúe con los procedimientos dilucidatorios de responsabilidades penales que ya tiene iniciados en las carpetas de investigación “H”, “G” y “B”, con motivo de los hechos denunciados por el quejoso e inicie los administrativos correspondientes, ambos hasta su total conclusión en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución con respecto a “A”, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, así como todas aquellas relacionadas con la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado y se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

Recomendación

13/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, instruya el procedimiento dilucidatorio de responsabilidades penales y administrativas en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución con respecto a “A”, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, así como todas aquellas relacionadas con la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado y se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas que se tomen, se garantice la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se observe en lo sucesivo lo establecido en el Protocolo de Actuación relacionado con la Detención de Personas.

Recomendación

14/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se continúe hasta su culminación el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad penal en la carpeta de investigación “H” ya instaurada
SEGUNDA: A usted mismo, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió el quejoso como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas que se tomen, se garantice la no repetición de hechos como los que originan esta resolución y se observe en lo sucesivo lo establecido en el Protocolo de Actuación relacionado con la Detención de Personas

Recomendación

20/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Integridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: Con la finalidad de combatir hechos como los aquí descritos, instruya a quien corresponda para la impartición de cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los agentes de la Policía Investigadora.

Recomendación

21/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA:  A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Así también Mtro. César Augusto Peniche Espejel, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: A usted mismo, para que de conformidad con la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, brinde a la agraviada, atención psicológica, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado, hasta que se restablezca su estado psíquico y emocional por la afectación a su salud.

Recomendación

22/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba al agraviado en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho proceda, la carpeta de investigación identificada bajo el número “J”.

Recomendación

24/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad e Integridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados y de ser procedentes, se analice la actuación de la médico legista que elaboró el informe de integridad física relacionado, así como la del agente del Ministerio Público que dirigió la investigación, al menos hasta la puesta en libertad del quejoso, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a los dependientes económicos de “A” en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en la Zona Norte, a efecto de que se integre exhaustivamente y concluya la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio del citado quejoso, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna, a este organismo para el seguimiento pertinente.
CUARTA: Por último, también a Usted Señor Fiscal General, para que se sirva instrumentar y/o diseñar e impartir un curso integral dirigido a los agentes de la policía de investigación a su cargo, tendientes a la capacitación y formación sobre derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.

Recomendación

27/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad e Integridad Personal (Uso Excesivo de la Fuerza)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, a efecto de que se agote y resuelva en derecho la carpeta de investigación “C”, iniciada por la probable existencia del delito de tortura.
TERCERA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba al agraviado en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

28/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos involucrados en el caso analizado, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba al agraviado en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

29/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se de inicio al procedimiento dilucidatorio de responsabilidad penal en contra de quien o quienes resulten responsables, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los citados, en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este Organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores.
SEGUNDA: A usted mismo, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió el quejoso como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: De la misma manera, a Usted Señor Fiscal General, para que se sirva instrumentar y/o diseñar e impartir un curso integral dirigido a los agentes de la policía de investigación a su cargo, tendientes a la capacitación y formación sobre derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este Organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas que se tomen, se garantice la no repetición de hechos como los que originan esta resolución y se observe en lo sucesivo lo establecido en el Protocolo de Actuación relacionado con la detención de personas.

Recomendación

32/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA:  A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado de Chihuahua, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se continúe hasta su culminación el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad penal en las carpetas de investigación “K” y “O” ya instauradas por el delito de Tortura presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos mencionados, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los citados, en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este Organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores.
SEGUNDA: A usted mismo, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió el quejoso como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron, inscribiendo a “A”’ en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la mencionada ley.
TERCERA: De la misma manera, a Usted Señor Fiscal General, para que se sirva instrumentar y/o diseñar e impartir un curso integral dirigido a los agentes de la policía de investigación a su cargo, tendientes a la capacitación y formación sobre derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este Organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas que se tomen, se garantice la no repetición de hechos como los que originan esta resolución y se observe en lo sucesivo lo establecido en el Protocolo de Actuación relacionado con la Detención de Personas.

Recomendación

33/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Tortura)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analiz
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba al agraviado en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

40/19

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado: 

No aceptada/ Impugnada

Presidencia Municipal de Chihuahua:

Aceptada parcialmente

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección a la Salud. Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
PRIMERA: Gire instrucciones a quien corresponda, para que se brinde a “A” la atención médica que requiera, de acuerdo con la Lex Artis Médica.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el párrafo 73, incisos a), b) y c) de la presente resolución, así como que se le inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación o cursos o cursos permanentes relativos a la correcta atención médica que debe proporcionarse a las personas internas en los Centros de Reinserción Social.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA
PRIMERA: Gire instrucciones para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el párrafo 73, incisos b) y c) de la presente resolución, así como que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos que deben seguirse con las personas detenidas.

Recomendación

41/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección de Datos Personales

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidades a los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a los derechos humanos de “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”; “N” y “Ñ” y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño tomando en cuenta las consideraciones y los lineamientos establecidos en los párrafos 31, 32, 33, 34 y 35 de la presente determinación.
SEGUNDA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos que deben seguirse con las personas migrantes y/o víctimas del delito de trata de personas.

Recomendación

42/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire sus instrucciones para efecto de que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos identificados con los nombres de “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J” de la Comisión Estatal de Seguridad, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Al no tener este organismo evidencias de haberse iniciado la investigación por el delito de tortura en perjuicio de “A”, “B”, “C” y “D”, se debe dar vista a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Servicio Público y Adecuado Desarrollo de la Justicia, a fin de que se inicie, integre y resuelva, la investigación en contra de los servidores públicos “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. Debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que se procede a la reparación integral del daño a “A”, “B”, “C” y “D”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 78 al 84 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: Gire instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, “B”, “C” y “D”, en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, así como de los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

Recomendación

46/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Para efecto de que se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo, en contra de los agentes de Unidad Modelo de Atención al Delito de Secuestro de la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que a derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Asimismo, proporcione copia de la presente recomendación al agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación número “L”, con el fin de que se colabore en la investigación de los hechos de tortura denunciados por “A”, debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que se procede a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 62 al 65 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: Gire sus instrucciones para que se procede a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 62 al 65 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
QUINTA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento en un plazo de tres meses para los integrantes de la Unidad Modelo de Atención al Delito de Secuestro de la Fiscalía General del Estado, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, así como de los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación.

Recomendación

48/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Para efecto de que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que participaron en la integración de la carpeta de investigación “J” con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se integre y resuelva oportunamente la carpeta de investigación identificada bajo el número “J” por el delito de lesiones en perjuicio de “B”, debiendo informar su resolución de manera oportuna a este Organismo.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que se procede a la reparación integral del daño a “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 47 al 52 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: Gire instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los integrantes de la Fiscalía General del Estado, con especial atención a los derechos humanos de las víctimas del delito, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, incluyendo a los peritos que participan en la integración de las investigaciones.
SEXTA: Se adopten las medidas para que en lo sucesivo se rindan en tiempo y forma los informes de ley que sean solicitados por esta Comisión.

Recomendación

50/19

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado:

Aceptada  y Parcialmente cumplida

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas:

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida, de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, mecanismos eficaces que eviten dilaciones injustificadas en la integración de las carpetas de investigación.
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
PRIMERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, medidas que en cumplimiento a los principios contemplados en la Ley General de Víctimas, propicien prácticas más garantistas en los procedimientos seguidos por esa autoridad.

Recomendación

53/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de la Comisión Estatal de Seguridad que hayan participado en la detención y custodia de “B”con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se inicie carpeta de investigación para dilucidar sobre la probable existencia de delitos cometidos por los servidores públicos involucrados en los hechos bajo análisis.
TERCERA: Se proceda a la reparación integral del daño a “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 64 al 69 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: En los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscríbase a “B”,en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.

Recomendación

43/19

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la No Discriminación en Razón de Edad

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A usted C.P. JORGE MANUEL DOMÍNGUEZ CORTÉS, Presidente de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, realice las acciones necesarias para que a la brevedad posible se le otorguen los descuentos que por derecho le corresponden a “B” de manera retroactiva.
SEGUNDA: Asimismo, se le otorguen a “B” las facilidades o los medios administrativamente procedentes y necesarios a fin de que éste o “A” puedan tener acceso a los descuentos de los que se habla en la presente determinación, sin la necesidad de tener que acudir periódicamente y de forma presencial a las instalaciones de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, tomando en cuenta que se trata de personas mayores y/o con alguna discapacidad y por tanto en situación de vulnerabilidad.
TERCERA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a Derechos Humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis. Debiendo elaborar un protocolo de actuación para la atención y servicio a personas adultas mayores.

Recomendación

45/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho de Acceso al Agua. Derecho a la Protección de la Salud. Derecho a la Alimentación Adecuada. Derecho a un Medio Ambiente Sano.

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Gire sus instrucciones para efecto de que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que resulten responsables de los hechos analizados en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la misma, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que se procede a la reparación integral del daño, en los términos precisados en los párrafos 78 al 84 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
TERCERA: Gire instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realicen las inscripciones que correspondan, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los servidores públicos de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez.

Recomendación

26/19

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Pensiones Civiles del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, se proceda al pago de las diferencias emanadas del estímulo del día del maestro que se encuentran pendientes, correspondientes a las anualidades de 2016, 2017 y 2018 a la totalidad de los jubilados y pensionados afectados con dicha omisión.
SEGUNDA: Se determine el mecanismo por el cual habrán de garantizarse las medidas de no repetición y se notifique puntualmente a este Organismo.

Recomendación

30/19

Documento

Estatus

Impugnada 

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección de la Salud

Autoridad(es)

Pensiones Civiles del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÀLEZ, Director de Pensiones Civiles del Estado, implementar los mecanismos administrativos que hagan más eficaz la prestación del servicio médico, en relación a la reducción del lapso para acceder a una cita médica con los médicos especialistas.
SEGUNDA: Así también C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÀLEZ, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

Recomendación

31/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Igualdad Mediante Actos Discriminatorios. Derecho a la Protección a la Salud

Autoridad(es)

Pensiones Civiles del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire sus instrucciones a efecto de que se emita respuesta favorable a la solicitud de afiliación de “B”, esposo de la derechohabiente “A”, considerando el principio pro persona conforme a las observaciones expuestas en la presente Recomendación.
SEGUNDA: A usted mismo, se realicen las acciones o gestiones conducentes para las adecuaciones necesarias al Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, a efecto de eliminar las previsiones discriminatorias identificadas.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a la parte agraviada en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

35/19

Documento

Estatus

No aceptada.

Impugnada.

Acto(s) violado(s)

Derechos Relativos a Prestaciones de Seguridad Social.

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte del Estado

Pensiones Civiles del Estado

Recomendaciones

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DEL ESTADO
PRIMERA: A usted, DR. CARLOS GONZALEZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió la quejosa como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron.
SEGUNDA: A usted, para que inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes en contra de los servidores públicos implicados en los hechos reclamados por la quejosa, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias consideradas en la presente determinación.
TERCERA: Inicie los procedimientos para que se formule requerimiento a Pensiones Civiles del Estado para su corrección, o exigir sin perjuicio en la vía que corresponda el cumplimiento de las prestaciones omitidas en favor de “A”.
CUARTA: Así también DR. CARLOS GONZALEZ HERRERA, para que en Coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
QUINTA: A usted, C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Director General de Pensiones Civiles del Estado, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió la quejosa como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron.
SEXTA: Inicie los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes en contra de los servidores públicos implicados en los hechos reclamados por la quejosa, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias consideradas en la presente determinación.
SEPTIMA: A usted, para que inicie procedimientos donde se formule requerimiento a la Secretaria de Hacienda, para su corrección, o exigir sin perjuicio en la vía que corresponda el cumplimiento de las prestaciones omitidas en favor de “A”, y de no cumplir, que se someta el hecho al conocimiento de la Junta Directiva.
OCTAVA: Así también C.P. ALBERTO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, para que en Coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima “A” y se inscriba en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.

Recomendación

37/19

Documento

Estatus

Impugnada.

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad Social. Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Pensiones Civiles del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se resuelva lo conducente respecto a la petición presentada el día 31 de junio de 2018, por los jubilados y pensionados del sector educativo.
SEGUNDA: A usted mismo, Director General de Pensiones Civiles del Estado a efecto de que conforme a los hechos y responsabilidades que le son atribuidos en la presente Recomendación y en el ámbito de sus facultades, se proceda a la reparación del daño ocasionado en términos de la Ley Estatal de Víctimas, con la finalidad de que puedan tener acceso a los beneficios que conforme a derecho les correspondan, y se remitan las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, garantizando la seguridad social respecto al pago íntegro de pensión que reciben los jubilados y pensionados, quienes de manera voluntaria podrán aportar cuotas al sindicato, las cuales se fijaran previo convenio que celebre el Comité Ejecutivo Nacional del sindicato correspondiente con Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

54/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Colegio de Bachilleres

Recomendaciones

PRIMERA: Se notifique a la quejosa por escrito su remoción como directora del plantel “D” del Colegio de Bachilleres y los motivos o las causas por las cuales se realizó dicha determinación, de conformidad con los artículos 12 fracción VII, 19 fracción IV y 34 Ley de Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua.
SEGUNDA: Con la finalidad de combatir la repetición de hechos como los aquí analizados, ordenen las medidas administrativas necesarias para que el personal del Colegio de Bachilleres se apegue a los procedimientos administrativos que marcan las leyes de la materia.
TERCERA: Se inicien los procedimientos administrativos que correspondan en contra de los servidores públicos involucrados en la violación de los derechos humanos de “A” en los términos del párrafo 40 de la presente resolución.
CUARTA: Giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realice la inscripción de “A”, en el Registro Estatal de Víctimas.

Recomendación

17/19

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad Jurídica. Derecho a la Seguridad Persona (Muerte en Custodia)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ascensión

Recomendaciones

PRIMERA: A usted C. Laura Bernarda Romero García, Presidenta del Ayuntamiento de Ascensión, para que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Así también C. Laura Bernarda Romero García, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado a la víctima(s) y se inscriban en el Registro Estatal de Victimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
TERCERA: A usted misma, para que se realicen las acciones necesarias y se expida el Bando de Policía y Gobierno del municipio en el que se establezca como inmediata y obligatoria, la revisión médica de toda persona detenida, cuya condición de conciencia o estado de salud sea dudoso.

Recomendación

16/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Vida (Muerte en Custiodia)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. CARLOS TENA NEVAREZ, en su carácter de Presidente Municipal de Cuauhtémoc, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a los dependientes económicos de “A” en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a Derechos Humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis. Debiendo elaborar un protocolo de actuación para la atención, cuidado y vigilancia de personas que se encuentren detenidas en los separos de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Cuauhtémoc, en un estado de inconciencia con motivo de indigesta etílica.

Recomendación

11/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (Uso Excesivo de la Fuerza)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Maestra María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, para diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral dirigido a los agentes de la Policía Municipal en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente a este Organismo Estatal.

Recomendación

15/19

Documento

Estatus

Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. Lic. María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que en las elecciones de los Comités Directivos de las asociaciones deportivas municipales, sean éstas quienes los elijan conforme a sus estatutos sociales, según las consideraciones establecidas en la presente resolución, observando las disposiciones establecidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, el Reglamento del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte para el Municipio de Chihuahua y la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDA: A Usted misma, para que gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se instaure el procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, debido al posible conflicto de interés que se suscitó en la asamblea de fecha 12 de abril de 2018, tomando en cuenta las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, resuelva sobre las sanciones que correspondan.

Recomendación

18/19

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, licenciada María Eugenia Campos Galván, Presidenta Municipal de Chihuahua, para que gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que el Órgano de Asuntos Internos realice la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario al Presidente de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, a fin de que este se apegue a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua y sus Municipios, relativa al procedimiento seguido ante dicho Órgano, según las consideraciones emitidas en la presente determinación, y en su momento, se emita la resolución que corresponda en relación con los hechos ocurridos el 21 de junio de 2017 denunciados por el impetrante.
SEGUNDA: A usted misma, para que instruya un procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que archivaron el expediente “L” en el Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Chihuahua sin contar con facultades legales para ello, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que pudieren haber incurrido, y en su caso, se resuelva lo que en derecho proceda.

Recomendación

38/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Vida. Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceder a la reparación integral del daño de “A”, “A10”, “A12” y “A13” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el párrafo 107, incisos a), b), c) y d), de la presente resolución, e inscriban a las personas referidas, en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Se instruya al Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Chihuahua, para que se sustancie y resuelva el procedimiento administrativo, que se inició con motivo de los hechos analizados, en el cual se tomen en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Proporcione copia de la presente recomendación al agente del Ministerio Público, que integra la carpeta de investigación número “A11”, con el fin de que se colabore en que se esclarezcan los hechos denunciados por “A”, debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se realicen las medidas administrativas necesarias y efectivas para documentar y justificar todos los casos en los que se emplee la fuerza pública mediante el formato establecido para ello en el Informe Policial Homologado. Debido elaborar formato o protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza, que permita establecer los parámetros y condiciones mínimas, diferenciar y definir el uso de las técnicas, tácticas, armas, equipo y niveles de fuerza, atendiendo a las circunstancias que se presenten, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de aplicación de éstas.

Recomendación

23/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Acciones y Omisiones Contrarias al Derecho al Trabajo y Permitir el Desempeño al Trabajo en Condiciones que Atenten Contra la Dignidad de las Personas

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucrados en asunto analizado, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Ordenar las medidas necesarias para que cesen de inmediato los actos de hostigamiento laboral en contra de “A”, así como todas las acciones y omisiones que pudieran impactar en su integridad psicológica y física.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, se repare integralmente el daño causado y se inscriba al agraviado en el Registro Estatal de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

47/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad y a la Integridad Personal

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que se les inscriba a “A” y “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos que deben seguirse con las personas detenidas, en observancia a las obligaciones generales y específicas en materia de derechos humanos, así como a los códigos de conducta aplicables a los integrantes de las instituciones policiales y de seguridad pública del Municipio de Juárez, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos como lo es el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Recomendación

49/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, “C”, “D” y demás víctimas indirectas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Gire instrucciones para que se les inscriba a “B”, “C”, “D” y demás víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes en relación a la observancia a las obligaciones generales y específicas en materia de derechos humanos, así como a los códigos de conducta aplicables a los integrantes de las instituciones policiales y de seguridad pública del Municipio de Juárez, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos como lo son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otras.

Recomendación

52/19

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Salud y a la Vida

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública, Policía Vial y C4, antes Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas de “A” y “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que se les inscriba a las víctimas, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una adecuada atención médica a todas las personas que sean detenidas, independientemente de las causas por las cuales sean privadas de su libertad; y aquellas que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas donde se encuentren personas privadas de la libertad, junto con un sistema de climatización de las celdas acorde a los cambios estacionales o climatológicos; así como programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas.

Recomendación

51/19

Documento

Estatus

Aceptada sin cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Meoqui

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública de Meoqui que hayan participado en la detención y custodia de “A” con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 42 al 51 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
TERCERA: En los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscríbase a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Fiscalía General del Estado, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.

Recomendación

05/19

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Ojinaga

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. MARTÍN SÁNCHEZ VALLES, en su carácter de Presidente Municipal de Ojinaga, para que se continúe con la sustanciación del juicio laboral promovido por “A” ante el Tribunal de Arbitraje en el expediente “C” conforme a lo dispuesto por los artículos 155 al 179 del Código Administrativo, y en su momento, se emita la resolución que corresponda.
SEGUNDA: A Usted mismo para que se instaure, integre y resuelva el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra del personal que tuvo intervención en los hechos analizados, en el cual se consideren las evidencias y los argumentos esgrimidos, y en su oportunidad se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
TERCERA: A Usted mismo, para que en lo sucesivo se rindan con oportunidad los informes solicitados por este Organismo.

Recomendación

06/19

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho de Petición

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Dr. Dr. CARLOS GONZALÉZ HERRERA, Secretario de Educación y Deporte, gire sus instrucciones a efecto de dar cumplimiento al derecho de petición ejercido por “A”, ante el Encargado del Despacho de la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, que dignamente representa, debiendo enviar a este organismo las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se instaure el procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Deporte implicados en el presente asunto, en el cual se visualice la omisión de dar respuesta al impetrante. Del mismo modo, se le pide considerar la falta de respuesta y colaboración con este organismo, respecto a la investigación de violación a derechos humanos, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y se envíen a este organismo, las constancias que acrediten su cumplimiento.

Recomendación

36/19

Documento

Estatus

No aceptada.

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad de Expresión.

Autoridad(es)

Secretaría General de Gobierno

Recomendaciones

PRIMERA: Se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hecho referido en la queja de “A” considerando los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo señor Secretario General, para que se repare de manera integral el daño a “A” que incluya las medidas detalladas en esta resolución y se proceda a su inscripción en el Registro Estatal de Victimas, y se notifique a este Comisión sobre las medidas que al efecto sean tomadas.
TERCERA: Asimismo, se someta ante el Comité de Riesgo del Sistema Integral de Seguridad para Protección de Periodistas del Estado, a través de la representación acreditada del Poder Ejecutivo, la propuesta de realización de un conjunto de acciones de capacitación y actualización a los servidores públicos sobre el respeto al trabajo periodístico y la importancia de la libertad de expresión como elementos para consolidar sociedades democráticas.

Recomendación

04/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Protección de la Salud, a la Legalidad y Seguridad Jurídica 

Autoridad(es)

Secretaría de Salud del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA, Secretario de Salud, para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua se repare el daño causado y se inscriba a ‘’A’’ en el Registro Estatal de Victimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación conforme a la ley de Victimas para el Estado de Chihuahua.
SEGUNDA: A usted mismo, de conformidad con la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se deberá brindar a la agraviada, atención psicológica, en caso de que lo requiera, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado, hasta que se restablezca su estado psíquico y emocional por la afectación a su salud.
TERCERA: Así también, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA, Secretario de Salud, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de la totalidad de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el que se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
CUARTA: Para prevenir hechos similares a los que se investigaron en la presente resolución, gire sus instrucciones a quien corresponda para la impartición a todo el personal médico y de enfermería de un curso integral sobre derechos humanos, “mala praxis”, responsabilidad profesional y trato digno a las pacientes.

Recomendación

25/19

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Acciones y Omisiones que Transgreden el Derecho a la Protección de la Salud

Autoridad(es)

Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA, Secretario de Salud, para que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Víctimas, se repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva los daños o menoscabos que sufrió el quejoso como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, y por los daños que esas violaciones les causaron.
SEGUNDA: A usted mismo, para que inicie a la brevedad posible los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes en contra de los servidores públicos implicados en los hechos reclamados por la quejosa, en el cual se valoren los argumentos y las evidencias consideradas en la presente determinación.
TERCERA: A usted mismo, para que promueva e inste ante quien corresponda la creación de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a fin de que los mismos conozcan, sistematicen y evalúen los problemas y adopten las medidas conducentes para evitar la mortalidad materno-infantil en la organización institucional.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la capacitación del personal en la aplicación de las diversas normas oficiales mexicanas mencionadas en la presente determinación.

Recomendación

44/19

Documento

Estatus

No aceptada / Impugnada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Administración Pública

Autoridad(es)

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Recomendaciones

PRIMERA: Proporcione copia de la presente recomendación a la Secretaría de la Función Pública, para que se integre al expediente de presunta responsabilidad administrativa iniciado con motivo de los hechos materia de la presente Recomendación, y colabore en el esclarecimiento de los hechos denunciados por “A”, para que se inicie, substancie y resuelva el procedimiento administrativo disciplinario relativo al mencionado expediente y, en su caso se impongan las sanciones correspondientes, de las personas servidoras públicas responsables, debiendo remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Gire instrucciones para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación que fomenten la observancia a las obligaciones generales y específicas en materia de derechos humanos, con enfoque en el derecho humano a la administración pública, en relación con el Código de Ética del Gobierno del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022