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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Falta en el estado Ley de protección a Periodistas: Néstor Armendáriz Loya

Debe salvaguardarse su vida e integridad, dice ombudsperson de Chihuahua.
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En el marco de los foros que se realizan en torno a la Reforma integral de la Constitución Política del Estado, el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), Néstor Armendáriz Loya, expresó que es necesaria la creación de una ley de protección a las personas que ejercen el periodismo, ya que actualmente no es suficiente que el derecho a la libertad de expresión esté consagrado en la Constitución Política Mexicana.

Al respecto, el ombudsperson aseguró que hay una asignatura pendiente con el gremio periodístico, ya que desafortunadamente las leyes actuales no prevén la salvaguarda de quienes se dedican a este oficio o profesión tan importante para la sociedad.

“Está consagrada constitucionalmente desde hace tiempo, pero se debe ir un poco más allá, hay que sentar las bases para lo que yo he insistido desde hace tiempo, en nuestro estado hace falta una ley de protección a los derechos de periodistas”, argumentó el presidente de CEDH.

En relación a quejas recibidas por personas periodistas, el organismo registró 7 durante 2020; 3 el año 2021 y 1 queja durante el presente año. Los actos violatorios que más señalan en su contra las y los periodistas son: Uso excesivo de la fuerza pública, entrar a un domicilio sin orden judicial; ocupar, deteriorar o destruir propiedad privada; intimidación o amenazas; retener de manera ilegal; incomunicación; omitir proteger; infringir el secreto profesional de los periodistas;
ejercer coacción; impedir el derecho al trabajo digno y socialmente útil; acciones y omisiones que afectan la integridad, seguridad o bienes del periodista por motivo de ejercer sus derechos o el ejercicio del periodismo y/o libertad de expresión; suministrar de forma incompleta información; detención arbitraria y lesiones.

Los municipios donde se recibieron dichas quejas son Chihuahua, Juárez, Rosales y Parral, de los cuales actualmente solo se tiene un expediente de queja en trámite, el cual se encuentra en etapa de investigación.

Recientemente, la CEDH ha emitido las Recomendaciones 20/2021 y 01/2022 a la Presidencia Municipal de Chihuahua, por la detención ilegal de una reportera y por otra detención ilegal y por contravenir la libertad de expresión de un reportero, respectivamente.

La CEDH reitera su compromiso de estar atenta y dar puntual seguimiento a quejas o situaciones expuestas por periodistas.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022