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Comisión Estatal de los
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Presidente de CEDH se separa temporalmente de sus funciones por cuestiones de salud

Reconocimiento otorgado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua
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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) informa que el Lic. Javier González Mocken se separó temporalmente de sus funciones como Presidente del organismo, para atender cuestiones de salud.

Asimismo, con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se designó temporalmente al Licenciado Alejandro Carrasco Talavera, quien fungía como Director de Control, análisis y evaluación de la institución, para que realice las funciones relativas a la titularidad y la representación legal de la CEDH.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022