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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

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Promueve y capacita CEDH sobre Derechos Humanos de Personas Integrantes de Pueblos Indígenas

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Con el fin de promover, capacitar y difundir sobre los derechos humanos de las personas pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH Chihuahua) atiende quejas, realiza gestiones y brinda capacitación en esta materia.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la CEDH Chihuahua informa al respecto, que con motivo de la Recomendación 25/2021 emitida por este organismo, personal de Capacitación, promoción y difusión ha impartido pláticas a personal de la Fiscalía General del Estado, sobre los derechos de este grupo social.

Así mismo, ha capacitado a personal administrativo y operativo de diferentes albergues ubicados en la entidad, con diversos temas como derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, hostigamiento y acoso laboral y sexual.

La CEDH Chihuahua participó también en los foros de consulta previa libre e informada, como órgano garante de este proceso, en los municipios de Urique, Moris, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Batopilas, Creel y Chihuahua. Este organismo derecho humanista forma parte del Programa Interinstitucional de Atención al Indígena (PIAI), que tiene como objetivo analizar la situación de los derechos de estos pueblos, e impulsar políticas públicas en este tema.

En relación a quejas recibidas, CEDH Chihuahua registró un total de 10 durante el año 2021, mientras que el presente año ha radicado 4 quejas motivadas por acciones u omisiones de personas servidoras públicas, en los municipios de Guadalupe y Calvo, Bocoyna, Nonoava, Guachochi, Balleza, Madera y Chihuahua.

Los principales actos violatorios señalados en estas quejas son relacionadas con: falta de adecuada prestación de servicios de salud; negativa de brindar asesoría y tutela oportuna a personas integrantes de pueblos indígenas; omisión en consulta de asuntos que afecta a estas comunidades; detención ilegal e injustificada; acciones u omisiones de la autoridad que afectan en la conservación o desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres; separación de niñas, niños y adolescentes de su madre, padre o persona tutora; discriminación por su origen étnico; omitir custodia y establecer medidas cautelares y/o brindar seguridad; falta de políticas públicas a favor de la nutrición; no permitir acceso a material informativo y asesorías; omitir brindar protección o auxilio a víctimas o personas agraviadas; ejercer coacción que realice o deje de realizar una conducta determinada; omitir proporcionar persona intérprete o traductora; privar del derecho a la educación y violaciones al principio de interés superior de la Niñez.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022