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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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¿Qué es la Unidad de Igualdad de Género de la CEDH?

La Unidad de Igualdad de Género es una entidad administrativa que funciona como mecanismo técnico especializado para fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mediante la participación en la formulación de políticas públicas, de anteproyectos de iniciativas de Ley, así como de acciones coordinadas, de supervisión, coparticipación, asesoría, planeación, implementación y estrategias para disminuir las brechas de género, el acceso a las oportunidades, la toma de decisiones y los beneficios del desarrollo para las mujeres.

La Unidad de Igualdad de Género tiene las siguientes facultades:

  • Actuar como órgano de consulta y asesoría de la CEDH en materia de igualdad sustantiva, igualdad de género, no discriminación y cultura institucional para la igualdad.
  • Proponer e impulsar cambios en la estructura institucional, agendas de trabajo, proyecciones, instrumentación, seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos, reglas de operación y manuales de procedimientos; así como impulsar y orientar la planeación, presupuesto y evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género.
  • Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación e integración del Presupuesto de Egresos.
  • Establecer y concertar acuerdos de coordinación con las Direcciones y Departamentos de la CEDH para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Participar en el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídos en Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres y Hombres, en materia de igualdad.
  • Proponer y participar en los anteproyectos de iniciativas de Ley, de reforma y adición tanto a Reglamentos Internos de la CEDH, como de la Legislación Estatal, en materia de género.
  • Difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres y hombres, y no discriminación.
  • Elaborar informes de evaluación periódica relacionado con los resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por la CEDH en cumplimiento al Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Diseñar estrategias para incorporar en la ejecución de programas sectoriales y especiales, medidas temporales y enfoques con perspectiva de género y equidad para lograr los objetivos del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los ámbitos económico, político, social y cultural.
  • Elaborar e implementar un programa estratégico de capacitación y profesionalización pata todo el personal de la CEDH en materia de género.
  • Programar y plantear acciones y estrategias para prevenir la violencia laboral y discriminación laboral en la CEDH.
  • Mantener actualizada en el marco de su competencia, la estadística y la información con perspectiva de género de la CEDH.
  • Elaborar un informe trimestral de los avances del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dirigido al Instituto Chihuahuense de las Mujeres a través del medio que éste designe.
  • Implementación del Protocolo para la prevención y atención del hostigamiento sexual y acoso sexual.
  • Todas las demás facultades que le atribuyan los ordenamientos, disposiciones, convenios, acuerdos o circulares administrativas estatales y Leyes generales de la materia.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022