Legalidad y seguridad jurídica, acceso a la justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie el procedimiento de investigación para responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones, para que la persona reconocida como víctima en la carpeta de investigación “C”, acceda a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General y Ley Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos, y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
Recomendación
02/26
Documento
Estatus
Aceptación parcial
Acto(s) Violatorio(s)
Legalidad y seguridad personal; uso excesivo de la fuerza pública; derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que hayan participado y utilizado el uso de la fuerza pública de manera excesiva en agravio de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 55.8 y 55.9.
Recomendación
03/26
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Integridad y seguridad personal
Uso excesivo de la fuerza
Derecho de niñas, niños y adolescentes
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos plasmados en la presente resolución.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 51.6 y 51.7 de la presente resolución.
Recomendación
04/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control de las instancias involucradas, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 58.7 y 58.8 de la presente resolución.
Recomendación
05/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral
Derecho a la dignidad, integridad psicoemocional y seguridad jurídica
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron por acción u omisión, la totalidad de las personas servidoras públicas adscritas a la Subdirección del H. Cuerpo de Bomberos y Rescate, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 78.10 de la presente resolución.
Recomendación
06/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Fiscalía General de Estado
Recomendaciones
A la Secretaría de Salud del Estado
PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Salud involucradas en los hechos analizados en la presente queja, es decir, aquellas que no iniciaron una investigación interna ni aplicaron ningún protocolo de atención en este tipo de casos, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos de los párrafos 125.12 a 125.14 de la presente determinación.
CUARTA: Inicie de manera inmediata el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del servidor público señalado como agresor, a fin de que se investiguen a fondo las conductas de hostigamiento sexual y acoso laboral acreditadas indiciariamente en el expediente de queja, aplicando las sanciones que conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que correspondan.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
A la Fiscalía General del Estado
ÚNICA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos de los párrafos 125.15 de la presente determinación.
Recomendación
07/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B”, “A”, y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Se realicen todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, establecidas en los términos previstos en el párrafo 93.9.
Recomendación
08/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guerrero
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Guerrero, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
09/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes precisadas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se realicen todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, establecidas en los términos previstos en el párrafo 50.5.
Recomendación
10/26
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos de los párrafos 78.4 a 78.6.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.