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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Informe Especial

Colegio de Bachilleres

Dirección del Registro Civil del Estado

División de Policía Vial

H. Congreso del Estado

Fiscalía General del Estado

Instituto Municipal de Pensiones

Presidencia Municipal de Chihuahua

Presidencia Municipal de Delicias

Presidencia Municipal de H. del Parral

Presidencia Municipal de Jiménez

Presidencia Municipal de Juárez

Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes

Presidencia Municipal de Saucillo

Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

Secretaría de Educación y Deporte de Gobierno del Estado

Secretaría de Salud del Estado

Tribunal Superior de Justicia del Estado

Tribunal Superior de Justicia del Estado

Recomendación

84/18

INFORME ESPECIAL

Documento

Estatus

Sin Estatus

Acto(s) violado(s)

Sin Actos Violados

Autoridad(es)

Gobierno del Estado

H. Congreso del Estado

Tribunal Superior del Estado

Presidencias Municipales

Recomendaciones

Gobierno del Estado
PRIMERA: Que se verifique la calidad y operatividad de la educación bilingüe impartida en nivel preescolar y primaria y se garantice la revaloración de la lengua materna.
SEGUNDA: Generar un dialogo en condiciones de igualdad entre la medicina alópata y la tradicional que implique un cambio de paradigma donde se reconozca plenamente la medicina tradicional y que sus operadores se incorporen al trabajo institucional.
TERCERA: Activar un mecanismo de manera urgente y eficaz para brindar protección a las mujeres y hombres de los Pueblos Indígenas, así como a sus comunidades que están siendo agredidos, amenazados o desplazados a causa de la defensa de sus derechos o por la delincuencia organizada, evitando su revictimizacion, acompañado de una estrategia para terminar la impunidad de los responsables
H. Congreso del Estado
ÚNICA: Verificar el presupuesto de egresos 2018, para que en todos los ayuntamientos de la Entidad se programen recursos y se creen estructuras para la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas en sus jurisdicciones y se tomen previsiones para que aquellos asuntos legislativos que les impacten, se proceda a la consulta culturalmente pertinente.
Tribunal Superior del Estado
PRIMERA: Garantizar a las personas de los pueblos y/o comunidades indígenas que participan en trámites o procedimientos judiciales, el derecho de acceso a interprete o traductor para que se puedan expresar en su propia lengua y puedan comprender plenamente las leyes y procedimientos que se les aplican.
SEGUNDA: Para que dentro de lo presupuestariamente posible se adopte como práctica general, que en las diligencias judiciales que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, el personal actuante, siempre se haga acompañar del intérprete respectivo, con el objeto de garantizar una mayor protección de sus derechos.
TERCERA: Que en todo juicio en el que alguna de las partes sea persona integrante de pueblos o comunidades indígenas, se elabore de manera oficiosa un peritaje antropológico para efectos de ilustrar al juzgador sobres su cosmovisión, contexto social, valores y sistemas normativos consuetudinarios.
Presidencias Municipales
ÚNICA: Para que en aquellos ayuntamientos donde no se ha elegido representante indígena dentro del Cabildo, impulsen y respalden el proceso para ello.

Recomendación

59/18

Documento

Estatus

No aceptada.

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Colegio de Bachilleres

Recomendaciones

PRIMERA: A usted licenciada María Teresa Ortuño Gurza, Directora General del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua, gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el que se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A usted misma, se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

75/18

Documento

Estatus

Cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Identidad.

Derecho a la Igualdad.

Derecho a la No Discriminación.

Autoridad(es)

Dirección del Registro Civil del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Licda. Inés Aurora Martínez Bernal, Directora del Registro Civil, para efecto de que se emita respuesta favorable a la solicitud de registro de “C” presentada por “A” y “B”.
SEGUNDA: A usted misma, se analice y resuelva sobre la reparación integral del daño que pudiera corresponder a las agraviadas, de conformidad con la legislación aplicable.
TERCERA: Como medida para garantizar a futuro la no repetición de actos ya analizados, emita una circular en la que se instruya a todo el personal adscrito a la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, realizar el registro de menores que se encuentren en el mismo supuesto analizado.

Recomendación

18/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Dirección de Vialidad y Tránsito

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Ing. Carlos Armando Reyes López , Comisario Jefe dela División de la Policía Vial, se instruye procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de ue se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a los agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertenencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Agente del Ministerio Público.	Aceptada
Pruebas de cumplimiento 

Recomendación

29/18

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la privacidad en la revelación de datos personales.

Derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la violación a la presunción de inocencia

Autoridad(es)

División de la Policía Vial

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE LA POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación integral del daño, que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A usted mismo, se realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la rectificación de la nota periodística, derecho que le asiste al quejoso, desde luego, absorbiendo el costo de la publicación con cargo a la Dirección de la División de Policía Vial.
TERCERA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordene las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

55/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

División de la Policía Vial

Recomendaciones

PRIMERA: A usted ING. CARLOS ARMANDO REYES LÓPEZ, COMISARIO JEFE DE LA DIVISIÓN DE LA POLICÍA VIAL, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure el procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y sobre la petición del quejoso de que se le repare el daño causado, debiendo enviar a este organismo, las pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de los hechos como aquí denunciados, se brinde capacitación al personal a su cargo en materia de derechos humanos.

Recomendación

57/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Omisiones del Poder Legislativo en Materia de Reglamentación Ética y Disciplina Parlamentaria.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

ÚNICA: A usted, Diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, Presidenta del Honorable Congreso del Estado Chihuahua, se proceda a la expedición y en su momento aprobación del Reglamento de Ética y Disciplina Parlamentaria para el Poder Legislativo del Estado.
De la misma manera, le solicito se tenga a bien informar a esta Comisión, sobre la determinación que se tome al respecto. No dudando de su buena disposición para que la presente sea aceptada y cumplida.

Recomendación

03/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado: 

No aceptada

Presidencia Municipal de Juárez:

Aceptada

Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Violación al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal con Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado a efecto de que instaure Procedimiento Dilucidario de Responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación del daño
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal, para que se considere integrar la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos de marras, o en su caso, resolver conforme a derecho la indagatoria que por tal motivo se hubiere incoado.
TERCERA: A usted C. ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, Presidente Municipal de Juárez, para que se sirva girar instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.

Recomendación

04/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Chihuahua:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal 

Derecho a la Inviolabilidad del domicilio

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a derechos humanos de “A” que fueron señaladas en el apartado de consideraciones, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A USTED MTRA. MA. EUGENIA CAMPOS GALVÁN, Presidenta Municipal, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad a los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a los derechos humanos de “B” que fueron señaladas en el apartado de consideraciones y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño.

Recomendación

05/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad e Integridad Personal por Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Norte, a efecto de que considere integrar la carpeta de investigació0n respectiva por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de la quejosa de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna a este organismo y a satisfacción de la quejosa mencionada en su calidad de presunta víctima.
TERCERA: A usted C. ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, para que se sirva girar sus instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizada en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.

Recomendación

06/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad Personal, Inviolabilidad del domicilio e imputaciones falsas.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelva conforme a derecho, procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se impongas la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderle.
SEGUNDA: A USTED MISMO, para que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violación a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.

Recomendación

07/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A USTED MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones que correspondan y en lo relativo a la reparación del daño.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal parea que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la zona Norte, Unidad Especializada Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, así como a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, a efecto de que se integre exhaustivamente y se concluya la careta de investigación “R”, por el delito de tortura presuntamente cometido en perjuicio de “C”, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna a este organismo y a satisfacción al quejoso afecto en su calidad de presunta víctima de delito.

Recomendación

08/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad Personal 

Detención Arbitraria

Derecho a la Privacidad

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal 

Violación al Derecho a la Propiedad.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO ESPEJEL PENICHE, en su carácter de Fiscal General del Estado, gire instrucciones a fin de que se instruya un procedimiento dilucidario en contra de los servidores públicos adscritos a la entonces denominada Policía Estatal Única División Investigación que participaron en los hechos analizados en la presente recomendación, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para el efecto de que se determine si en el caso existen suficientes elementos para investigar la comisión de probables delitos por parte de quienes hayan participado en los hechos que nos ocupan y en su momento determinar su grado de responsabilidad e imponer las sanciones que correspondan conforme a las leyes del Estado de Chihuahua y demás disposiciones ya aludidas en la presente recomendación.
SEGUNDA:  A usted mismo, se resuelva lo procedente en cuanto a una eventual reparación del daño en favor de la quejosa y de los agraviados por las afectaciones sufridas conforme a lo establecido en los artículos 1 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, 178 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 1, 2, 4, 11 y 13 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, así como los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, dado que la violación a los derechos humanos de “D” y demás quejosos, fue ocasionada por servidores públicos del Estado de Chihuahua.
TERCERA: Se recomienda a esa H. Fiscalía General del Estado que establezca los mecanismos que estime conducentes para garantizar que sus agentes registren las detenciones en forma inmediata, informar a quienes corresponda del lugar en el que habrán de ser puestos a disposición los detenidos y ante que autoridad, presente a los detenidos de forma inmediata ante la autoridad más cercana, o bien, con la misma oportunidad, ante el Ministerio Público y justificar en su parte policial homologado, los motivos que en su caso pudieran justificar su tardanza.
CUARTA: Para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados y valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
QUINTA: Adiestrar mejor a sus agentes y capacitarlos permanente en materia de los Derechos Humanos, con especial énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley General para Prevenir, Investigar Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mediante cursos que deberán ser proporcionados por personal calificado y con suficiente experiencia en los temas de los Derechos Humanos y Procedimientos Penales. De igual forma los manuales y cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad. Se tendrá por cumplida con el envío a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de las constancias del curso realizado.
SEXTA: También deberán girarse las instrucciones necesarias a efecto de que se incorporen copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales y personales de los servidores públicos señalados como probables responsables por esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que obre constancia de las violaciones a derechos humanos en las que participaron.
SEPTIMA: Por último, y respecto de este punto, deberá emitirse una circular dirigida a los servidores públicos encargados de la seguridad pública , para que en el desempeño de su cargo, actúen atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia , debiéndose abstener de llevar a cabo detenciones arbitrarias, cateos sin orden judicial, malos tratos en las detenciones fuera de los casos del uso legítimo de la fuerza, desapariciones forzadas y tortura de los detenidos. Se tendrá por cumplida la presente recomendación, con el envío a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de la copia de la circular que al efecto se emita.

Recomendación

10/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted LIC. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, en su carácter de Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones establecidas en las legislaciones que correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados y valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

11/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Derecho a la Libertad Personal

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Derecho al acceso a la justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, se sirva girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de lo servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: También a Usted señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito en la Zona Norte, a efecto de que se integre exhaustivamente y concluya la carpeta de investigación ordenada por el Juez por el probable delito de tortura, presuntamente cometido en perjuicio de los quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este Organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores.
TERCERA: A usted mismo, con el propósito de que se activen los mecanismos reparatorios de una manera integral, en los componentes antes especificados, en favor de los quejosos como probables víctimas del delito antes especificado.
CUARTA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas que desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez del Control.

Recomendación

12/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. LIC. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL: Se inicie, agote y resuelva procedimiento dilucidario de responsabilidades, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se resuelva además, lo concerniente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo se giren instrucciones para que se inicie investigación por probables actos de tortura cometidos en perjuicio de “B”, “C”, “D” y “E”.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez del Control.

Recomendación

13/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, por exceso en el uso de la Fuerza Pública

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se recomienda que instruya un procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados enla presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución y valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.

Recomendación

14/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica,

Derecho de Acceso a la Justicia

Derecho a la Libertad Personal 

Derecho a la Seguridad e Integridad Personal Mediante Actos de Tortura

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se girar sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Única, División Investigación que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, por conducto de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “K” por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados, en su calidad de presuntas víctimas de delito, así como a este organismo y a la autoridad judicial de la causa penal referida en párrafos anteriores, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendiente a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.
CUARTA: A Usted C. Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, para que se sirva girar sus órdenes al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.

Recomendación

15/18

Documento

Estatus

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, por conducto de la Dirección de Derechos Humanos y Litigio Internacional, a efecto de que considere integrar la carpeta de investigación respectiva por el delito de tortura probablemente cometido en perjuicio del quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo informar de manera oportuna y a satisfacción de los quejosos mencionados en su calidad de presuntas víctimas del delito.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendiente a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

17/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez:

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. A Usted C. Mro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan participado en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que les pudiera corresponder a las agraviadas.
SEGUNDA: A usted mismo, gire sus instrucciones para que se agote y resuelva la carpeta de investigación “J”.
TERCERA: A Usted C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVIDREZ, Presidente Municipal de Juárez, se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación del daño que les pudiera corresponder a las agraviadas.

Recomendación

19/18

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos implicados en los hechos motivo de la presente queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva lo que a derecho corresponde, incluido lo referente a la reparación integral del daño que pudiera corresponde a los agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertenencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.
TERCERA: A usted mismo, se ordene la iniciación o continuación y resolución de la carpeta de investigación que corresponda, con motivo de la vista que dio a este organismo, por la probable existencia del delito de tortura.

Recomendación

20/18

Documento

Estatus

Fiscalía General del Estado: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto der que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidades en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: También a usted señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos, para que por conducto de la Fiscalía de Distrito en Zona Norte, integre y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación respectiva por la probable existencia del delito de tortura.
TERCERA: A usted mismo señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originaron esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección dela integridad de las personas desde el momento que las reciben en calidad de detenidas, hasta su puesta a disposición de la autoridad correspondiente.
CUARTA: A usted C Armando Cabada Alvídrez, Presidente Municipal de Juárez, se sirva girar sus instrucciones al órgano de control competente, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan intervenido en los hechos analizados, en la cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que corresponda y se resuelva lo referente a la reparación del daño.

Recomendación

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Estatus

Fiscalía General del Estado: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidario de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos dela Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: También a usted señor Fiscal para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, por conducto de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos Contra el Servicio Público y el Adecuado Desarrollo de la Justicia, a efecto de continuar con la integración de la carpeta de investigación por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Presidencia Municipal de Juárez
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que se instruya procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se resuelva lo procedente en cuanto a la reparación integral de daño que pudiera corresponder en favor de los agraviados por las afectaciones sufridas.
TERCERA: También a Usted C. Presidente Municipal para que los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, reciban curso de capacitación y7 formación en materia de derechos humanos, enfocado a la prevención y erradicación de los actos de tortura, para evitar los actos de repetición como garantía de un efectivo goce de este derecho de los gobernados y se envíen a este organismo garante las constancias que acrediten su cumplimiento.

Recomendación

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Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted C. Usted MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure y resuelvas conforme a derecho, procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos analizados, misma que deberá resolve5rse conforme a derecho en el cual se consideren los argumentos y evidencias analizadas en esta resolución, y en su oportunidad se imponga la sanción que a derecho corresponda y se considere lo relativo a la reparación del daño que pudiera corresponderles, y se envíe a este organismo las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: A usted, gire sus instrucciones a efecto de que se provea lo necesario para sean desahogadas las diligencias pertinentes en la carpeta de investigación “I” y se resuelva conforme a derecho.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

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Estatus

Fiscalía General del Estado: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Presidencia Municipal de Juárez: 

Aceptada, Pruebas de cumplimiento parcial

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted, C. MTRO. CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, en su carácter de Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General del Estado, Zona Norte, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación integral del daño que pudiera corresponder a agraviados.
SEGUNDA: A usted mismo, señor Fiscal, se tramite y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “M”, iniciada con motivo de los hechos que se atribuyen a los servidores públicos involucrados.
TERCERA: También a usted, señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.
CUARTA: A Usted, C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVÍDREZ, en su carácter de Presidente Municipal de Juárez, a efecto de que se instruya, o en su caso se resuelva el procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que participaron en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos analizados y esgrimidos a efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en consecuencia se impongan las sanciones procedentes y se considere lo relativo a la reparación integral del daño que pudiera corresponder a los afectados.
QUINTA: A usted mismo, señor Presidente Municipal para que dentro de las medidas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los analizados, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición a la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.

Recomendación

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Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted, Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos que hayan tenido participación en los hechos analizados en la presente resolución, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos y las evidencias analizadas, y en su caso, se impongan la sanciones que correspondan y se determine lo referente a la reparación del daño que en derecho proceda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal Mediante Actos de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

ÚNICA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, se instruya procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que tuvieron a su cargo la carpeta de investigación identificada, en el cual se consideren los argumentos esgrimidos, para efecto de que se determine el grado de responsabilidad en que hayan incurrido, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que le pudiera corresponder a la víctima.

Recomendación

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Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a una vida libre de violencia.

Derecho a una protección especial como niña/niño víctima del delito por razones de género y una dilación en la procuración de justicia.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidario de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso,, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo señor Fiscal, para que gire sus instrucciones a la Fiscalía de Distrito en la Zona Norte, a efecto de que se agote y resuelva en derecho la carpeta de investigación “G” iniciada por la probable existencia del delito de tortura.
TERCERA: También a usted, señor Fiscal, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención, hasta la puesta a disposición de la autoridad correspondiente, y en el caso de utilizarse el uso legítimo de la fuerza, se documente debidamente en el parte policial homologado.

Recomendación

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Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted. Lic. Cesar Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado de Chihuahua, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidades en contra del personal involucrado en los hechos de la presente queja, en los que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se resuelva sobre las sanciones y lo referente a la reparación del daño, que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de actos como los que originan esta resolución e instruir a quien corresponda, a fin de que se emita una circular dirigida al personal de la Fiscalía General del Estado en la que se les requiera dar cumplimiento a la legislación nacional e instrumentos internacionales de derechos humanos en las detenciones de las personas, y en los que se prohíben la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los que originan esta resolución, se valore la pertinencia de la elaboración de un protocolo que garantice la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición al Ministerio Público.
CUARTA: Diseñar e impartir cursos sobre capacitación y formación a todos los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en materia de la prohibición en la tortura y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes.

Recomendación

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Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidad en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan y se resuelva lo referente a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

 Derecho a la integridad y seguridad personal con actos de tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A Usted M.D.P. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, gire sus instrucciones a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los servidores públicos que hayan intervenido en los hechos referidos, en el que se tomen en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se imponga la sanciones que correspondan y se resuelva lo relativo a la reparación integral del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.

Recomendación

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Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Seguridad e integridad Personal, mediante el uso excesivo de la Fuerza Pública.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: A usted Mtro. César Augusto Peniche Espejel, Fiscal General del Estado, a efecto de que se instaure procedimiento dilucidatorio de responsabilidades en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en los hechos analizados, en el cual se consideren los argumentos y las 14 evidencias analizadas en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, y se resuelva lo concerniente a la reparación integral del daño que pudiera corresponder.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía General del Estado involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: También a Usted Señor Fiscal para que gire sus instrucciones a efecto de que se integre exhaustivamente la carpeta de investigación “I” por el delito de tortura cometido en perjuicio de los quejosos de marras, y de ser procedente, se consigne el caso ante la autoridad judicial competente, debiendo enviar pruebas del cumplimiento a este organismo.
TERCERA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición del Juez de Control.

Recomendación

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Estatus

Fiscalía General del Estado:

Aceptada, parcialmente cumplida

Presidencia Municipal de Chihuahua:

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Derecho a la integridad y seguridad personal, en su modalidad de Tortura.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

Fiscalía General del Estado
PRIMERA: Gire instrucciones para que se inicie procedimiento dilucidatorio de responsabilidad, en relación con el actuar de los elementos de la Fiscalía involucrados en el presente asunto, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos, a fin de que se determine el grado de responsabilidad que pudiera corresponderles, en el cual se valore además, la procedencia de la reparación del daño.
SEGUNDA: A usted mismo, para que dentro de las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de hechos como los aquí denunciados, a tal efecto se valore la necesidad de la elaboración de un protocolo que permita garantizar la protección de la integridad de las personas desde el momento de su detención hasta la puesta a disposición ante el Juez de Control.
Presidencia Municipal de Chihuahua