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Acuerdo de Conciliación celebrado entre la persona quejosa y/o agraviada, con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos humanos, con el que se da una solución satisfactoria al conflicto, en los términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Versión pública del acuerdo de conciliación, solo de aquellos previamente autorizados por la persona quejosa y/o agraviada (LETAIPA86FIII)
Acuerdos emitidos en el Primer Trimestre (Enero – Marzo) de 2022.
Acuerdos emitidos en el Primer Trimestre (Enero – Marzo) de 2022.
Acuerdos emitidos en el Primer Trimestre (Enero-Marzo) de 2021.
Acuerdos emitidos en el Segundo Trimestre (Abril-Junio) de 2021.
Acuerdos emitidos en el Tercer Trimestre (Julio – Septiembre) de 2021.
Recomendación
02/22
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.