Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho a la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Desarrollo Integral de la Familia del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos aquí descritos, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “C”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 54.6 de la presente Recomendación, para que en un plazo que no exceda los 90 días naturales contados, en su caso, a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, esta Comisión cuente con información detallada de los cursos o programas de formación dirigidos al personal del Centro de Justicia para las Mujeres y todos aquellos que se encuentran adscritos al mismo, de la Fiscalía Especializada en Atención de Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia, del DIF Estatal y el DIF Municipal de Juárez, en materia de protocolos de atención a personas usuarias y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como en derechos de las niñas, niños y adolescentes, como segmentos de la población vulnerables.
Recomendación
01/23
Documento
Estatus
No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: . Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 48.6 de la presente determinación.
QUINTA: Se ordene agregar esta Recomendación a la carpeta de investigación “R”.
Recomendación
03/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de las acciones u omisiones que les sean atribuibles y de las cuales no hubiere prescrito la facultad para sancionar de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.
SEGUNDA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “S” abierto en la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía Especializada de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía de Distrito en Zona Occidente, involucradas en los hechos que originaron la presente Recomendación; lo anterior tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la misma, para que en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 69.9 de la presente determinación.
Recomendación
05/23
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado: No Aceptada
Presidencia Municipal de Chihuahua: Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Seguridad e Integridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, ante las autoridades competentes, los procedimientos penales y administrativos que correspondan, o en su caso se continúe y se resuelvan los ya iniciados, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, así como a las diversas personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “B” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 110.7 de la presente determinación.
Recomendación
06/23
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado: No Aceptada
Presidencia Municipal de Juárez: Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, conforme a sus respectivas competencias el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado y del Municipio de Juárez, respectivamente; que hayan participado en las violaciones a derechos humanos, acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos anteriormente, remitiendo a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provean en el ámbito de sus respectivas competencias lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, debiéndose realizar la reparación conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la presente Recomendación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del párrafo 48.7 para la Fiscalía General del Estado y 48.8 para el Municipio de Juárez, de la presente determinación.
Recomendación
12/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Las autoridades no han cumplido con lo establecido en el artículo 5, fracciones I, II y XIII de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Santa Bárbara
Recomendaciones
PRIMERA: En el ámbito de sus respectivas competencias, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “C”, “D”, “A”, “B”, “K” y “Ñ”, así como al círculo familiar directo de “C” y “D”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “B”, “K” y “Ñ”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: En el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 76.6 a 76.15 de la presente Recomendación.
Y, a usted, licenciado César Gustavo Jáuregui Moreno, Fiscal General del Estado:
QUINTA. Se agoten y resuelvan conforme a derecho, las carpetas de investigación “O” y “P”, en las que aparecen como víctimas directas “C” y “D”.
Recomendación
16/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos de responsabilidad que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que tuvieron intervención en la detención, puesta a disposición, retención y al traslado posterior al Centro de Reinserción Social Estatal número 1 de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas y se remitan a esta Comisión los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 62.7 de la presente resolución.
Recomendación
17/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y a la Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe integrando y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo, así como la carpeta de investigación “F” en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del párrafo 57.4 de esta Recomendación.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño causado a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 57.6 de la presente determinación.
Recomendación
18/23
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Libertad.
Violaciones al Derecho a la integridad y Seguridad Personal.
Violaciones al Derecho a la Procuración de Justicia.
Violaciones al Derecho de sus Familiares a Conocer la Verdad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “B” y “F” como víctimas directas, y “A”, “C”, “L”, “CC” y demás personas que acrediten el carácter de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “G” en la que aparecen como víctimas directas “B” y “F”, agotando todas las líneas de investigación, bajo los principios pro persona y de máxima diligencia.
CUARTA: Se realicen las acciones necesarias para reparar integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se apliquen las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 102.8 a 102.11 de la presente resolución.
Recomendación
22/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa y penales que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado que tuvieron participación en los hechos analizados en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “B” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se giren las instrucciones que correspondan, para que se adopten todas las medidas administrativas que sean necesarias de capacitación al personal adscrito a dicha Fiscalía, en los términos previstos en los párrafos 81.5 y 81.6 de esta determinación.
Recomendación
23/23
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.
Violaciones al Derecho a una Vida sin Violencia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en la integración de la carpeta de investigación “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas que tengan como objeto garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 56.8 de la presente determinación.
Recomendación
25/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Verdad.
Violaciones al Derecho al Acceso a la Justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la presente resolución, se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “A” como víctima directa, y a “F y “G” con el carácter de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
SEGUNDA: Para que a la brevedad posible, la Fiscalía General del Estado realice todo aquello que se encuentre a su alcance y con los medios de los que disponga, para llevar a cabo la ejecución del mandato judicial emitido en contra de la persona probable responsable del secuestro de “A”, debiendo continuar con la búsqueda de “A”, bajo los lineamientos de los párrafos 35.2 y 35.3 de esta resolución.
TERCERA: Se realicen las acciones necesarias para reparar integralmente el daño a las víctimas directas e indirectas, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se apliquen las medidas de no repetición, en los términos previstos en el punto 35.5 de la presente resolución.
Recomendación
28/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Seguridad e Integridad Personal.
Violaciones al Derecho al Trato Digno.
Actos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el expediente “JJ” a cargo de la Dirección de Inspección Interna de la Fiscalía General del Estado y/o el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B”, “F”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a B”, “F”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se adopten todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en los términos previstos en el párrafo 116.8 de esta resolución.
Recomendación
29/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Procuración de Justicia
Violaciones al Derechoal Acceso a la Justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe hasta su resolución conforme a derecho, el procedimiento administrativo “M”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, con base en las violaciones a derechos humanos acreditadas.
TERCERA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que se hagan efectivos los derechos de las víctimas señaladas y se les proporcionen los servicios que en su favor establece la Ley Estatal de Víctimas a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, específicamente, en lo relativo al asesoramiento jurídico correspondiente, así como para solicitar de nueva cuenta una orden de aprehensión y se provea lo necesario para su cumplimentación.
CUARTA: Provea lo necesario para que se les brinde la atención psicológica que en su caso requieran las víctimas “A” y “C”, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente recomendación, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 72.6 de la presente determinación.
Recomendación
30/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica del Quejoso
Violaciones al Derechoa la Propiedad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la presente resolución, se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se agote y resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “D”, en la que aparece como víctima “A”, agotando todas las líneas de investigación, bajo los principios pro persona y debida diligencia.
CUARTA: Se realicen las acciones necesarias para repararle integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
QUINTA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se apliquen las medidas de no repetición, en los términos previstos en los párrafos 44.9 a 44.11 de la presente resolución.
Recomendación
32/23
Documento
Estatus
Pendiente de Emitir Postura
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Libertad
Violaciones al Derecho a la Impartición de Justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 74.8.
Recomendación
34/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Verdad
Violaciones al Derecho a la Procuración de Justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a “A”, “B”, “C” y demás personas del núcleo familiar de “C”, quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se agoten todas aquellas diligencias que resulten necesarias conducentes al esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la carpeta de investigación “J” en la que aparece como víctima directa “C”.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Se adopten todas las acciones administrativas que sean necesarias para que se adopten las medidas de no repetición, en los términos previstos en los puntos 66.7 a 66.10 de la presente Recomendación.
Recomendación
35/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General en el Estado, que hayan participado en la detención y custodia de “C”, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos de los puntos 86.5 y 86.6 de la presente determinación.
Recomendación
36/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se brinde seguimiento a la carpeta de investigación “X” hasta su conclusión, y se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 101.8 de la presente resolución.
Recomendación
37/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe integrando y resuelva conforme a derecho, la indagatoria de la carpeta de investigación número “K”, a la que se acumuló la diversa número “Y” en la Dirección de Inspección Interna en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del párrafo 75.5 de esta Recomendación.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 75.7 de la presente determinación.
Recomendación
39/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica
Violaciones a la Libertad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe integrando y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, que hayan intervenido en la retención ilegal de “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, en los términos del párrafo 60.5 de esta resolución.
Recomendación
42/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría de Educación Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos aquí descritos, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación.
SEGUNDA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen todas las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñen cursos de capacitación y adiestramiento de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos expuestos por “A”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el punto 61.7 de la presente Recomendación.
Recomendación
44/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violación al Derecho de Igualdad
Violación al Derecho de Petición
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 93.8 de la presente resolución.
Recomendación
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Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones a los Derechos de Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan, además de continuarse con la carpeta de investigación “P” ante la Dirección de Inspección Interna de la misma dependencia.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 70.8 y 70.9.
Recomendación
50/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y y Seguridad Jurídica
Violaciones al Derecho a la Procuración y Administración de Justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se agote la integración de la carpeta de investigación “O” y se resuelva conforme a derecho.
SEGUNDA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Inspección Interna, con motivo de los hechos anteriormente acreditados y que hayan tenido bajo su cargo la carpeta de investigación identificada como “O”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en el párrafo 75.5.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Protección a la Salud.
Autoridad(es)
Secretaría de Salud
Instituto Chihuahuense de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Hospital General “Dr. Javier Ramírez Topete” de ciudad Cuauhtémoc y al Hospital Regional de ciudad Delicias, involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de las acciones u omisiones que les sean atribuibles de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, según lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 40.7 de la presente determinación.
Recomendación
31/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Salud
Violacionesal Derecho a una Vida Libre de Violencia
Autoridad(es)
Secretaría de Salud
Instituto Chihuahuense de la Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Hospital Regional de ciudad Delicias, involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de las acciones u omisiones que les sean atribuibles de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “A” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos fundamentales de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 80.7 de la presente determinación.
Recomendación
27/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Restituír el mínimo vital
Autoridad(es)
Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “E”, “L” y “O”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “E”, “L” y “O” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se lleven a cabo todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en términos de los puntos 58.6 a 58.8 de la presente Recomendación.
Recomendación
47/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violación al Derecho a una Estancia Digna
Violación al Derecho a la Salud
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Ahumada
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Ahumada.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente Recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
45/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violación al Derecho de la Persona Privada de la Libertad por Omisión, Negligencia o Inadecuada Custodia
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Camargo
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo iniciado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Camargo, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se les inscriba le inscriba a “A”, “H” y “N” y demás personas que correspondan en su calidad de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas y se provea lo necesario para que se les repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas.
Recomendación
02/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Violaciones al Derecho al Acceso a una Vida Libre de Violencia.
Violaciones al Derecho a la infancia.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos del punto 103.8 de esta resolución.
Recomendación
08/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Detención arbitraria, Uso Excesivo de la Fuerza.
Omisión de atender un reclamo del Desposeimiento de Bienes
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas agentes adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua con motivo de los hechos antes acreditados; tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “B” y “C”, en el
Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se adopten las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, conforme a lo establecido en el punto 73.10 de la presente resolución.
Recomendación
13/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Violaciones al Derechos a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre debidamente y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “H”, tomando en consideración lo establecido en el párrafo 42.4 de la presente resolución, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos de la presente queja, considerando las evidencias y razonamientos esgrimidos en la misma, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, a fin de que en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, capacite a su personal en términos de los párrafos 42.8 y 42.9 de esta resolución.
Recomendación
14/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Uso Excesivo de la Fuerza
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se proceda a inscribir a “A” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos contenidos en los párrafos 55.6 y 55.7 de la presente determinación.
Recomendación
15/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Uso Excesivo y/o Abusivo de la Autoridad.
Uso Ilegal de la Fuerza.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe hasta su total conclusión, el expediente “M”, aperturado en la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de Honor y Justicia y se resuelva conforme a derecho, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, involucradas en los hechos de la presente queja, en términos del párrafo 51.3 de la presente Recomendación.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a los protocolos sobre el uso de la fuerza que deben seguirse con las personas al momento de ser detenidas, bajo los lineamientos del punto 51.4 de la presente resolución.
Recomendación
20/23
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “C”, persona servidora pública de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua y/o de quien estuviera involucrado (a) en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del punto 43.3 de esta determinación, en un plazo no mayor a noventa días.
Recomendación
33/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe integrando y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en términos de lo establecido en el párrafo 63.4 de la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, bajo los lineamientos del párrafo 53.6 de la presente determinación.
Recomendación
38/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Uso Excesivo de la Fuerza
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en el que se determine el grado de responsabilidad en el que incurrieron las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública de Chihuahua con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, en el Registro Estatal de Víctimas por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a esta Comisión Estatal los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, continúe con la implementación de las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los párrafos 64.7 y 64.8 de la presente resolución.
Recomendación
40/23
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Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Violaciones al Derecho a la Privacidad
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe integrando y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo instruido en contra de las personas servidoras públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que hayan participado en los hechos denunciados por “A”, “D”, “E”, “F” y “G”, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “E”, “F” y “G”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriba a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, en el Registro Estatal de Víctimas, para lo cual deberá enviar a esta Comisión las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas necesarias, a fin de que, en un término de tres meses, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de Dirección de Seguridad Pública Municipal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el párrafo 55.8 de la presente Recomendación.
Recomendación
52/23
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Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Omitir Procedimientos Previstos por la ley para Adolescentes y Menores a Quienes se les Imputa la Comisión de un Hecho Tipificado como Delito
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua involucradas en los hechos de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, en términos del punto 61.7 de esta resolución.
Recomendación
53/23
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Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones a los Derechos de Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, involucradas en los hechos analizados en la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, realice las gestiones necesarias para que se inscriba a “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos y se remitan a este organismo los documentos con los cuales se acredite dicha circunstancia.
TERCERA: Se le repare integralmente el daño a “B”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Realice todas las acciones administrativas que sean necesarias para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos como los analizados en la presente determinación, en los términos previstos en los párrafos 40.9 de esta resolución.
Recomendación
54/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones a los Derechos
de Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Dentro del procedimiento administrativo que se encuentra instaurado en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal involucradas en los hechos de la presente queja, se diluciden la totalidad de los reclamos planteados por “A” y “B”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Se provea lo necesario para que se repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se tomen las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 107.11 de la presente resolución.
Recomendación
51/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones a los Derechos de Legalidad y Seguridad Jurídica
Violación al Derecho de la Propiedad
Violación al Derecho de la Posesión
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “N”, “O”, “Q”, “S”, “U” y “W”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo que se detalla en el apartado V de la presente resolución.
SEGUNDA: En los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “N”, “O”, “Q”, “S”, “U” y “W”, en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas involucradas en las violaciones acreditadas en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos, y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
CUARTA: Se lleven a cabo las acciones administrativas correspondientes, a fin de establecer las bases normativas sobre las cuales se pueda ejercer el comercio en el parque José Borunda, que brinden certeza y seguridad jurídica a las personas, en las que se señale la reglamentación aplicable que regule dicha actividad, así como las condiciones en las que se lleve el arrendamiento de los inmuebles propiedad del Municipio de Juárez, que se encuentren en ese lugar.
Recomendación
04/23
Documento
Estatus
No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Seguridad Social
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Madera
Recomendaciones
PRIMERA: Se le repare integralmente el daño a “A”, “C”, “F”, “I”, “K”, “M”, “Ñ”, “O”, “V”, “XX”, “YY” y “ZZ”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “C”, “F”, “I”, “K”, “M”, “Ñ”, “O”, “V”, “XX”, “YY” y “ZZ” en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas en los términos del punto 82.4 de esta resolución.
Recomendación
43/23
Documento
Estatus
Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violación al Derecho de la Persona Privada de la Libertad por Omisión, Negligencia o Inadecuada Custodia
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Meoqui, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le inscriba a “A”, “J” y demás personas que correspondan en su calidad de víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a derechos humanos antes acreditadas y se provea lo necesario para que se le repare integralmente el daño causado, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Se realicen todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, relativo a que en todos los casos se suplirá la deficiencia de la queja
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de las personas servidoras públicas que conforman el Cabildo del Ayuntamiento del municipio de Nuevo Casas Grandes involucradas en los hechos de la presente queja, con motivo de las acciones u omisiones que les sean atribuibles de conformidad con la normatividad que resulte aplicable.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A” y “B” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” y “B” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 47.5 de la presente determinación.
Recomendación
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En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública, Policía Vial y C-4 de Nuevo Casas Grandes involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se repare integralmente el daño a “A”, conforme lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos del párrafo 30.4 de la presente determinación.
Recomendación
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En tiempo de estar contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Centro de Reinserción Social Estatal número 1, involucradas en los
hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño causado a “A”, tomando en consideración lo detallado en el apartado V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la aceptación de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los puntos 102.4 a 102.6 de la presente determinación.
Recomendación
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En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a una Vida Libre de Violencia.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Recomendaciones
PRIMERA: Se realicen las diligencias necesarias para que se integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento iniciado en el expediente número “F”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, se debe brindar capacitación a las personas servidoras públicas de los Centros de Reinserción Social Estatal Femenil número 1 y 2, con especial atención a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, en cuanto a una estancia digna y segura, así como a una vida libre de violencia, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 54.6 de esta determinación.
Recomendación
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No Aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas de la Subsecretaría de Inteligencia y Análisis Policial, en términos de lo establecido en el párrafo 55.4 de la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, diseñando e implementando en un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, programas de capacitación o cursos permanentes relativos a las obligaciones de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública, bajo los lineamientos del párrafo 55.6 de la presente determinación.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones a los Derechos de Procuración y Administración de Justicia
Violación al Derecho de la Persona Privada de la Libertad por Omisión, Negligencia o Inadecuada Custodia
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Autoridad Penitenciaria del Estado, así como al Centro de Reinserción Social Estatal número 3, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se provea a la Fiscalía General del Estado con la evidencia y/o diligencias necesarias para la debida integración y resolución de la carpeta de investigación “LL”, iniciada con motivo de los hechos en los cuales perdieran la vida “A” y “B” y fueron lesionados “C”, “D”, “E”, “F” y “GG”.
TERCERA: En los términos establecidos en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “C”, “D”, “E”, “F” y “GG”, en el Registro Estatal de Víctimas, así como a las víctimas indirectas parientes de “A” y “B”, una vez que sean identificadas.
CUARTA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a las víctimas indirectas parientes de “A” y “B”, así como de manera directa a “C”, “D”, “E”, “F” y “GG”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, las medidas necesarias para brindar una vigilancia eficaz en las diversas áreas del centro penitenciario; así como programas de capacitación permanentemente a su personal en materia de detección de riesgos con las personas detenidas, para evitar cualquier incidente que ponga en peligro la integridad física y la vida de las personas privadas de la libertad, conforme a lo señalado en los puntos 51.10 y 51.11.
Recomendación
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Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la No Discriminación por Condición de Embarazo.
Violaciones al Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Autoridad(es)
Servicios Educativos del Estado de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se continúe con la integración y en su momento se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “M”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
SEGUNDA: Se le repare integralmente el daño a “A”, conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
TERCERA: En los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un término que no exceda de 90 días, se adopten las medidas administrativas tendentes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de similar naturaleza a las analizadas, bajo los lineamientos de los párrafos 44.8 y 44.9 de la presente determinación.
Recomendación
09/23
Documento
Estatus
En tiempo de estar contestada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a la Dignidad y a una Vida Libre de Violencia.
Autoridad(es)
Universidad Autónoma de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se dé vista de los hechos materia de la presente Recomendación a la autoridad competente, a fin de que dicha instancia inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda en contra de “D” en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “B” y “C” en el Registro Estatal de Víctimas, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Se repare integralmente el daño a “A”, “B” y “C” conforme a lo establecido en el apartado V de esta determinación.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, bajo los lineamientos del punto 72.5 de la presente determinación.
QUINTA: Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en relación con los hechos a que se refiere esta Recomendación, se evite llevar a cabo cualquier acto u omisión que pudiera implicar algún tipo de revictimización o represalia en contra de las personas agraviadas.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.