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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

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de Chihuahua

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Comisión Estatal de los Derechos Humanos

614 201 2990 ext 105 | transparencia@cedhchihuahua.org.mx

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) a través de su Órgano Interno de Control, con domicilio en Av. Zarco 2427, colonia Zarco, C.P. 31020, será la responsable del tratamiento de los datos personales que sean proporcionados, los cuales serán ingresados y almacenados en el Sistema DeclaraNet, y serán tratados con la finalidad de generar el registro de identificación que le permita a las personas servidoras públicas presentar sus declaracioness de situación patrimonial y de intereses; así como para requisitar los formatos correspondientes y que, el Órgano Interno de Control de la CEDH, en ejercicio de sus atribuciones pueda analizar la evolución de su patrimonio, o en dado caso, se transmitan a diversas autoridades que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lo soliciten.

Lo anterior, en términos del artículo 22 fracciones II y III; 66 fracción I y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículos 28, 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en relación con el “Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019; y 20 fr. II, 93, 94 y 98 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

En términos de los artículos 22 fr. I y V de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 20 fr. I y IV de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua; no se requiere su consentimiento para el tratamiento de sus Datos Personales.

Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales (Derechos ARCO) directamente ante la Unidad de Transparencia de la CEDH, ubicada en la Av. Zarco 2427, Colonia Zarco, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

Los procedimientos para ejercer los derechos ARCO se encuentran previstos en los Capítulos I y II del Título Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua.

Si tiene alguna duda sobre el ejercicio de sus derechos ARCO puede acudir a la Unidad de Transparencia de la CEDH, ubicada en la Av. Zarco 2427, colonia Zarco, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua; enviar un correo electrónico a transparencia@cedhchihuahua.org.mx o comunicarse al teléfono 614 201 2990, extensión 105.

Para mayor información acerca del tratamiento de los datos personales y de los derechos que puede hacer valer, puede consultar el aviso de privacidad integral disponible a través del sitio electrónico del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022