PRIMERA: Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “N”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: Asimismo, se inicie, integre y en su momento, se resuelva, el procedimiento administrativo que corresponda contra las personas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, que no dieron respuesta a la solicitud de medidas cautelares que pidió esta Comisión en favor de “A”.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, de manera urgente, se adopten las medidas de protección establecidas en el párrafo 59.9 de la presente determinación.
SEXTA: Se adopten las medidas y los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral en su lugar de trabajo, bajo los lineamientos del párrafo 59.11 de la presente Recomendación.
Recomendación
02/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Salud
Instituto Chihuahuense de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, según lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 37.6 de la presente determinación.
Recomendación
03/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, “B”, “C” y “D”, así como del personal médico adscrito al Centro de Reinserción Social Estatal número 1 que omitió certificar algunas de las lesiones con las que contaban los impetrantes, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, independientemente de si siguen laborando o no en la institución.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C” y “D”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se inicie, integre y resuelva, una investigación de los hechos descritos por los impetrantes, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fueran detenidos “A”, “B”, “C” y “D”.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B”, “C” y “D”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 61.8 a 61.10.
Recomendación
04/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hayan participado en la detención y custodia de “A” y “B”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, además de continuar integrando con debida diligencia, la carpeta de investigación “J” ante la Dirección de Inspección Interna de la misma dependencia, ya que se evidencia un retraso injustificado en su integración, en los términos de los párrafos 99.3 y 99.6 de la presente determinación.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “B”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 99.8 y 99.9 de la presente Recomendación.
Recomendación
05/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 67.8 y 67.9 de la presente determinación.
Recomendación
06/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 60.4.
Recomendación
07/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del municipio de Chihuahua, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Chihuahua con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 94.8 y 94.9 de la presente resolución.
Recomendación
08/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 38.7. de la presente resolución.
Recomendación
09/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos antes precisadas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se realicen todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, establecidas en los términos previstos en el párrafo 54.7.
Recomendación
10/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a dicha dependencia estatal con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “C”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 80.7 de la presente resolución.
Recomendación
11/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie e integre el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas y los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral en su lugar de trabajo.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, de manera urgente, se adopten las medidas de no repetición establecidas en el párrafo 65.8 de la presente determinación.
Recomendación
12/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se colabore de manera integral con el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la carpeta de investigación “I”, y asimismo, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Movilidad del Estado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que contribuyeron a que se continuara con los actos de los que se dolió “A”, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente determinación, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 83.9. y 83.10. de la presente Recomendación.
Recomendación
13/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie e integre el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de párrafo 65.7 de la presente resolución.
Recomendación
14/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre el procedimiento administrativo el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “E” y “F” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones, para que las personas reconocidas como víctimas en la carpeta de investigación “C”, accedan a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General y Ley Estatal de Víctimas, como víctimas de delito y por violaciones a sus derechos humanos, y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “F” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, contados a partir de la recepción de la presente Recomendación, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 57.6 y 57.7.
Recomendación
15/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas agentes adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el párrafo 60.7 de la presente resolución.
Recomendación
16/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se continúe con la integración de la carpeta de investigación “I”, avocándose a realizar las diligencias que sean necesarias para encontrar y/o recuperar a “A” en donde se encuentre, debiendo agotar todas y cada una de las diligencias para dar con su paradero.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” como víctima directa y a “B”, “C”, y a quienes acrediten ser víctimas indirectas de “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, “C” y a quienes acrediten ser víctimas indirectas de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los párrafos 68.8 a 68.9 de la presente resolución.
Recomendación
17/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Presidencia Municipal de Juárez, involucradas en los hechos señalados en el presente caso, tomando en consideración las evidencias y razonamientos detallados en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se implementen los programas de capacitación dirigidos a la totalidad del personal de la Dirección de Derechos Humanos, Coordinación General de Comunicación Social, de Redes Sociales y DIF municipal, en los términos del párrafo 81.5 de la presente Recomendación, a fin de evitar la repetición de actos como los reclamados por la quejosa “A”, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento cabalmente.
Recomendación
18/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se dé vista ante el Órgano Interno de Control o la autoridad competente de las dependencias estatales mencionadas, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 70.7 de la presente resolución.
Recomendación
19/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “I”, “N”, “O”, “P”, “Z”, “CC”, “GG”, “HH”, “II”, “MM” y “NN”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución, en concreto para que sea reinstalado el servicio de agua potable para uso doméstico, hasta el mínimo vital antes especificado.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “I”, “N”, “O”, “P”, “Z”, “CC”, “GG”, “HH”, “II”, “MM” y “NN”, en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos de los numerales 67.7 a 67.11, de la presente resolución.
Recomendación
20/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Saucillo
Recomendaciones
ÚNICA: En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que se le repare integralmente el daño a la ciudadanía del municipio de Saucillo, conforme a lo establecido en el apartado IV de esta determinación, bajo los lineamientos establecidos en los párrafos 50.1 a 50.5
Recomendación
21/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 79.8 de la presente resolución; y por parte de la Fiscalía General del Estado, en concordancia con lo establecido en el párrafo y 79.9.
Recomendación
22/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de El Tule
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de El Tule, involucradas en los hechos relatados en las notas periodísticas y en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las personas que acrediten la calidad de víctimas indirectas de “A”, así como a “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a las personas que acrediten la calidad de víctimas indirectas de “A”, una vez que se tengan identificadas, así como a “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos de los párrafos 44.13 a 44.15 de la presente determinación.
Recomendación
23/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continué con la integración del expediente administrativo “P” y se resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control del municipio de Chihuahua, y en caso de ser procedente, se turne a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la citada dependencia, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” y “G”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 88.8 de la presente resolución.
Recomendación
24/25
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Cuauhtémoc
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Cuauhtémoc, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 54.7 de la presente resolución.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.