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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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La CEDH ofreció una conferencia en Comunicación con Perspectiva de Género en el seminario “Quiero ser Candidata” que impartió el IEE de Baja California

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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a través de Dora Villalobos Mendoza, titular de la Unidad de Igualdad de Género, ofreció la conferencia “Monitoreo de Medios de Comunicación con Perspectiva de Género” en el seminario “Quiero ser Candidata” que impartió el Instituto Estatal Electoral de Baja California.

La conferencia se llevó a cabo de manera virtual el 20 de octubre del 2020, de 18:00 a 20:00 horas.

Asistieron 44 personas, 43 mujeres y un hombre, de distintas instituciones, tanto académicas, políticas y partidistas, como gubernamentales y de la sociedad civil organizada.

El objetivo fue que las personas participantes identifiquen los conceptos de estereotipos de género, su evolución histórica y sus consecuencias para el desarrollo integral de las mujeres y sus capacidades.

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022