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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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ATIENDE CEDH 7 QUEJAS POR COVID-19 EN CERESOS DE CHIHUAHUA Y JUÁREZ

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  • Solicitará el organismo medidas cautelares y presentará una Propuesta General a las autoridades, a efecto de disminuir en lo posible los contagios

La Comisión Estatal de los Derechos Humano de Chihuahua (CEDH) atiende actualmente 7 quejas por casos de Covid-19 al interior de los Centros de Reinserción Social (CERESOS) en las ciudades de Chihuahua y Juárez.

De acuerdo con la información proporcionada por el presidente de este organismo, Néstor Armendáriz Loya, 6 de estas quejas fueron interpuestas por familiares de personas privadas de la libertad, y una más se inició de oficio, al manejarse públicamente la existencia de contagios en el CERESO número 3 de Ciudad Juárez.

De igual forma, se han realizado diversas gestiones, luego de que familiares solicitaran la intervención de la CEDH para que internos recibieran atención médica y/o traslado a hospital, así como para poder comunicarse con ellos.

El ombudsperson explicó que se solicitará a las autoridades medidas cautelares para las personas quejosas con el fin de salvaguardar su salud y su vida, ya que al encontrarse bajo custodia del Estado, su cuidado corresponde al mismo, además de que ellas no pueden proveerse atención médica ni los cuidados que requieren.

También indicó que se solicitará información de todas las personas que han presentado contagio por Covid-19, como son antecedentes clínicos, padecimientos y el tratamiento médico que se les ha proporcionado.

Armendáriz Loya indicó que la Comisión trabaja en una propuesta general que se enviará a la Secretaría de Salud y a las autoridades penitenciarias, con el fin de que se establezcan medidas sanitarias a efecto de disminuir el número de contagios, derivados de la situación de hacinamiento y convivencia en espacios reducidos, lo que coloca a las personas privadas de la libertad, en situación de alta vulnerabilidad.

Así mismo, comentó que al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado se exhortará, como lo han recomendado la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que se analicen los casos de personas ya sentenciadas que pudieran ser sujetas a pre-liberación, así como de las que se encuentran bajo proceso para revisar una posible modificación a la medida cautelar, a fin de despresurizar los centros de reclusión y disolver con ello el riesgo de propagación del virus.

Néstor Armendáriz agregó que también se solicitará se revisen los casos de personas vulnerables, como adultas mayores o con comorbilidades como diabetes, hipertensión u obesidad.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

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