SEGUNDA.- A la brevedad posible, iniciando las acciones conducentes a más tardar al día siguiente a la aceptación de la presente recomendación, se adopten las medidas necesarias para que se repare integralmente el daño causado las víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias para acreditar su cumplimiento, según se detalla a continuación:La Secretaría de Salud, en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal deberá:
a) Informar constantemente a la totalidad de la población penitenciaria sobre las medidas de prevención y protocolos de actuación frente a la pandemia, así como de los mecanismos para hacer valer sus derechos. Asegurar que toda la población penitenciaria reciba información confiable, precisa y actualizada sobre las medidas que se están tomando, su duración y las razones para ello.
b) Realizar pruebas de diagnóstico para descartar casos sospechosos de COVID-19.
c) Establecer mecanismos para informar el resultado de las pruebas tan pronto como sea posible, al menos a la persona privada de la libertad, y a su familia en caso de que el resultado sea positivo.
d) Actualizar y aplicar los protocolos para el manejo de casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
e) Efectuar un seguimiento estrecho de casos sospechosos y confirmados de COVID- 19, identificando cualquier complicación para su inmediata atención hospitalaria en caso de ser necesario.
f) Garantizar que todos los centros cuenten con atención médica especializada y suficiente para atender la salud integral de la población penitenciaria y proveer especial atención a las personas en particular situación de vulnerabilidad.
g) Proveer apoyo psicológico apropiado para todas las personas internas que sean afectados por las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.La Secretaría de Seguridad Pública deberá:
a) Sanitizar constantemente la totalidad de las áreas comunes en los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes.
b) Adoptar las medidas necesarias para que toda persona que ingrese a algún centro de reinserción social o de internamiento para adolescentes, lo haga con cubrebocas y previa aplicación de gel o lavado de manos.
c) Asegurar que todas las personas privadas de la libertad en los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes en el estado, tengan acceso a cubrebocas y a reemplazarlo tantas veces como sea necesario (según las recomendaciones de profesionales de la salud y de los gobiernos federal y estatal), agua para aseo (personal y de sus estancias), gel antibacterial, jabón corporal e insumos de limpieza para superficies.
d) Implementar mecanismos eficaces para la observación continua de personas que ingresen a los centros en calidad de privadas de la libertad (independientemente de si ingresan o no en virtud de un mandamiento judicial), en condiciones adecuadas para prevenir los contagios por COVID-19.e) Adoptar medidas para garantizar el distanciamiento social de las personas internas, durante todas sus actividades en los centros de reinserción e internamiento, incluyendo traslados.
f) En conjunto con la Secretaría de Salud, informar constantemente a la totalidad de la población penitenciaria sobre las medidas de prevención y protocolos de actuación frente a la pandemia, así como de los mecanismos para hacer valer sus derechos. Asegurar que toda la población penitenciaria reciba información confiable, precisa y actualizada sobre las medidas que se están tomando, su duración y las razones para ello.
g) Diseñar y aplicar un sistema para evitar que quienes presentes síntomas compatibles con COVID-19 y/o hayan tenido contacto con personas contagiadas de la enfermedad no propaguen el virus en caso de haberlo contraído, y no se contagien en caso de no haberlo hecho, garantizándoles condiciones dignas y adecuadas en el contexto de la pandemia, asegurando especialmente su derecho a la no incomunicación.
h) En conjunto con la Secretaría de Salud, realizar pruebas de diagnóstico para descartar casos sospechosos de COVID-19.
i) En conjunto con la Secretaría de Salud, establecer mecanismos para informar el resultado de las pruebas tan pronto como sea posible, al menos a la persona privada de la libertad, y a su familia en caso de que el resultado sea positivo.
j) En conjunto con la Secretaría de Salud, actualizar y aplicar los protocolos para el manejo de casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
k) En conjunto con la Secretaría de Salud, efectuar un seguimiento estrecho de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, identificando cualquier complicación para su inmediata atención hospitalaria en caso de ser necesario.
l) En conjunto con la Secretaría de Salud, garantizar que todos los centros cuenten con atención médica especializada y suficiente para atender la salud integral de la población penitenciaria y proveer especial atención a las personas en particular situación de vulnerabilidad.
m) Permitir a aquellas personas internas que padezcan COVID-19 que así lo soliciten, recibir atención médica en las instituciones privadas de su elección, siempre y cuando se garantice su vigilancia permanente y sean ellas quienes sufraguen los gastos de dicha atención.
n) Transparentar constantemente, información certera sobre la situación de los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, incluyendo información clara y suficiente sobre el número de contagios y muertes a causa del virus, las medidas de prevención aplicadas los protocolos de actuación en caso de contagios e información sobre la atención médica brindada a las personas privadas de la libertad.o) Llevar a cabo evaluaciones de riesgo continuas para identificar a las personas con mayor riesgo dentro de las poblaciones detenidas, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables.
p) Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de la COVID-19.
q) Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta a saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros de la COVID-19, incluyendo garantizar que no existan personas privadas de la libertad durmiendo directamente en el suelo.
r) Garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones dignas y seguras, primordialmente en el marco de la pandemia por COVID-19, con especial énfasis en higiene y alimentación. Proveer gratuitamente alimentos adecuados para cubrir los requerimientos nutricionales de las personas privadas de la libertad, asegurándose de que dichos alimentos se entreguen en buen estado y optimizar las condiciones de higiene de los utensilios que se emplean para consumir alimentos.
s) Permitir a quienes así lo soliciten y justifiquen, ingresar alimentos y/o suplementos específicos que requieran en virtud de sus condiciones específicas de salud.
t) Asegurar que toda la población penitenciaria tenga acceso a agua potable gratuita, entendida como aquella que puede ser consumida por las personas sin restricción para beber o preparar alimentos sin implicar un riesgo para su salud.
u) Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.
v) Respetar los requisitos mínimos para el ejercicio diario al aire libre, usando un sistema rotativo y tomando en cuenta las medidas necesarias para combatir la pandemia actual.
w) Cuando los regímenes de visitas se vean restringidos, proporcionar métodos alternativos compensatorios suficientes para que los detenidos mantengan contacto con sus familias y el mundo exterior (incluyendo su participación en audiencias judiciales), por ejemplo, teléfono, internet, correo electrónico, comunicación por video y otros medios electrónicos apropiados. Dichos contactos deben ser facilitados y alentados, frecuentes y gratuitos.
x) Implementar medidas que promuevan el derecho a la reinserción social aún con las medidas de aislamiento y prevención de la enfermedad, incluyendo la de las personas que se ubiquen como casos sospechosos y confirmados de COVID-19.y) Impedir que el uso del aislamiento médico tome la forma de aislamiento disciplinario; el aislamiento médico se debe determinar basado en una evaluación médica independiente, ser proporcional, limitado en el tiempo y sujeto a salvaguardas procedimentales. Las instalaciones de cuarentena deben ser de un tamaño suficiente y tener infraestructura suficiente para permitir la libertad de movimiento interna y una gama de actividades útiles.
z) Tomar todas las medidas apropiadas para evitar que quienes están en cuarentena, o hayan sido puestos en cuarentena, sufran alguna forma de marginación o discriminación una vez que regresen a su comunidad.
aa) En conjunto con la Secretaría de Salud, proveer apoyo psicológico apropiado para todas las personas internas que sean afectados por las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.
bb) Comunicar la emisión de esta resolución a todas las personas privadas de la libertad en centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes en el estado y ponerla a su disposición, garantizando la protección a datos personales. Para este efecto, deberá designarse a una persona servidora pública con funciones de mando para que difunda el documento y colabore con este organismo para el seguimiento de los puntos recomendatorios. |