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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Firman convenio CEDH y el Municipio de Chihuahua

Monitoreará CEDH 60 patrullas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal
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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) y el Municipio de Chihuahua, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), firmaron un convenio de colaboración que establece las bases para trabajar de forma coordinada, en la visualización y monitoreo de las grabaciones que registren las cámaras instaladas en 60 patrullas de la policía municipal.

El objetivo principal de este acuerdo es que la CEDH vigile y constate que los elementos de la DSPM lleven a cabo el respeto irrestricto en materia de derechos humanos, durante el ejercicio de sus funciones como guardianes de la seguridad pública.

Para tal fin, la DSPM permitirá a personal de CEDH -cuando así sea requerido-, visualizar en tiempo real las imágenes que el radio operador en turno tenga a la vista, de la unidad o unidades que se encuentren atendiendo algún suceso.

En su mensaje, el presidente de la CEDH, Néstor Armendáriz Loya, dijo que la importancia que reviste esta suma de voluntades es que la seguridad pública es un derecho humano, y por lo tanto, el convenio redundará en beneficio de las personas que tienen algún tipo de interacción con los cuerpos de seguridad pública municipal.

El ombudsperson reconoció que la autoridad municipal apueste al uso de la tecnología como una herramienta útil para la prevención y agradeció la disponibilidad de que la CEDH pueda tener acceso en algunos casos en tiempo real, de situaciones en los que pudiera señalarse alguna acción u omisión de los elementos de la DSPM.

Armendáriz Loya comentó que los efectos de este convenio será en tres vertientes principales: el primero para inhibir cualquier tipo de práctica abusiva de parte de agentes; otro en brindar mayor certeza y confianza a las personas, por el hecho de haber un ente externo y autónomo que pueda observar el comportamiento de la policía, y un tercero que dará respaldo al mismo personal de la DSPM, ya que en ocasiones hay señalamientos infundados en su contra, de parte de la ciudadanía.

Al respecto, el presidente municipal de Chihuahua, Marco Antonio Bonillo Mendoza, expresó que firmar este convenio es muy gratificante ya que simboliza el respeto y cuidado de los derechos humanos, pero también la legalidad con que deben actuar siempre los elementos de la policía municipal, como ejemplo para la población.

De igual forma, dijo que en Chihuahua capital se respetan los marcos de acción que regulan la grabación, procesamiento y uso de materiales audiovisuales donde se encuentran involucradas personas que presuntamente cometieron algún delito, ya que los derechos humanos no deben quedar a expensas de la subjetividad de quienes conforman los cuerpos de seguridad pública.

El convenio de colaboración fue signado por el alcalde de Chihuahua, el presidente de CEDH y el director de Seguridad Pública Municipal, Julio César Salas González.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

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