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Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Chihuahua

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Colegio de Bachilleres
Fiscalía General del Estado
Gobierno del Estado
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua
Presidencia Municipal de Chihuahua
Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral
Presidencia Municipal de Janos
Presidencia Municipal de Juárez
Presidencia Municipal de Julimes
Presidencia Municipal de Santa Isabel
Presidencia Municipal de Meoqui
Secretaría de Educación y Deporte
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud
Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendación

26/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento.

Impugnada ante la CNDH

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Colegio de Bachilleres

Recomendaciones

PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 76.2 de esta Recomendación.
SEGUNDA: Se ordenen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos del punto 76.4 de la presente Recomendación.

Recomendación

01/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, y en su momento, se determine la responsabilidad y las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, así como a su círculo familiar inmediato y a quienes acrediten ser víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta 
TERCERA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V del presente documento.
CUARTA: Se garantice a las víctimas, la atención psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se brinde a las víctimas de forma gratuita, servicios de asesoría jurídica personalizada, tendientes a facilitarles el disfrute pleno de sus derechos, a fin de que la atención que se les proporcione sea la adecuada; se les asignen las y/o los asesores que se estimen necesarios para que en el marco de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, el profesionalismo, la eficiencia y con la debida diligencia, se les informe acerca de las diligencias realizadas por parte del Ministerio Público en el desarrollo del procedimiento de la causa penal “H”; y se conforme un equipo de profesionales de diferentes disciplinas, con sensibilidad social y espíritu de servicio que les asista en el trámite de jurisdicción voluntaria que las víctimas indirectas promovieron, a fin de que obre en las constancias que forman parte del expediente de investigación “D” y en la causa penal “H”, el nombre correcto de “B”.
SEXTA: Se indemnice a las víctimas por las violaciones a derechos humanos sufridas con motivo de los hechos antes acreditados, tomando como base los parámetros señalados en el párrafo 68.6 de la presente recomendación.
SEPTIMA:  En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se ofrezca una disculpa pública como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, en la cual se incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, haciendo énfasis en la tardanza que ha llevado la resolución de las indagatorias y procedimientos penales relacionados con la muerte de “B”.
OCTAVA: Se adopten las medidas de no repetición señaladas en los párrafos 68.10. 3 y 68.10.4 del presente documento, iniciando las acciones conducentes en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.

Recomendación

05/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Libertad

Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones adscritas a la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a la quejosa conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: Remita una copia de la presente Recomendación al agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación número “F”, con la finalidad de que sea integrada a la misma, en los términos del punto 75.5 de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 75.6 y 75.7 de esta determinación.

Recomendación

06/21

Documento

Estatus

Aceptada, cumplida parcialmente

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA:  Cubra a las víctimas, los gastos los gastos erogados con motivo de las violaciones a sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por retardar el trámite y/o actuar con dilación para resolver conforme a derecho y/o integrar de manera deficiente y/o retardar o entorpecer la función de investigación o procuración de la justicia, y al acceso a la justicia, que fueron materia de la presente resolución, previa acreditación de los mismos por parte de las interesadas.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias, para que antes de emitir alguna resolución de no ejercicio de la acción penal por prescripción, se revise si la prescripción es imputable a la autoridad, para que en su caso se tomen de inmediato las medidas correspondientes.

Recomendación

07/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño al quejoso conforme al capítulo V.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se continúe hasta la resolución que corresponda, la carpeta de investigación “G”, en términos del punto 61.5 de la presente determinación.
QUINTA: Gire instrucciones a fin de que se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 61.6 y 61.7 de esta determinación.

Recomendación

08/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos y penales que correspondan, conforme a los lineamientos de los puntos 56.3 a 56.6 de la presente determinación.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal, los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los puntos 56.1 y 56.2 de la presente determinación.
CUARTA: Realice las gestiones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a los puntos 56.7 y 56.8 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos a elementos de la actual Agencia Estatal de Investigaciones, en materia de derechos a la integridad y seguridad personal; seguridad jurídica, libertad y prohibición de la tortura que cumplan con los estándares internacionales, así como de las evaluaciones que se les aplican para demostrar su pertinencia, encontrándose esta Comisión en disposición de impartir la asesoría que sea necesaria en dichas materias.

Recomendación

12/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones la Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos Varios en Creel, Municipio de Bocoyna, de la Fiscalía de Distrito Zona Occidente, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación a las y los agentes del Ministerio Público, en los términos previstos en el párrafo 70.4.

Recomendación

14/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho de Acceso a la Justicia.

Violaciones al Derecho a la Reparación del Daño

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación a las y los agentes del Ministerio Público, en los términos previstos en el párrafo 53.4.

Recomendación

15/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se agoten y se resuelvan conforme a derecho todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos relativos a las desapariciones de “B” y “C”, realizando en las carpetas de investigación “E” y “K” las diligencias que resulten necesarias, tomando como base lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de esta Recomendación, lo establecido en el párrafo 52 de la presente resolución.

Recomendación

16/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Agencia Estatal de Investigaciones adscritas a la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a la quejosa conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen las gestiones que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al punto 69.8 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos a elementos de la actual Agencia Estatal de Investigaciones, en materia de derechos a la integridad, seguridad personal de las personas detenidas y de traslado sin demora al Ministerio Público; que cumplan con los estándares internacionales, así como de las evaluaciones que se les aplican para demostrar los conocimientos aprendidos, encontrándose esta Comisión en disposición de impartir la asesoría que sea necesaria en dichas materias.

Recomendación

18/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se agoten todas las líneas de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de la carpeta de investigación “B”, realizando todas las diligencias necesarias para ese efecto, tomando en consideración los acuerdos tomados en la reunión conciliatoria realizada entre la autoridad y el quejoso, en presencia de personal de este organismo, incluyendo la asignación de una persona asesora jurídica para el impetrante; y se resuelva conforme a derecho, a la brevedad posible, la carpeta de investigación identificada con el número “B.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias, para que antes de emitir alguna resolución de no ejercicio de la acción penal por prescripción, se revise si la prescripción es imputable a la autoridad, para que en su caso se tomen de inmediato las medidas correspondientes.

Recomendación

22/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)



Fiscalía General del Estado



Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 68.6 de la presente resolución.

Recomendación

25/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “F”, persona servidora pública adscrita a la Unidad Especializada en Investigación y Acusación de los Delitos de Creel, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia los elementos del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de la Zona Occidente, en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas.
QUINTA: Se realicen todas las acciones administrativas, financieras y presupuestarias necesarias, para la debida contratación de un cuerpo de personas traductoras indígenas calificadas, quienes deberán de prestar sus servicios a las personas integrantes de comunidades indígenas que son sometidas a un proceso penal, lo anterior en cabal cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTA: En el caso específico de “A”, se le proporcione persona intérprete para las audiencias y diligencias que se realicen dentro de la carpeta de investigación en la que aparece como imputado.

Recomendación

27/21

Documento

Estatus

No Aceptada.

Impugnada ante la CNDH

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de la omisión de haber recabado la pericial médica respecto de la relación entre las lesiones de “A” y el atropello que sufrió antes de haber sido intervenida quirúrgicamente, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para que al recibirse una denuncia y/o querella por el delito de lesiones, las y los agentes del Ministerio Público recaben en el menor tiempo posible los dictámenes, documentos técnicos y/o periciales que permitan dilucidar sobre la existencia o no del delito.

Recomendación

29/21

Documento

Estatus

Aceptada parcialmente

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “M” abierto en la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía Especializada de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, involucrados en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B”, y en su caso, las víctimas indirectas de éste en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, implementen programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, bajo los lineamientos de los puntos 68.5 a 68.7 la presente Recomendación.

Recomendación

31/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia y a un Recurso Efectivo.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.

Recomendación

34/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de personas servidoras públicas adscritas a la entonces Unidad Modelo en Atención al Delito de Secuestro de la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.

Recomendación

38/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho de Acceso a la Justicia

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.

Recomendación

42/21

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Libertad.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Vida de la Fiscalía General del Estado que hubieren intervenido en los hechos analizados en la presente determinación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la misma, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para dar cumplimiento al punto 38.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

45/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Vida.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, asignados a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Vida de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “Q” iniciada por el delito de tortura en contra de “A”.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de formación y capacitación se diseñe dirigido a las y los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.

Recomendación

46/21

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión con la indagatoria de la carpeta administrativa bajo el número “X” del índice de la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía Especializada de Control, Análisis y Evaluación, en los términos del punto 69.4 de la presente determinación, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 69.6 de la presente resolución.

Recomendación

49/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de personas servidoras públicas adscritas a la entonces Unidad Modelo de Atención al Delito de Secuestro de la Fiscalía General del Estado, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “K” en la que aparece con víctima “A”.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
QUINTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación al personal adscrito a dicha fiscalía, en los términos previstos en el párrafo 52.7. de esta determinación.

Recomendación

52/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Fiscalía General del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, asignados a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Vida de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, con motivo de los hechos anteriormente acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “J” iniciada por el delito de tortura, en el que aparece como víctima de “A”, y se informen los avances a este organismo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de formación y capacitación dirigido a las y los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.

Recomendación

17/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Presunción de Inocencia

Autoridad(es)

Gobierno del Estado

Recomendaciones

PRIMERA: Se adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el párrafo 145.4, en lo relativo a las medidas que el Poder Ejecutivo Estatal deberá tomar para evitar la publicación de información donde se vulnere la presunción de inocencia de personas sujetas a proceso judicial o en sede administrativa, mediante el uso de los medios oficiales de Gobierno del Estado.
SEGUNDA: Se abstenga de manifestar juicios de valor públicos, respecto a los procesos judiciales y administrativos en los que sea parte “A”, mientras sea el titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Recomendación

23/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Junta Municipal de Agua y Saneamiento

Recomendaciones

PRIMERA: Se le repare integralmente el daño a las personas quejosas “F”, “E” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “F”, “E” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en términos del punto 66.5 de la presente Recomendación.

Recomendación

20/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se integre debidamente y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, por lo que este organismo considera necesario, que los formatos empleados en las audiencias celebradas por las autoridades de justicia cívica, garanticen el derecho humano a la seguridad jurídica, permitiendo a las personas presuntas infractoras, conocer los motivos por los cuales son detenidas, así como su fundamentación, estar asistidas por una persona asesora jurídica o defensora de confianza, así como aportar las pruebas necesarias que permitan demostrar la no participación en los hechos que se les atribuyen.
SEXTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto en un término de tres meses a partir de la recepción de ésta resolución, se diseñe curso de capacitación para las y los agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, que incluya las medidas de protección suficientes, adecuadas y efectivas para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en un ambiente seguro, con el objeto de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación, el cual deberá impartirse por personal calificado y con suficiente experiencia, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.

Recomendación

30/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “M” abierto en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de Honor y Justicia y se resuelva conforme a derecho, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del punto 49.3 de la presente determinación.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, bajo los lineamientos de los puntos 49.4 y 49.5 de la presente resolución.

Recomendación

43/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Vida.

Violaciones al Derecho a la Integridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, que omitieron garantizar a la persona quejosa su derecho humano a la integridad personal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y se remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, por lo que se deberá diseñar e impartir en un plazo de tres meses a partir de la aceptación de la presente resolución, un curso integral dirigido a las personas públicas de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

50/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad Física

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Chihuahua

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, la investigación para efectos de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan por la instancia disciplinaria respectiva.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, todas las medidas legales y administrativas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas detenidas, por tal motivo se debe brindar capacitación y adiestramiento a las y los servidores públicos ordenadores y/o ejecutores de la intervención policial, así como al personal médico, con especial atención a los derechos humanos de las personas detenidas, sobre los principios del uso de la fuerza, actuación policial en caso de detenciones y responsabilidad jurídica por el uso inadecuado de la fuerza pública, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, como se encuentra previsto en los diversos numerales tanto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, como de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Recomendación

36/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad y a la Vida Privada

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Hidalgo del Parral

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe o en su caso se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Parral, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, en términos del punto 43.6. de la presente determinación.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño a la familia de “B” conforme a lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a la familia de “B” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Gire instrucciones a fin de que en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos Humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, conforme a los lineamientos de los puntos 43.7 a 43.9 de esta Recomendación.

Recomendación

28/21

Documento

Estatus

Sin respuesta de la autoridad

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Igualdad.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Janos

Recomendaciones

PRIMERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo IV de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para que la totalidad del personal que labora para el municipio, se encuentre protegido bajo un sistema de seguridad social que les ampare contra accidentes y/o riesgos de trabajo, así como de enfermedades profesionales o de cualquier otra causa que tenga como consecuencia la pérdida de la vida o menoscabo a la salud.

Recomendación

02/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones a la Legalidad  y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Libertad.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en los derechos humanos, detenciones y prevención de la tortura, de manera permanente y continua.

Recomendación

03/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de la carpeta “S”, iniciada con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez, en perjuicio de “B”.
QUINTA: Garantice atención médica y psicológica a “B”, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcance su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias para que las personas detenidas sean trasladadas inmediatamente a la estación de policía más cercana, y de ahí sin mayor demora sean puestas a disposición de Ministerio Público; así como instruyendo para que en cada caso en que las personas detenidas presenten lesiones, oficiosamente se dé vista al órgano interno de control, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes.

Recomendación

04/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Colabore con la Fiscalía General del Estado en la investigación derivada de las carpetas “N” y “O”, iniciadas con motivo de los hechos cometidos por agentes de la Policía Municipal de Juárez, en perjuicio de “A” y “B”.
QUINTA: Garantice atención médica y psicológica a “A” y a “B”, por personal profesional especializado, y de forma continua hasta que alcancen su total sanación física, psíquica y emocional, respecto de las afectaciones acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, un curso de formación inicial de las y los agentes de policía, con especial atención en prevención de la tortura y violencia de género de manera permanente y continua; así como adoptando las medidas necesarias para que el personal médico que atienda a las personas detenidas realice revisiones médicas con perspectiva de género, y que todos los certificados médicos que se expidan contengan el nombre, cédula y firma de quien los emita.

Recomendación

13/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al derecho a la Integridad  y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Pública de Juárez, que hayan participado en la detención y custodia de “A”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Policía Municipal de Ciudad Juárez, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 65.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

33/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se diseñe e implemente un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos con un enfoque de perspectiva de género, dirigido a la totalidad de las y los servidores públicos del Ayuntamiento, bajo los lineamientos del punto 92.8 de esta Recomendación.

Recomendación

44/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Juárez

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Juárez involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N”, “Ñ” y “O”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “N”, “Ñ” y “O” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas de no repetición, en los términos de los puntos 84.4 a 84.7 de esta Recomendación.

Recomendación

32/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Salud.

Violaciones al Derecho a la Vida.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Julimes

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Julimes, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En el caso de que se identifique a las víctimas indirectas de “A”, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas, y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una adecuada atención médica a todas las personas que sean detenidas, independientemente de las causas por las cuales sean privadas de su libertad; y aquellas que permitan una vigilancia eficaz hacia el interior de las celdas donde se encuentren personas privadas de la libertad, junto con un sistema de climatización de las celdas acorde a los cambios estacionales o climatológicos; así como que se implementen programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas.

Recomendación

21/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Santa Isabel

Recomendaciones

PRIMERA: Se Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas del Gobierno Municipal de Santa Isabel que hayan participado en los hechos analizados en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la misma, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que así lo acrediten.
CUARTA:  Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 36.5 de la presente resolución.

Recomendación

37/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Vida.

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Presidencia Municipal de Meoqui

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “U” y demás agentes adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución emita una copia de la presente Recomendación a la Fiscalía General del Estado, a fin de que sirva para la integración de la carpeta de investigación “K”.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA:  En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, diseñe e implemente un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos, en el que se incluya por lo menos una temática sobre detenciones, uso de la fuerza y primeros auxilios, dirigido a la totalidad del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que realiza funciones de seguridad pública.

Recomendación

39/21

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Secretaría de Educación y Deporte

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo de responsabilidades que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia a su cargo involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, a fin de implementar las medidas, los mecanismos y las finalidades a las que se aludió en el punto 38.6 de la presente Recomendación.

Recomendación

35/21

Documento

Estatus

Solicitud de ampliación del término

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica

Autoridad(es)

Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estadeo

Recomendaciones

PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo IV de la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 71.5 de la presente resolución.

Recomendación

09/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones a la Protección de la Salud.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se colabore con la Secretaría de la Función Pública para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A” y “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. Para este efecto, como parte de este punto recomendatorio deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública la emisión de la presente recomendación en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aceptación de la misma.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus der
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de personal médico del Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, en materia de derechos humanos, mala praxis médica, prevención de la violencia obstétrica e integración de los expedientes clínicos; y se garantice que en lo subsecuente, en el Hospital de Ginecobstetricia en Hidalgo del Parral, todos los partos sean atendidos por personal médico especializado.

Recomendación

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Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital Central del Estado, cuyos actos u omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A” y su familia, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado a “A” y su familia, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, elaborando y/o actualizando el protocolo a seguir ante los fallecimientos de personas por COVID-19 en hospitales públicos, a fin de que se respeten los derechos de las familias de las personas fallecidas, incluyendo el de ver el cuerpo si así lo desean, y difundirlo en los nosocomios que atiendan personas con COVID-19.

Recomendación

47/21

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Derecho a la Salud.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de la Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Centro Avanzado de Atención a la Salud Los Nogales y del Hospital Infantil de Especialidades del Estado de Chihuahua, que hubieren estado involucradas en los hechos de la presente queja, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño a las víctimas indirectas conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, así como del conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y Guías de Práctica Clínica, dirigido a la totalidad del personal médico del Centro Avanzado de Atención a la Salud y del Hospital Infantil de Especialidades.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “AA” y a los descendientes que les sobreviven en el Registro Estatal de Víctimas.

Recomendación

48/21

Documento

Estatus

No aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho al Trabajo.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud / Instituto Chihuahuense de la Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a Servicios de Salud de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, se repare integralmente el daño causado a “A”, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, adoptando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente Recomendación, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los puntos 47.6 y 47.7 de esta Recomendación.

Recomendación

51/21

Documento

Estatus

Aceptada, parcialmente cumplida

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Salud.

Autoridad(es)

Secretaría de Salud

Recomendaciones

PRIMERA: Se colabore con la Secretaría de la Función Pública para que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Hospital Regional de Delicias, cuyos actos y omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan. Para este efecto, como parte de este punto recomendatorio deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública la emisión de la presente recomendación en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aceptación de la misma.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, provea lo necesario para que, se repare integralmente el daño causado al círculo familiar cercano de “B” que acredite el carácter de víctima indirecta, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua y la Ley General de Víctimas, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba al círculo familiar cercano de “B” que acredite el carácter de víctima indirecta en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de personal médico del Hospital Regional de Delicias, en materia de derechos humanos, mala praxis médica, prevención de la violencia obstétrica e integración de los expedientes clínicos; y se garantice que en lo subsecuente, en el Hospital Regional de Delicias, todos los partos sean atendidos por personal médico especializado.

Recomendación

11/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaria de Seguridad Pública Estatal, que hayan intervenido en los hechos materia de la queja, en el que se tomen en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan conforme a los lineamientos del punto 63.4.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el punto 63.6 de esta Recomendación.

Recomendación

19/21

Documento

Estatus

No Aceptada

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública

Recomendaciones

PRIMERA:  Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la División de Policía Vial de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se proporcione copia de la presente recomendación, al agente del Ministerio Público que integra la carpeta de investigación número “F”, con el fin de colaborar con el esclarecimiento de los hechos denunciados por el impetrante.
TERCERA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Se garantice a “A” gratuitamente a través de personal especializado y de forma inmediata, la atención médica que requiera con motivo de las lesiones que quedaron acreditadas en la presente Recomendación.
SEXTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e impartiendo al personal de la División de Policía Vial de Chihuahua, un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza y remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento; así como diseñando y aplicando mecanismos que permitan realizar un inventario de los objetos que les son retirados a las personas detenidas por esa corporación.

Recomendación

24/21

Documento

Estatus

Aceptada.

Impugnada ante la CNDH

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Recomendaciones

PRIMERA: Se agotar las diligencias necesarias para que se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C” en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e impartiendo al personal de la Comisión Estatal de Seguridad, un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de Actuación sobre el Uso de la Fuerza y remitir a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.

Recomendación

40/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública

Recomendaciones

PRIMERA: Se continúe con la integración y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo bajo el número de expediente “M”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la División de Policía Vial de la Secretaría de Seguridad Pública involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos del punto 45.6 de esta Recomendación.

Recomendación

41/21

Documento

Estatus

Aceptada, sin pruebas de cumplimiento

Acto(s) violado(s)

Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública

Recomendaciones

PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, así como a la elaboración del Informe Policial Homologado en los casos que personas servidoras públicas de la Comisión Estatal de Seguridad tengan participación, por la presunta comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito o de una falta administrativa.

Recomendación

02/22

Documento

Estatus

Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada

Fiscalía General del Estado: No aceptada

Acto(s) Violatorio(s)

Violaciones al Derecho a la Dignidad.

Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.

Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.

Autoridad(es)

Secretaría de Seguridad Pública Estatal

Fiscalía General del Estado 

Recomendaciones

PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.

Recomendaciones 2022