PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 68.7.
Recomendación
02/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Integridad Física y a la Educación
Principio del Interés Superior de la Niñez
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Educación y Deporte, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos, y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 55.8.
Recomendación
03/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, respecto a los hechos que no hayan sido objeto de análisis previamente por el Órgano Interno de Control de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 68.7 y 68.8.
Recomendación
04/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Uso Excesivo de la Fuerza Pública
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan, conforme a derecho, los procedimientos administrativos de responsabilidades en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y fiscalía general del Estado, que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B” “C” y “G”, en el Registro Estatal de Víctimas por Violaciones a Derechos Humanos, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a la víctimas directas e indirecta, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los numerales 42.6 a 42.10, de esta determinación.
Recomendación
05/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derechos Fundamentales Derivados del Derecho del Trabajo
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas por Violaciones a Derechos Humanos, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A”, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los puntos 44.7 y 44.8 de esta Recomendación.
Recomendación
06/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, los procedimientos penales y administrativos que correspondan en contra de las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que en un plazo de 120 días naturales contados a partir de la recepción de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del párrafo 55.7 de la presente Recomendación.
CUARTA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
Recomendación
07/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General en el Estado, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, así como en su atención médica, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, independientemente de si siguen laborando o no en la institución.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se inicie, integre y resuelva, carpeta de investigación con motivo de los hechos descritos por la impetrante, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal, por parte de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos en donde fuera detenida “A”.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 57.7 y 57.8.
Recomendación
08/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo radicado bajo el expediente “O”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se colabore de manera integral con la Fiscalía General del Estado en la carpeta de investigación iniciada con motivo de los hechos descritos por el impetrante y agraviado citados, a fin de que se determine si existe o no alguna responsabilidad de carácter penal por parte de los servidores públicos que participaron en los hechos motivo de esta queja.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de las y los agentes integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 72.10 de la presente Recomendación.
Recomendación
09/24
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En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Igualdad
Derecho al Entorno Físico
Derecho de los Grupos en Estado de Vulnerabilidad
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se lleven a cabo los ajustes razonables tendientes a facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instalaciones del edificio del plantel educativo “B” ubicado en “C” donde labora la quejosa.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: En un término que no exceda de 90 días hábiles, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 44.5 de la presente determinación.
Recomendación
10/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Protección de la Salud como Persona Detenida
Autoridad(es)
Secretaría Estatal de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 105.7 de la presente resolución.
Recomendación
11/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal (mediante un uso excesivo de la fuerza)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 62.10 al 62.12.
Recomendación
12/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Servicios de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 62.10 al 62.12.
Recomendación
13/24
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En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Derecho a la Protección a la Salud y al Trato Digno
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Servicios de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Gire sus instrucciones para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Hospital General “Dr. Salvador Zubirán Anchondo” de ciudad Chihuahua, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas, previstas en los párrafos 70.7, 70.8 y 70.9 de la presente resolución.
Recomendación
14/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Educación y Deporte del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda iniciado en el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación y Deporte, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al centro educativo “C” involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente determinación, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 95.7 y 95.8.
Recomendación
15/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Fiscalía General del Estado, que hayan participado en la detención y retención de “A”, respectivamente, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos 62.4 a 62.7 de la presente determinación.
Recomendación
16/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Janos
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Janos, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se hagan las gestiones necesarias para identificar a las y los familiares de “A” que acrediten el carácter de víctimas indirectas, para efecto de que se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas, y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las acciones administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 42.9 a 42.11. implementando en un plazo que no exceda de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para llevarlas a cabo.
Recomendación
17/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas por las violaciones a sus derechos humanos antes precisadas, para lo cual se deberán enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 50.7. y 50.8.
Recomendación
18/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado de Chihuahua, que hayan participado en la custodia de “A” y “B”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 51.7 de la presente determinación.
Recomendación
19/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 58.5 y 58.6.
Recomendación
20/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “Ñ”, “O”, “Q”, “R”, “S”, “T” y “U” y demás personas que acrediten su calidad de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en términos de los párrafos 53.10 a 53.12 de la presente determinación.
Recomendación
21/24
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa quecorresponda, en contra de las personas servidoras públicas correspondientes a la autoridad penitenciaria involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se realicen las gestiones necesarias para que, una vez identificadas plenamente, se inscriba a las víctimas Indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas de “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos de los puntos 56.7, 56.8 y 56.9 de la presente resolución.
Recomendación
22/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Matachí
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Matachí.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 72.1 a 72.2.3 de la presente determinación.
Recomendación
23/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Satevó
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Satevó.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 67.1 a 67.2.2 de la presente determinación.
Recomendación
24/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Gran Morelos
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal e Gran Morelos, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Gran Morelos.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente Recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 67.1 a 67.2.2 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Uruachi
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal de Uruachi, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Uruachi.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 72.1 a 72.2.3 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Casas Grandes, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Carichí
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Carichi, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Dr. Belisario Dpmínguez
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Dr. Belisario Domínguez, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
29/24
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Riva Palacio
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Riva Palacio, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Namiquipa
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Namiquipa, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Batopilas
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Batopilas, así como del nombramiento y habilitación de la persona que ejerza las funciones de juez o jueza calificadora o de justicia cívica.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Morelos
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Morelos.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 75.1 a 75.2.3 de la presente determinación.
Recomendación
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Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chínipas
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Chínipas.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 78.1 a 77.2.3 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por Violaciones a Derechos Humanos, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Recomendación, las medidas necesarias para dar cumplimiento al punto 48.8 de esta Recomendación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Janos
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Janos.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la recepción de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 75.1 a 75.2.3 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Matamoros
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la recepción de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la recepción del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del municipio de Matamoros.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la recepción de la presente Recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución, en los términos de los párrafos 63.1 a 63.2.2 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Autoridad(es)
Dirección Ejecutiva de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se lleven a cabo todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en términos del párrafo 47.8 de la presente Recomendación.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.