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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Recomendación

01/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “N”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: Asimismo, se inicie, integre y en su momento, se resuelva, el procedimiento administrativo que corresponda contra las personas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, que no dieron respuesta a la solicitud de medidas cautelares que pidió esta Comisión en favor de “A”. 
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento. 
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, de manera urgente, se adopten las medidas de protección establecidas en el párrafo 59.9 de la presente determinación.
SEXTA:  Se adopten las medidas y los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral en su lugar de trabajo, bajo los lineamientos del párrafo 59.11 de la presente Recomendación.

Recomendación

02/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Salud 

Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, según lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 37.6 de la presente determinación.

Recomendación

03/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, “B”, “C” y “D”, así como del personal médico adscrito al Centro de Reinserción Social Estatal número 1 que omitió certificar algunas de las lesiones con las que contaban los impetrantes, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, independientemente de si siguen laborando o no en la institución.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C” y “D”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se inicie, integre y resuelva, una investigación de los hechos descritos por los impetrantes, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fueran detenidos “A”, “B”, “C” y “D”.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B”, “C” y “D”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 61.8 a 61.10.

Recomendación

04/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hayan participado en la detención y custodia de “A” y “B”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, además de continuar integrando con debida diligencia, la carpeta de investigación “J” ante la Dirección de Inspección Interna de la misma dependencia, ya que se evidencia un retraso injustificado en su integración, en los términos de los párrafos 99.3 y 99.6 de la presente determinación.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “B”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 99.8 y 99.9 de la presente Recomendación.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022