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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

Por la Dignidad de las Personas

Mecanismo técnico especializado para fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género de este organismo, creado el 7 de marzo de 2022 a partir del acuerdo ejecutivo de Presidencia 04/2022. 

Integrantes del Comité

Zulay Alaíd Abbud Esparza

Titular del Comité

656 251 9750 ext. 112
zulay.abbud@cedhchihuahua.org.mx

Marco Antonio Pizarro Murguía

Secretario Técnico del Comité

614 201 2990 ext. 318
marco.pizarro@cedhchihuahua.org.mx

Jazmín Yadira Alanis Reza

Invitada permanente. Órgano Interno de Control

614 201 2990 ext. 141
jazmin.alanis@cedhchihuahua.org.mx

Nancy Gutiérrez Sáenz

Área Técnica. Capacitación

614 201 2990 ext. 124
nancy.gutierrez@cedhchihuahua.org.mx

Néstor Daniel Cadena Medrano

Área Técnica. Recursos Humanos

614 201 2990 ext. 315
nestor.cadena@cedhchihuahua.org.mx

María Alejandra Sosa Ordaz

Área Técnica. Control, Análisis y Evaluación

614 201 2990 ext. 311
alejandra.sosa@cedhchihuahua.org.mx

Claudia Dinorah Gutiérrez Andana

Área Técnica. DHNET

614 201 2990 ext. 130
dinorah.gutierrez@cedhchihuahua.org.mx

Guadalupe Moya Burrola

Representante de la Oficina de Delicias

639 474 4773
guadalupe.moya@cedhchihuahua.org.mx

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022