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Dirige CEDH Recomendación 15/2021 a la Fiscalía General del Estado

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Por actuar con dilación e integrar deficientemente las carpetas de investigación de dos jóvenes desaparecidos en Nuevo Casas Grandes.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua emitió la Recomendación 15/2021 a la Fiscalía General del Estado, tras acreditarse violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, al actuar con dilación e integrar de manera deficiente las carpetas de investigación de dos jóvenes desaparecidos en Nuevo Casas Grandes.

Dicha resolución se derivó de la queja interpuesta por la madre de dos jóvenes desaparecidos, uno de 20 y otro de 16 años de edad, quien argumentó haber puesto sendas denuncias ante la Fiscalía General del Estado en Nuevo Casas Grandes, y no obtener respuesta de la autoridad sobre los avances de las investigaciones en ambos casos.

Tras analizar los hechos y evidencias recabadas durante la investigación, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua encontró elementos para considerar violados los derechos fundamentales de la persona quejosa, en específico a la legalidad y seguridad jurídica, ya que la autoridad investigadora no agotó las diversas diligencias establecidas en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares que resultaran procedentes.

Por tal motivo, la CEDH dirigió la Recomendación 15/21, en la que solicita principalmente, que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.

De igual forma, que se inscriba a la madre y sus dos hijos en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas, que se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

La Recomendación también establece que se agoten y se resuelvan conforme a derecho todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos relativos a las desapariciones de los dos jóvenes, realizando en las carpetas de investigación las diligencias que resulten necesarias, tomando como base lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares.

Por último, que se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de esta Recomendación.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad correspondiente, y puede consultarse en el enlace https://bit.ly/37c4exI

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Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022