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Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Chihuahua..

#LaCEDHMásCercadeTí

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

#LaCEDHMásCercadeTi

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua

Fiscalía General del Estado

Instituto Chihuahuense de Salud

Instituto Municipal de Pensiones del Municipio de Chihuahua

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Rosales

Presidencia Municipal de Bocoyna

Presidencia Municipal de Chihuahua

Presidencia Municipal de Coronado

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Presidencia Municipal de El Tule

Presidencia Municipal de Gómez Farías

Presidencia Municipal de Guachochi

Presidencia Municipal de Juárez

Presidencia Municipal de Meoqui

Presidencia Municipal de Namiquipa

Presidencia Municipal de Rosales

Presidencia Municipal de Saucillo

Presidencia Municipal de San Francisco de Conchos

Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes

Secretaría de Educación y Deporte del Estado

Secretaría de Salud

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Universidad Autónoma de Chihuahua

Recomendación

13/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de párrafo 65.7 de la presente resolución.

Recomendación

03/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, “B”, “C” y “D”, así como del personal médico adscrito al Centro de Reinserción Social Estatal número 1 que omitió certificar algunas de las lesiones con las que contaban los impetrantes, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, independientemente de si siguen laborando o no en la institución.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C” y “D”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se inicie, integre y resuelva, una investigación de los hechos descritos por los impetrantes, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fueran detenidos “A”, “B”, “C” y “D”.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B”, “C” y “D”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 61.8 a 61.10.

Recomendación

04/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hayan participado en la detención y custodia de “A” y “B”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, además de continuar integrando con debida diligencia, la carpeta de investigación “J” ante la Dirección de Inspección Interna de la misma dependencia, ya que se evidencia un retraso injustificado en su integración, en los términos de los párrafos 99.3 y 99.6 de la presente determinación.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “B”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los puntos 99.8 y 99.9 de la presente Recomendación.

Recomendación

05/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 67.8 y 67.9 de la presente determinación.

Recomendación

06/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 60.4.

Recomendación

09/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos antes precisadas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se realicen todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, establecidas en los términos previstos en el párrafo 54.7.

Recomendación

10/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a dicha dependencia estatal con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “C”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 80.7 de la presente resolución.

Recomendación

14/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre el procedimiento administrativo el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “E” y “F” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento. 
TERCERA: Gire sus instrucciones, para que las personas reconocidas como víctimas en la carpeta de investigación “C”, accedan a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de la Ley General y Ley Estatal de Víctimas, como víctimas de delito y por violaciones a sus derechos humanos, y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “F” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, contados a partir de la recepción de la presente Recomendación, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 57.6 y 57.7.

Recomendación

16/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se continúe con la integración de la carpeta de investigación “I”, avocándose a realizar las diligencias que sean necesarias para encontrar y/o recuperar a “A” en donde se encuentre, debiendo agotar todas y cada una de las diligencias para dar con su paradero.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” como víctima directa y a “B”, “C”, y a quienes acrediten ser víctimas indirectas de “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, “C” y a quienes acrediten ser víctimas indirectas de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los párrafos 68.8 a 68.9 de la presente resolución. 

Recomendación

18/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Se dé vista ante el Órgano Interno de Control o la autoridad competente de las dependencias estatales mencionadas, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 70.7 de la presente resolución.

Recomendación

21/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 79.8 de la presente resolución; y por parte de la Fiscalía General del Estado, en concordancia con lo establecido en el párrafo y 79.9.

Recomendación

25/25

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Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen por parte de la Fiscalía General del Estado, las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 62.8 de la presente resolución.

Recomendación

34/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado de Chihuahua que hayan participado en la detención y custodia de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan. 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten. 
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 65.9 de la presente determinación. 

Recomendación

35/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Para que se inicie el procedimiento de investigación administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos antes precisadas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “C”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación. 
CUARTA: Se realicen todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, establecidas en los términos previstos en el párrafo 40.7.0.

Recomendación

36/25

Documento

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “C” y demás personas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en términos de los párrafos 43.6 y 43.7 de la presente determinación.

Recomendación

42/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se continúe con la integración de la carpeta de investigación “B”, debiendo agotar todas y cada una de las diligencias que se desprendan con la finalidad de acreditar si se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probable participación de las personas imputadas en los mismos.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que así lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.

Recomendación

48/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: Se continúe con la integración de la carpeta de investigación “C”, avocándose a realizar las diligencias que sean necesarias a fin de determinar si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fue detenido “A”.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los párrafos 96.10 y 96.11.

Recomendación

49/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 75.8 y 75.9 de la presente determinación.

Recomendación

53/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

 Fiscalía General del Estado

PRIMERA: Se inicie, e integre conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realicen las gestiones necesarias para que se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento. 
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de seis meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 81.9 y 81.10 de la presente Recomendación.

Recomendaciones

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de los agentes de la entonces Policía Estatal Única, que participaron en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se tomen las medidas administrativas necesarias a fin de que, en un término de seis meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en el párrafo 81.10 de la presente recomendación.

Recomendación

55/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se continúe con la integración de la carpeta de investigación “F” iniciada en contra de los agentes de esa Fiscalía General del Estado “G” y “H”, con motivo de los hechos descritos por el impetrante, hasta su total conclusión, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fuera detenido “A”.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 62.8.

Recomendación

02/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Salud 

Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, según lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 37.6 de la presente determinación.

Recomendación

37/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Instituto Municipal de Pensiones del Municipio de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Municipal de Pensiones Civiles, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. 
SEGUNDA: Se inscriba al círculo familiar cercano de “C” que acredite el carácter de víctima indirecta en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado al círculo familiar cercano de “C” que acredite el carácter de víctima indirecta, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de personal del Instituto Municipal de Pensiones, en materia de derechos humanos, mala praxis médica, e integración de los expedientes clínicos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 80.13 de la presente Recomendación.

Recomendación

56/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de investigación administrativa correspondiente, ante el Departamento de Asuntos Internos del Municipio de Chihuahua, como parte integrante del Órgano Interno de Control de la citada municipalidad, conforme a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Chihuahua con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realicen las gestiones necesarias para que se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: En un término que no exceda de 90 días, a partir de la recepción de la presente resolución, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 43.7 de la presente determinación.

Recomendación

57/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la presente resolución, se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “A” y “B” con el carácter de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
SEGUNDA: Se realicen las acciones necesarias para reparar integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se apliquen las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 73.10 y 73.11 de la presente resolución
CUARTA: Se reactive el procedimiento de investigación administrativa como violación grave a derechos humanos, en contra no sólo de los agentes del Estado que participaron en la desaparición forzada de “D” y “E”, sino en contra de todos los servidores públicos que tuvieron conocimiento de los hechos y que hayan encubierto u ocultado datos relevantes para su investigación, conforme a lo antes especificado, considerando las reglas de prescripción de responsabilidad administrativa, aplicable a las faltas graves, conforme al artículo 74 párrafo segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Recomendación

59/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Nuevo Casas Grandes

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos de la presente queja, ya sea por acción u omisión, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A”, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 51.6 y 51.7 de la presente Recomendación.

Recomendación

19/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral

Recomendaciones

PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “I”, “N”, “O”, “P”, “Z”, “CC”, “GG”, “HH”, “II”, “MM” y “NN”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución, en concreto para que sea reinstalado el servicio de agua potable para uso doméstico, hasta el mínimo vital antes especificado. 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “I”, “N”, “O”, “P”, “Z”, “CC”, “GG”, “HH”, “II”, “MM” y “NN”, en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos de los numerales 67.7 a 67.11, de la presente resolución. 

Recomendación

39/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Rosales

Recomendaciones

PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución, en concreto para que sea reinstalado el servicio de agua potable para uso doméstico, hasta el mínimo vital antes especificado.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo 24 establecido en el arábigo 31 en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se inicie el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Rosales que hayan participado en la violación a los derechos humanos de “A”, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en términos de los párrafos 50.8 a 50.11.

Recomendación

29/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Bocoyna

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para restablecer la prestación del servicio de seguridad pública en favor de la comunidad, además de realizar las adecuaciones pertinentes tanto a la cárcel municipal de la cabecera, así como las de sus secciones municipales, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Bocoyna.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la recepción de la presente Recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 46.1 a 46.3 de la presente determinación. 

Recomendación

07/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del municipio de Chihuahua, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Chihuahua con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 94.8 y 94.9 de la presente resolución.

Recomendación

23/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se continué con la integración del expediente administrativo “P” y se resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo iniciado ante el Órgano Interno de Control del municipio de Chihuahua, y en caso de ser procedente, se turne a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la citada dependencia, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” y “G”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” y “G”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 88.8 de la presente resolución.

Recomendación

41/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas inmersas en los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 93.8 de la presente resolución.

Recomendación

45/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Instituto Municipal de Prevención y Atención a la Salud involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realicen las
gestiones necesarias para que se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 76.7 y 76.8 de la presente Recomendación

Recomendación

52/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien e integren conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan en contra de las personas servidoras públicas del Honorable Cuerpo de Bomberos y Rescate de Chihuahua, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan. 
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas. 
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la recepción de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución. 
CUARTA: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se ofrezca una disculpa pública como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos de la víctima, en la cual se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, en los términos del párrafo 67.6, de la presente resolución. 
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los párrafos 67.9 y 67.10 de la presente Recomendación.

Recomendación

60/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 59.8 de la presente determinación.

Recomendación

32/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Coronado

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para que de manera urgente se garantice la prestación del servicio de seguridad pública, la apertura de la cárcel municipal y el Sistema de Justicia Cívica, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción de la presente Recomendación, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Coronado, así como del nombramiento y habilitación de las personas que vayan a ejercer las funciones de policías y sus auxiliares y de juez o jueza calificadora o de justicia cívica. 

Recomendación

24/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Cuauhtémoc, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal,  con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 54.7 de la presente resolución.

Recomendación

47/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento disciplinario administrativo correspondiente, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Cuauhtémoc con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación. 
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los párrafos 53.8 y 53.9 de la presente resolución.

Recomendación

58/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Cuauhtémoc

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Cuauhtémoc, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y/o Dirección de Seguridad y Vialidad Pública Municipal de Cuauhtémoc, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 65.8 de la presente resolución.

Recomendación

22/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de El Tule

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de El Tule, involucradas en los hechos relatados en las notas periodísticas y en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las personas que acrediten la calidad de víctimas indirectas de “A”, así como a “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a las personas que acrediten la calidad de víctimas indirectas de “A”, una vez que se tengan identificadas, así como a “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos de los párrafos 44.13 a 44.15 de la presente determinación.

Recomendación

27/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Gómez Farías

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para que de manera urgente se garantice la prestación del servicio de seguridad pública, la creación de la cárcel municipal y el sistema de justicia cívica, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo. 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción de la presente Recomendación, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Gómez Farías, así como del nombramiento y habilitación de las personas que vayan a ejercer las funciones de policías y sus auxiliares y de juez o jueza calificadora o de justicia cívica. 

Recomendación

26/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Guachochi

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel
municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Guachochi.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 69.1 a 69.2.3 de la presente  determinación.

Recomendación

17/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la Presidencia Municipal de Juárez, involucradas en los hechos señalados en el presente caso, tomando en consideración las evidencias y razonamientos detallados en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se implementen los programas de capacitación dirigidos a la totalidad del personal de la Dirección de Derechos Humanos, Coordinación General de Comunicación Social, de Redes Sociales y DIF municipal, en los términos del párrafo 81.5 de la presente Recomendación, a fin de evitar la repetición de actos como los reclamados por la quejosa “A”, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento cabalmente.

Recomendación

33/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento. 
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 67.8 de la presente Recomendación.

Recomendación

43/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie conforme a derecho el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Dirección de Investigación, dependiente de la Contraloría Municipal de la Presidencia Municipal de Juárez que hayan participado en las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos anteriormente, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se agote la investigación del expediente “P” realizando las diligencias que se consideren necesarias para esclarecer los hechos sometidos a su conocimiento y se resuelva a la brevedad posible conforme a derecho
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 38.8 y 38.9.

Recomendación

44/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, que hayan participado en la detención de “B”, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 64.8 de la presente resolución.

Recomendación

15/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Meoqui

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas agentes adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el párrafo 60.7 de la presente resolución.

Recomendación

51/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Namiquipa

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control del Municipio de Namiquipa, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Namiquipa con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten. 
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación. 
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 72.8 y 72.9 de la presente resolución.

Recomendación

28/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Rosales

Recomendaciones

PRIMERA: Se reinicie conforme a derecho, el procedimiento de investigación administrativa, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Rosales, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, analizadas con perspectiva de derechos humanos y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se hagan las gestiones necesarias para ubicar y/o identificar a las y los familiares de “A” que acrediten el carácter de víctimas indirectas, para efecto de que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas, que acrediten parentesco con “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas en la presente determinación, implementando en un plazo que no exceda de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para llevarlas a cabo.

Recomendación

20/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Saucillo

Recomendaciones

ÚNICA: En un plazo que no exceda de tres meses contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que se le repare integralmente el daño a la ciudadanía del municipio de Saucillo, conforme a lo establecido en el apartado IV de esta determinación, bajo los lineamientos establecidos en los párrafos 50.1 a 50.5

Recomendación

30/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de San Francisco de Conchos

Recomendaciones

PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de San Francisco de Conchos, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la recepción de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.

Recomendación

31/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría Auxiliar de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Morelos, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 68.7 a 68.10 de la presente resolución.

Recomendación

38/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo correspondiente ante el Órgano Interno de Control, en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito Judicial Bravos, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 87.8 y 87.9 de la presente resolución.

Recomendación

01/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “N”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: Asimismo, se inicie, integre y en su momento, se resuelva, el procedimiento administrativo que corresponda contra las personas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, que no dieron respuesta a la solicitud de medidas cautelares que pidió esta Comisión en favor de “A”. 
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento. 
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, de manera urgente, se adopten las medidas de protección establecidas en el párrafo 59.9 de la presente determinación.
SEXTA:  Se adopten las medidas y los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral en su lugar de trabajo, bajo los lineamientos del párrafo 59.11 de la presente Recomendación.

Recomendación

11/25

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En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución. 
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas y los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas que en lo sucesivo sufran acoso laboral en su lugar de trabajo.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, de manera urgente, se adopten las medidas de no repetición establecidas en el párrafo 65.8 de la presente determinación.

Recomendación

50/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie e integre conforme a derecho, el procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Jardín de Niños “A” involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente determinación, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas directas e indirectas que aparecen como tales en las carpetas de investigación con los números únicos de caso “R” y “G”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un término que no exceda de 90 días, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 49.8 y 49.9 de la presente determinación.

Recomendación

08/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 38.7. de la presente resolución.

Recomendación

12/25

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Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se colabore de manera integral con el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en la carpeta de investigación “I”, y asimismo, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Movilidad del Estado de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado que contribuyeron a que se continuara con los actos de los que se dolió “A”, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente determinación, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se cumpla con los lineamientos establecidos en los párrafos 83.9. y 83.10. de la presente Recomendación.

Recomendación

40/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la autoridad penitenciaria, que hayan estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se realicen las gestiones necesarias para que, una vez identificadas, se inscriba a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas relacionadas con “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 58.9 y 58.10 de la presente resolución.

Recomendación

54/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas de la autoridad penitenciaria, que hayan estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se realicen las gestiones necesarias para que, una vez identificadas, se inscriba a las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas relacionadas con “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 46.7 y 46.8 de la presente resolución.

Recomendación

46/25

Documento

Estatus

En tiempo de ser contestada

Acto(s) Violatorio(s)

Autoridad(es)

Universidad Autónoma de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Facultad de Zootecnia y Ecología de la Universidad Autónoma de Chihuahua que participaron en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos de los párrafos 72.5 y 72.6 de la presente determinación.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022