Violaciones al Derecho a una Vida Libre de Violencia.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, y en su momento, se determine la responsabilidad y las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, así como a su círculo familiar inmediato y a quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta
TERCERA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V del presente documento.
CUARTA: Se garantice a las víctimas, la atención psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se brinde a las víctimas de forma gratuita, servicios de asesoría jurídica personalizada, tendientes a facilitarles el disfrute pleno de sus derechos, a fin de que la atención que se les proporcione sea la adecuada; se les asignen las y/o los asesores que se estimen necesarios para que en el marco de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, el profesionalismo, la eficiencia y con la debida diligencia, se les informe acerca de las diligencias realizadas por parte del Ministerio Público en el desarrollo del procedimiento de la causa penal “H”; y se conforme un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, con sensibilidad social y espíritu de servicio que les asista en el trámite de jurisdicción voluntaria que las víctimas indirectas promovieron, a fin de que obre en las constancias que forman parte del expediente de investigación “D” y en la causa penal “H”, el nombre correcto de “B”.
SEXTA: Se indemnice a las víctimas por las violaciones a derechos humanos sufridas con motivo de los hechos antes acreditados, tomando como base los parámetros señalados en el párrafo 68.6 de la presente recomendación.
SEPTIMA: En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se ofrezca una disculpa pública como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, en la cual se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, haciendo énfasis en la tardanza que ha llevado la resolución de las indagatorias y procedimientos penales relacionados con la muerte de “B”.
OCTAVA: Se adopten las medidas de no repetición señaladas en los párrafos 68.10. 3 y 68.10.4 del presente documento, iniciando las acciones conducentes en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
Recomendación
02/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho a la Libertad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en los derechos humanos, detenciones y prevención de la tortura, de manera permanente y continua.
Recomendación
03/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de la carpeta “S”, iniciada con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez, en perjuicio de “B”.
QUINTA: Garantice atención médica y psicológica a “B”, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias para que las personas detenidas sean trasladadas inmediatamente a la estación de policía más cercana, y de ahí sin mayor demora sean puestas a disposición de Ministerio Público; así como instruyendo para que en cada caso en que las personas detenidas presenten lesiones, oficiosamente se dé vista al órgano interno de control, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes.
Recomendación
04/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de las carpetas “N” y “O”, iniciadas con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez, en perjuicio de “A” y “B”.
QUINTA: Garantice atención médica y psicológica a “A” y a “B”, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en prevención de la tortura y violencia de género de manera permanente y continua; así como adoptando las medidas necesarias para que el personal médico que atienda a las personas detenidas realice revisiones médicas con perspectiva de género, y que todos los certificados médicos que se expidan contengan el nombre, cédula y firma de quien los emita.
Recomendación
05/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Libertad
Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones adscritas a la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a la quejosa conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Remita una copia de la presente Recomendación al agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación número “F”, con la finalidad de que sea integrada a la misma, en los términos del punto 75.5 de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 75.6 y 75.7 de esta determinación.
Recomendación
06/21
Documento
Estatus
Aceptada, cumplida parcialmente
Acto(s) violado(s)
Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Cubra a las víctimas, los gastos los gastos erogados con motivo de las violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por retardar el trámite y/o actuar con dilación para resolver conforme a derecho y/o integrar de manera deficiente y/o retardar o entorpecer la función de investigación o procuración de la justicia, y al acceso a la justicia, que fueron materia de la presente resolución, previa acreditación de los mismos por parte de las interesadas.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias, para que antes de emitir alguna resolución de no ejercicio de la acción penal por prescripción, se revise si la prescripción es imputable a la autoridad, para que en su caso se tomen de inmediato las medidas correspondientes.
Recomendación
07/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño al quejoso conforme al capítulo V.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se continúe hasta la resolución que corresponda, la carpeta de investigación “G”, en términos del punto 61.5 de la presente determinación.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 61.6 y 61.7 de esta determinación.
Recomendación
08/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos y penales que correspondan, conforme a los lineamientos de los puntos 56.3 a 56.6 de la presente determinación.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal, los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los puntos 56.1 y 56.2 de la presente determinación.
CUARTA: Realice las gestiones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a los puntos 56.7 y 56.8 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos a elementos de la actual Agencia Estatal de Investigaciones, en materia de derechos a la integridad y seguridad personal; seguridad jurídica, libertad y prohibición de la tortura que cumplan con los estándares internacionales, así como de las evaluaciones que se les aplican para demostrar su pertinencia, encontrándose esta Comisión en disposición de impartir la asesoría que sea necesaria en dichas materias.
Recomendación
09/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la Protección de la Salud.
Autoridad(es)
Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Se colabore con la Secretaría de la Función Pública para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A” y “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. Para este efecto, como parte de este punto recomendatorio deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública la emisión de la presente recomendación en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aceptación de la misma.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus der
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de personal médico del Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, en materia de derechos humanos, mala praxis médica, prevención de la violencia obstétrica e integración de los expedientes clínicos; y se garantice que en lo subsecuente, en el Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, todos los partos sean atendidos por personal médico especializado.
Recomendación
10/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital Central del Estado, cuyos actos u omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A” y su familia, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado a “A” y su familia, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, elaborando y/o actualizando el protocolo a seguir ante los fallecimientos de personas por COVID-19 en hospitales públicos, a fin de que se respeten los derechos de las familias de las personas fallecidas, incluyendo el de ver el cuerpo si así lo desean, y difundirlo en los nosocomios que atiendan personas con COVID-19.
Recomendación
11/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, que hayan intervenido en los hechos materia de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan conforme a los lineamientos del punto 63.4.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el punto 63.6 de esta Recomendación.
Recomendación
12/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones la Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos Varios en Creel, Municipio de Bocoyna, de la Fiscalía de Distrito Zona Occidente, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación a las y los agentes del Ministerio Público, en los términos previstos en el párrafo 70.4.
Recomendación
13/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 65.6 de la presente Recomendación.
Recomendación
14/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho de Acceso a la Justicia.
Violaciones al Derecho a la Reparación del Daño
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación a las y los agentes del Ministerio Público, en los términos previstos en el párrafo 53.4.
Recomendación
15/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se agoten y se resuelvan conforme a derecho todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos relativos a las desapariciones de “B” y “C”, realizando en las carpetas de investigación “E” y “K” las diligencias que resulten necesarias, tomando como base lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de esta Recomendación, lo establecido en el párrafo 52 de la presente resolución.
Recomendación
16/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones adscritas a la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a la quejosa conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen las gestiones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al punto 69.8 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos a elementos de la actual Agencia Estatal de Investigaciones, en materia de derechos a la integridad, seguridad personal de las personas detenidas y de traslado sin demora al Ministerio Público; que cumplan con los estándares internacionales, así como de las evaluaciones que se les aplican para demostrar los conocimientos aprendidos, encontrándose esta Comisión en disposición de impartir la asesoría que sea necesaria en dichas materias.
Recomendación
17/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Presunción de Inocencia
Autoridad(es)
Gobierno del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo 145.4, en lo relativo a las medidas que el Poder Ejecutivo Estatal deberá tomar para evitar la publicación de información donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial o en sede administrativa, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado.
SEGUNDA: Se abstenga de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte “A”, mientras sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Recomendación
18/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se agoten todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la carpeta de investigación “B”, realizando todas las diligencias necesarias para ese efecto, tomando en consideración los acuerdos tomados en la reunión conciliatoria realizada entre la autoridad y el quejoso, en presencia de personal de este organismo, incluyendo la asignación de una persona asesora jurídica para el impetrante; y se resuelva conforme a derecho, a la brevedad posible, la carpeta de investigación identificada con el número “B.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias, para que antes de emitir alguna resolución de no ejercicio de la acción penal por prescripción, se revise si la prescripción es imputable a la autoridad, para que en su caso se tomen de inmediato las medidas correspondientes.
Recomendación
19/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la División de Policía Vial de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se proporcione copia de la presente recomendación, al agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación número “F”, con el fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos denunciados por el impetrante.
TERCERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Se garantice a “A” gratuitamente a través de personal especializado y de forma inmediata, la atención médica que requiera con motivo de las lesiones que quedaron acreditadas en la presente Recomendación.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e impartiendo al personal de la División de Policía Vial de Chihuahua, un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza y remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento; así como diseñando y aplicando mecanismos que permitan realizar un inventario de los objetos que les son retirados a las personas detenidas por esa corporación.
Recomendación
20/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre debidamente y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, por lo que este organismo considera necesario, que los formatos empleados en las audiencias celebradas por las autoridades de justicia cívica, garanticen el derecho humano a la seguridad jurídica, permitiendo a las personas presuntas infractoras, conocer los motivos por los cuales son detenidas, así como su fundamentación, estar asistidas por una persona asesora jurídica o defensora de confianza, así como aportar las pruebas necesarias que permitan demostrar la no participación en los hechos que se les atribuyen.
SEXTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto en un término de tres meses a partir de la recepción de ésta resolución, se diseñe curso de capacitación para las y los agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, que incluya las medidas de protección suficientes, adecuadas y efectivas para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en un ambiente seguro, con el objeto de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, el cual deberá impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
21/21
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Santa Isabel
Recomendaciones
PRIMERA: Se Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas del Gobierno Municipal de Santa Isabel que hayan participado en los hechos analizados en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la misma, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que así lo acrediten.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 36.5 de la presente resolución.
Recomendación
22/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 68.6 de la presente resolución.
Recomendación
23/21
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Junta Municipal de Agua y Saneamiento
Recomendaciones
PRIMERA: Se le repare integralmente el daño a las personas quejosas “F”, “E” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “F”, “E” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en términos del punto 66.5 de la presente Recomendación.
Recomendación
24/21
Documento
Estatus
Aceptada.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se agotar las diligencias necesarias para que se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e impartiendo al personal de la Comisión Estatal de Seguridad, un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza y remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
25/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “F”, persona servidora pública adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Acusación de los Delitos de Creel, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia los elementos del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de la Zona Occidente, en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas.
QUINTA: Se realicen todas las acciones administrativas, financieras y presupuestarias necesarias, para la debida contratación de un cuerpo de personas traductoras indígenas calificadas, quienes deberán de prestar sus servicios a las personas integrantes de comunidades indígenas que son sometidas a un proceso penal, lo anterior en cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTA: En el caso específico de “A”, se le proporcione persona intérprete para las audiencias y diligencias que se realicen dentro de la carpeta de investigación en la que aparece como imputado.
Recomendación
26/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Colegio de Bachilleres
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 76.2 de esta Recomendación.
SEGUNDA: Se ordenen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos del punto 76.4 de la presente Recomendación.
Recomendación
27/21
Documento
Estatus
No Aceptada.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de la omisión de haber recabado la pericial médica respecto de la relación entre las lesiones de “A” y el atropello que sufrió antes de haber sido intervenida quirúrgicamente, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para que al recibirse una denuncia y/o querella por el delito de lesiones, las y los agentes del Ministerio Público recaben en el menor tiempo posible los dictámenes, documentos técnicos y/o periciales que permitan dilucidar sobre la existencia o no del delito.
Recomendación
28/21
Documento
Estatus
Sin respuesta de la autoridad
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Igualdad.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Janos
Recomendaciones
PRIMERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo IV de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para que la totalidad del personal que labora para el municipio, se encuentre protegido bajo un sistema de seguridad social que les ampare contra accidentes y/o riesgos de trabajo, así como de enfermedades profesionales o de cualquier otra causa que tenga como consecuencia la pérdida de la vida o menoscabo a la salud.
Recomendación
29/21
Documento
Estatus
Aceptada parcialmente
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “M” abierto en la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía Especializada de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, involucrados en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B”, y en su caso, las víctimas indirectas de éste en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, implementen programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, bajo los lineamientos de los puntos 68.5 a 68.7 la presente Recomendación.
Recomendación
30/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “M” abierto en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de Honor y Justicia y se resuelva conforme a derecho, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del punto 49.3 de la presente determinación.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, bajo los lineamientos de los puntos 49.4 y 49.5 de la presente resolución.
Recomendación
31/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia y a un Recurso Efectivo.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
Recomendación
32/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Salud.
Violaciones al Derecho a la Vida.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Julimes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Julimes, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En el caso de que se identifique a las víctimas indirectas de “A”, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas, y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una adecuada atención médica a todas las personas que sean detenidas, independientemente de las causas por las cuales sean privadas de su libertad; y aquellas que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas donde se encuentren personas privadas de la libertad, junto con un sistema de climatización de las celdas acorde a los cambios estacionales o climatológicos; así como que se implementen programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas.
Recomendación
33/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se diseñe e implemente un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos con un enfoque de perspectiva de género, dirigido a la totalidad de las y los servidores públicos del Ayuntamiento, bajo los lineamientos del punto 92.8 de esta Recomendación.
Recomendación
34/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de personas servidoras públicas adscritas a la entonces Unidad Modelo en Atención al Delito de Secuestro de la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
35/21
Documento
Estatus
Solicitud de ampliación del término
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estadeo
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo IV de la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 71.5 de la presente resolución.
Recomendación
36/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad y a la Vida Privada
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe o en su caso se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Parral, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, en términos del punto 43.6. de la presente determinación.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño a la familia de “B” conforme a lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a la familia de “B” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Gire instrucciones a fin de que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 43.7 a 43.9 de esta Recomendación.
Recomendación
37/21
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Violaciones al Derecho a la Vida.
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “U” y demás agentes adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución emita una copia de la presente Recomendación a la Fiscalía General del Estado, a fin de que sirva para la integración de la carpeta de investigación “K”.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos, en el que se incluya por lo menos una temática sobre detenciones, uso de la fuerza y primeros auxilios, dirigido a la totalidad del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que realiza funciones de seguridad pública.