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Inicia CEDH queja por presunto acoso y abuso en perjuicio de alumnas de Bachilleres

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Luego de conocer a través de diversas notas periodísticas sobre una presunta vulneración a los derechos sexuales de alumnas del plantel número 21 del Colegio de Bachilleres, personal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH), adscrito a Visitaduría acudió a dicho plantel para efecto de iniciar las indagatorias correspondientes, dando lugar a que se iniciara una queja de oficio, en aras de proteger los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto, CEDH hace un llamado a las personas que se consideran afectadas para que acudan a nuestras oficinas de la ciudad de Chihuahua, ubicadas en la avenida Zarco número 2427, colonia Zarco, o en su caso comunicarse al número telefónico 614 201 2990, para que en caso de así decidirlo, aporten elementos que fortalezcan la investigación.

Este organismo refrenda su compromiso con la protección y defensa de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al igual que de todas las demás personas.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022