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Comisión Estatal de los
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Lamenta CEDH caso de sacerdotes y persona civil privados de la vida en Cerocahui

Pide a autoridades trabajar coordinadamente para esclarecer los hechos y brindar protección a la población.
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La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua se duele profundamente y se solidariza con la comunidad eclesiástica y con toda la sociedad chihuahuense, por los lamentables hechos registrados este lunes en Cerocahui, municipio de Urique, donde fueron privados de la vida dos Sacerdotes Jesuitas ampliamente reconocidos y apreciados, así como otra persona civil.

Exhortamos a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para que trabajen de manera coordinada, y de manera expedita, realicen las investigaciones correspondientes para la identificación y captura de la o las personas responsables de este delito, así como en la protección y medidas necesarias que garanticen la seguridad de la población en esa región del Estado.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022