PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida, de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, quienes fueron omisas en rendir el informe de ley ante este organismo derecho humanista, con motivo de la queja presentada por “A” y “B”, en fecha 30 de abril de 2019, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “A”, “B”, “AAA”, “BBB” y “CCC”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas “A”, “B”, “AAA”, “BBB” y “CCC” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se agoten todas las líneas de investigación necesarias en la carpeta de investigación “ZZ”, para la revelación pública y completa de la verdad, la verificación y esclarecimiento de los hechos hasta el enjuiciamiento de las personas responsables.
SEXTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se emita un nuevo Plan de Atención Integral en favor de las víctimas, que se ajuste a su estado actual, económico, psicológico y al entorno familiar, atendiendo al interés superior de la niñez, tomando en consideración las solicitudes planteadas por “B”, en la reunión de trabajo del 27 de febrero y 03 de marzo de 2020, así como por “A”, hechas del conocimiento de la autoridad, mediante oficio CEDH:10s.1.3.78/2020, de fecha 18 de marzo de 2020.
Recomendación
02/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Indebida presentación del servicio público
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, mecanismos eficaces para evitar que sus agentes policiales omitan registrar y documentar sus actuaciones, así como capacitar a ese personal respecto a la atención de quejas ciudadanas.
Recomendación
03/20
Documento
Estatus
Aceptada parcialmente
Acto(s) violado(s)
Protección de la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo, en contra de los servidores públicos de la Secretaría de Salud, con motivo de los hechos planteados por “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que a derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Ordene el inicio, se substancie y resuelva procedimiento administrativo a los servidores públicos que omitieron rendir los informes solicitados por esta H. Comisión Estatal de los Derechos Humanos, cumplimentar la medida cautelar 13/2019 y brindar los medios necesarios para el debido cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado ante este Organismo el 06 de mayo de 2019, debiendo informar a este organismo, sobre las medidas y sanciones disciplinarias impuestas.
TERCERA: En un lapso que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se cumpla a cabalidad con la entrega del medicamento, terapias de rehabilitación física y estudios que le fueron prescritos a “A”, debidamente enunciadas en el apartado de evidencias, notificando a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
CUARTA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se realice el procedimiento correspondiente a efecto de reponer a “A”, todas las erogaciones que realizó, con motivo de la falta de entrega de medicamentos prescritos, debiendo con ello realizar el procedimiento interno que sea conducente, para la reposición pecuniaria, informando a esta Comisión, el cumplimiento.
QUINTA: En un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se adopten medidas legales, administrativas y de otra índole para garantizar el suministro de medicamentos, estudios y terapias que requieran los derechohabientes del Instituto Chihuahuense de Salud, debiendo remitir a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
SEXTA: Giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se realice la inscripción de “A”, en el Registro Estatal de Víctimas.
Recomendación
04/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos materia de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que se le inscriba a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, un programa de capacitación continua, dirigido al personal que intervenga en detenciones, en cuya temática se encuentre, por lo menos: los principios para el uso de la fuerza; adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; adiestramiento en el empleo de armas menos letales; responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; y actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza.
Recomendación
05/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”, personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia los elementos integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, en materia de uso de la fuerza, protocolo de actuación relacionado con la detención de personas y prevención de tortura.
Recomendación
06/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo, en contra de los servidores públicos del Instituto Chihuahuense de Salud, organismos público sectorizado a la Secretaría de Salud, por conducto del órgano interno de control, con motivo de los hechos planteados por “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Ordene al Órgano Interno de Control, el inicio, sustanciación y resolución del procedimiento administrativo a los servidores públicos que omitieron rendir los informes solicitados por esta H. Comisión Estatal de los Derechos Humano, remitiendo constancias de su cumplimiento.
TERCERA: En un lapso que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, se cumpla a cabalidad con la entrega del fármaco que le fue prescrito a “B”, debidamente enunciadas en el punto veinticinco de la presente resolución, notificando a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
CUARTA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se realice el procedimiento correspondiente a efecto de reembolsar en favor de “A”, todas las erogaciones que realizó, con motivo de la falta de entrega oportuna del medicamento prescrito, mismas que fueron detalladas en el punto veintitrés de la presente resolución, debiendo para ello, realizar el procedimiento interno que sea conducente, para la reposición pecuniaria, informando a esta Comisión sobre el cumplimiento.
QUINTA: Se libren las instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, a efecto de que se realice la inscripción de “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
Recomendación
07/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho humano a la protección a la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de las o los servidores públicos del Hospital General “G”, del Hospital Central del Estado y de aquellos que por la naturaleza de sus funciones deban garantizar la atención médica de la población penitenciaria, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente recomendación, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento y, en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 51 a 58 de la presente, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
TERCERA: En el término de 15 días, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis.
CUARTA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo con motivo de la falta de rendición del informe previsto en el artículo 36 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Recomendación
08/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Presunción de inocencia y la privacidad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo, en contra de los servidores públicos adscritos a esa Fiscalía General, que emitieron los boletines de prensa identificados con el link “C1” y “D1”, con motivo de los hechos planteados por “A”, “B” y “C”, tomando en consideración las evidencias y razonamiento esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que a derecho correspondan, remitiendo a este organismo, las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se modifiquen los boletines de prensa “C1” y “D1”, en los términos precisados en el punto cuarenta y cuatro de la presente resolución, enviando a esta Comisión, las constancias de su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se inicie con la elaboración de una guía que establezca criterios para la difusión de información e imágenes de personas detenidas conforme lo precisado en los puntos treinta y tres y treinta y cuatro, de la presente resolución, asimismo se brinde capacitación al personal del área de la Coordinación de Comunicación Social de la Fiscalía General del Estado en la implementación de este tipo de medidas, debiendo informar su cumplimiento a esta Comisión.
CUARTA: Se inscriba a “A”, “B” y “C, en el Registro Estatal de Víctimas, y se envíen a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
09/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la salud
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Con este escrito, copias y anexos que acompaño se me tenga dando cumplimiento a su oficio VG5/086/2019, solicitud realizada por esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
SEGUNDA: Se me reconozca la personalidad que ostento, se me tenga señalando domicilio procesal y autorizando para oír y recibir notificaciones a los profesionistas de mérito señalados en el proemio del presente ocurso.
TERCERA: Se me tenga ofreciendo medios de convicción considerándolos desahogados por su propia naturaleza.
CUARTA: Previos trámites de Iey, díctese la resolución respectiva en el sentido de no existir violación alguna a los Derechos Humanos…” [sic].
Recomendación
10/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de la Unidad Modelo de Atención al Delito de Secuestro, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, debiendo enviar a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: Se inicie, integre y resuelva carpeta de investigación para dilucidar sobre la probable existencia de delitos cometidos por los servidores públicos involucrados en los hechos bajo análisis.
TERCERA: Se proceda a la reparación integral del daño a “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 53 a 56 de la presente resolución; en cuanto al bien asegurado, de no existir algún impedimento legal, se proceda a su devolución a quien acredite la propiedad, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: En los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscríbase a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Atención al delito de Secuestro, como agentes investigadores y Agentes del Ministerio Público, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
11/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre debidamente y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “H”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en los puntos 39 al 42 de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 hábiles, contados a partir del dia siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
12/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la vida, la integridad y seguridad personal.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de todas las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Tránsito Municipal y a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, involucradas en los hechos materia de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en términos de la Ley General de Victimas y de la Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución y se indemnice a quienes en derecho corresponda.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que se inscriba a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Se pida una disculpa pública por los hechos plasmados en la presente Recomendación.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, un programa de capacitación continua, dirigido al personal que intervenga en detenciones, en cuya temática se encuentre, por lo menos: los principios para el uso de la fuerza; adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; adiestramiento en el empleo de armas menos letales; responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; y actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza, así mismo, se realicen las propuestas conducentes para que en el próximo presupuesto municipal se consideren las medidas plasmadas en el punto 124 de esta resolución.
Recomendación
13/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la igualdad.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Municipio de Casas Grandes, que intervinieron en la recisión de la relación administrativa de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, integrando la Comisión de Honor y Justicia para que esté en aptitud de sesionar y ejercer las funciones y atribuciones que la legislación les otorga, e implementando el servicio profesional de carrera policial para el Municipio de Casas Grandes en un plazo que no exceda de 150 dias naturales contados a partir del dia siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
14/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la igualdad.
Violaciones a la seguridad social.
Violaciones a la legalidad y seguridad jurídica..
Autoridad(es)
Secretaría de Salud del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceda a la reparación integral del daño a favor de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los párrafos 75 a 79 de la presente determinación.
SEGUNDA: Se instruya a quien corresponda para que se inicie, sustancie y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo con motivo de los hechos analizados, en el cual se tomen en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan a los servidores públicos que tuvieron relación con los hechos descritos en esta recomendación.
TERCERA: Se le proporcione a la quejosa de forma gratuita la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada que requiera por el acoso psicológico sufrido en su lugar de trabajo hasta su total recuperación.
CUARTA: Se instruya a quien corresponda para que implemente los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para dar cumplimiento a los numerales 5 a 5.8, 7.2 inciso g) números 1), 2) y 3) y 8.1 inciso a) y b) y 8.2 inciso g) de la Norma Oficial Mexicana 035-STPS-2018 relativa a los Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo, Identificación, Análisis y Prevención y se tomen las medidas necesarias para prevenir la repetición de actividades como las que dieron motivo a la presente queja y Recomendación.
QUINTA: Se capacite al personal de la Secretaría de Salud y órganos organismos públicos descentralizados del sector salud en el estado de Chihuahua, en temas relacionados con el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación y derechos laborales.
Recomendación
15/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Violaciones al derecho al acceso a la justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Para efecto de que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que omitieron integrar y darle el trámite correspondiente al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial promovido por “A” con motivo de los hechos de los que se duele, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se integre y resuelva dentro de los términos de la normatividad aplicable, el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial promovido por “A” debiendo informar su resolución de manera oportuna a este organismo.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 46 al 53 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento, en lo concerniente a la omisión aludida, por el tiempo que dure el trámite hasta su resolución.
CUARTA: Gire instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas y se haga acreedor a los servicios de asistencia jurídica, social y de atención médica psicológica que sean requeridos.
QUINTA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento a los servidores públicos que traten con la ciudadanía, así como los que sean responsables de la tramitación de procedimientos especiales, con atención al respeto a los derechos humanos de las personas que requieran la prestación de un servicio o realización de un trámite, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.
SEXTA: Se inicie la investigación relativa en contra de los servidores públicos al momento de los hechos, el 05 de marzo de 2016 y en su caso se impongan las sanciones que conforme a derecho correspondan.
Recomendación
16/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al trato digno.
Violaciones a la legalidad y seguridad jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y su familia, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a las víctimas, la atención psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de las y los agentes de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, respectivamente, sobre los supuestos legales, constitucionales y convencionales, para la detención de personas e ingreso a domicilios particulares, a fin de evitar que dicho personal realice actos como los analizados en la presente determinación y garantizando a la ciudadanía no ser víctima de alguna injerencia o irrupción arbitraria en sus domicilios, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
17/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la procuración de justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que participaron en la integración de las carpetas de investigación “B” y “D” con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Se agoten a la brevedad posible y se resuelvan conforme a derecho, las carpetas de investigación “B” y “D”.
TERCERA: Se instruya al Titular de la Unidad de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, para que integre y concluya conforme a derecho con sus investigaciones respectivas, con motivo de la denuncia presentada por “A” relacionada a los presentes hechos y se le remita copia de la presente resolución.
CUARTA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos señalados en los párrafos 55 a 58 de la presente resolución.
QUINTA: Se giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
SEXTA: Se giren instrucciones, para que se adopten todas las medidas administrativas necesarias de supervisión, para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las víctimas, para ello se debe brindar capacitación y adiestramiento a los servidores públicos de la Unidad Especializada en Investigación y Acusación de los Delitos de zona Occidente, del Municipio de Bocoyna, con especial atención a los derechos humanos.
Recomendación
18/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceda a la reparación integral del daño a favor de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los párrafos 54 a 58 de la presente determinación.
SEGUNDA: Conforme a lo establecido en el párrafo 57.2.2., de esta Recomendación, se inicie un nuevo procedimiento administrativo en materia de inspecciones de supervisión, que cumpla con las formalidades establecidas en las normas aplicables.
TERCERA: Se instruya a quien corresponda para que se inicie, sustancie y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo dilucidario de responsabilidad con motivo de los hechos analizados, en el cual se tomen en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan a las y los servidores públicos que tuvieron relación con los hechos descritos en esta recomendación.
CUARTA: Se instruya a quien corresponda para que implemente los mecanismos legales y administrativos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los artículos 230 a 240 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, a fin de evitar la repetición de actos como los analizados en la presente determinación, tomando en consideración lo detallado en el párrafo 57 respecto a las medidas de no repetición.
QUINTA: Se capacite al personal de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Chihuahua, en temas relacionados con el respeto a los derechos humanos y derechos de los adultos mayores, así como en lo que corresponde a lo que se estableció en el párrafo 57 en lo relativo a las medidas de no repetición.
Recomendación
19/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la procuración de justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “D”.
SEGUNDA: Conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceda a la reparación integral del daño a favor de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los párrafos 50 a 55 de la presente determinación.
TERCERA: Se instruya a quien corresponda para que se inicie, sustancie y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo con motivo de los hechos analizados, en el cual se tomen en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas que tuvieron relación con los hechos descritos en esta recomendación. Notificando el resultado de dicho procedimiento a esta Comisión.
CUARTA: Se capacite a las y los servidores públicos conforme a las medidas de no repetición establecidas en el párrafo 54.2 de la presente Recomendación.
QUINTA: Se giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
20/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes y/o a la Fiscalía General del Estado, que omitieron garantizar al quejoso su derecho humano a la integridad personal al estar privado de su libertad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad del personal adscrito a la Secretaría de Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes y/o a la Fiscalía General del Estado, que tenga trato con las personas detenidas, acerca de los protocolos que deben seguirse con las personas detenidas para garantizar su derecho humano a la integridad personal, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
21/20
Documento
Estatus
H. Congreso del Estado:
No aceptada
Presidencia del Ayuntamiento de Chihuahua:
Aceptada, parcialmente cumplida
Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua:
No aceptada
Acto(s) violado(s)
Violaciones al derecho a la igualdad.
Autoridad(es)
H. Congreso del Estado
Presidencia del Ayuntamiento de Chihuahua
Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua
Recomendaciones
H. Congreso del Estado
ÚNICA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “B”, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
Presidencia del Ayuntamiento de Chihuahua
PRIMERA: Se adopten las medidas necesarias para que se repare integralmente el daño causado las víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias para acreditar su cumplimiento.
SEGUNDA: Se coadyuve de manera efectiva con la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de “B”, a efecto de que se investigue y en su caso se imponga la sanción que corresponda, con motivo de los hechos analizados en la presente.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se lleven a cabo las gestiones para que se inscriba a las personas impetrantes en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se ofrezca una disculpa pública hacia la comunidad LGBTTTIQ+, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se adopten todas las medidas necesarias a fin de que se diseñe un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos y diversidad sexual con un enfoque de perspectiva de género, dirigido a la totalidad del personal del Ayuntamiento.
Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua
PRIMERA: Como servidora pública responsable de la violación a derechos humanos, en los términos a que se contrae la presente Recomendación, para que actúe en consecuencia, evitando la utilización de expresiones que vayan en contra al reconocimiento de los derechos de grupos vulnerables protegidos especialmente por el orden jurídico nacional e internacional.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, ofrezca una disculpa pública hacia la comunidad LGBTTTIQ+, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Recomendación
22/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Presidencia Municipal de Chihuahua:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad.
Derecho a la libertad.
Derecho a la propiedad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas consideradas en el párrafo 68 de esta Recomendación, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de las y los agentes de policía y del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía General del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, respectivamente, sobre los supuestos legales, constitucionales y convencionales, para la detención de
personas, a fin de evitar que dicho personal realice actos como los analizados en la presente determinación y garantizando a la ciudadanía no ser víctima de alguna injerencia o irrupción arbitraria en sus bienes, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
23/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica..
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y se resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos a los que se hizo referencia en los párrafos 63 y 63.4 de la presente determinación conforme a los lineamientos establecidos en ellos, tomando en consideración las evidencias y los razonamientos esgrimidos en la presente Recomendación, y en su caso se impongan las sanciones que correspondan, enviando a este organismo derecho humanista las constancias que acrediten su cumplimiento.
SEGUNDA: Se instruya a la Dirección de Ecología para que en lo futuro realice los procedimientos administrativos en estricto apego al Reglamento de Ecología y Protección Ambiente Juárez, realizando sus investigaciones y emitiendo sus resoluciones de manera exhaustiva, con la obligación de fundarlas y motivarlas debidamente, haciéndolo de igual forma al momento de imponer las multas o condonarlas de acuerdo con el análisis y las consideraciones que se han hecho al respecto en la presente determinación.
TERCERA: Se le brinde al quejoso de forma gratuita la atención jurídica, médica, psicológica y psiquiátrica especializada que requiera con motivo de los hechos que derivaron en la violación a sus derechos humanos conforme a los lineamientos establecidos en los párrafos 63.1 a 63.3 de la presente Recomendación.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se capacite a los funcionarios de la Dirección de Ecología encargados de emitir resoluciones administrativas en materia ambiental, a fin de que funden y motiven con exhaustividad sus determinaciones y asimismo, se implementen por parte de dicha dependencia los mecanismos adecuados para prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos vecinales y promoverlos de forma pública, conforme a los lineamientos establecidos en los párrafos 63.5 a 63.5.2 de esta resolución.
Recomendación
24/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Secretaría Estatal de Seguridad Pública:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la privacidad.
Derecho a la integridad.
Derecho a la seguridad personal.
Derechos de la niñez.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Recomendaciones
PRIMERA: A la Fiscalía General del Estado, para efecto de que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en el operativo de fecha 26 de septiembre de 2018 en el domicilio de “A”.
SEGUNDA: A la Secretaría Estatal de Seguridad Pública, para que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en el operativo de fecha 26 de septiembre de 2018 en el domicilio de “A”.
TERCERA: A la Fiscalía General del Estado, para que se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “Ñ”, notificando a la impetrante el resultado de la misma.
CUARTA: A la Fiscalía General del Estado, para que informe el seguimiento a la vista dada por esta Comisión por el delito de robo, en perjuicio de “A” y su familia, derivada de los hechos mencionados en esta Recomendación, notificando a la impetrante el resultado de la misma.
QUINTA: A ambas autoridades, para que de manera coordinada giren sus instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, “C” y “R”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 91 al 102 de la presente resolución, remitiendo a este Organismo pruebas de cumplimiento.
SEXTA: A ambas autoridades, para que de manera coordinada giren instrucciones a efecto de que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “C” y “R”, en el Registro Estatal de Víctimas por violación a sus derechos humanos.
SEPTIMA: A ambas autoridades, a efecto de que giren instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento a los servidores públicos que traten con la ciudadanía, dicha capacitación deberá ser de manera permanente y continua.
Recomendación
25/20
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la propiedad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Recomendaciones
Fiscalía General del Estado
ÚNICA: Gire sus instrucciones para que a la brevedad posible, se resuelva conforme a derecho lo procedente respecto a la devolución del tractor agrícola “M” y la pala cargadora “FF” al agraviado “G”, debiendo asumir las afectaciones que en su caso resulten en términos de lo precisado en el numeral 77.2. de esta resolución.
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
PRIMERA: Para que inicie, integre y se resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad y Agentes de la Dirección de Vialidad y Tránsito, División Policía Vial, involucradas en los hechos que se analizaron en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Reparar integralmente el daño causado a las víctimas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “X”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo previsto en los puntos 76 a 77.3 de la presente Resolución.
TERCERA: Para que en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A”,“B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “X”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto, en un término de tres meses se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de las personas Servidoras Públicas pertenecientes a la Comisión Estatal de Seguridad y División de Policía Vial, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
26/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derechos a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se agoten las diligencias necesarias para que se resuelva lo procedente en la carpeta de investigación “J”; así como que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado que resulten responsables, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia el personal que tenga contacto directo con las personas que son detenidas, al momento de su puesta a disposición del Ministerio Público, en materia de prevención de la tortura.
Recomendación
27/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica y a la seguridad social.
Autoridad(es)
Pensiones Civiles del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: Resuelva sobre la continuación de la pensión por orfandad en favor de “A”, así como el respectivo servicio médico, en los términos de apartado E de la Ley de Pensiones Civiles de Estado, denominado “pensiones por viudez, orfandad y ascendencia”, es decir, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción II, del artículo 62, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
Recomendación
28/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que omitieron garantizar a los quejosos su derecho humano a la integridad personal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a las víctimas la atención médica y psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral dirigido a las personas públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
29/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Derecho a la seguridad social.
Autoridad(es)
Pensiones Civiles del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: Resuelva sobre la continuación de la pensión por orfandad en favor de “A”, así como el respectivo servicio médico, en los términos de apartado E de la Ley de Pensiones Civiles de Estado, denominado “pensiones por viudez, orfandad y ascendencia”, es decir, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción II, del artículo 62, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
Recomendación
30/20
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la protección a la vida.
Derecho a la libertad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se repare el daño ocasionado a “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “T”, incluyendo el lucro cesante, tomando en consideración los parámetros establecidos en los párrafos 68.3 a 68.3.2.
SEGUNDA: Se restablezca la identidad cultural de “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “T” y se garantice su retorno seguro a su comunidad en “B”, en los términos de los puntos 68.1 a 68.1.3 de la presente Recomendación, y asimismo, se les brinde de forma gratuita la atención médica, psicológica, psiquiátrica, jurídica y educativa que requieran y se les restituya en sus derechos en los términos de los puntos 68.1 a 68.1.3. y 68.2 a 68.2.1 de la presente Recomendación.
TERCERA: Se investiguen de forma exhaustiva los motivos por los cuales fue privado de la vida “A”, principalmente desde la perspectiva de la actividad que desempeñaba como defensor de derechos humanos, y en su oportunidad, se resuelva lo conducente, realizando una revelación pública y completa de la verdad, en términos de los puntos 68.4.1 y 68.4.2 de la presente determinación respectivamente, debiendo enviarse a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Deberá sustanciar y dilucidar un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado que tenían la obligación y la responsabilidad de salvaguardar la vida de “A”, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan, según lo establecido en el punto 68.4.3.
QUINTA: Asimismo, deberá realizar de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las personas defensoras de derechos humanos fallecidas en la comunidad de “B”, en términos del punto 68.4.4.
SEXTA: Se implementen las medidas de no repetición a las que se hizo alusión en los párrafos 68.5 a 68.5.5 de la presente Recomendación.
SEPTIMA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos, y remita a este organismo derecho humanista las constancias que así lo acrediten.
Recomendación
31/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se le brinde atención médica y psicológica que en su caso requiera la víctima “A”, con motivo de las afectaciones en su salud, derivadas de los hechos materia de la presente recomendación, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que se inicie con el proceso de inscripción de “A” al Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Sustanciar y resolver el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que tuvieron participación en los hechos analizados en la presente resolución, considerando los argumentos y evidencias de la presente Recomendación.
CUARTA: Prosiga con la investigación “G” por supuestos tratos crueles inhumanos o degradantes que se sigue en la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, en los términos precisados en los numerales 51 a 54 de esta Recomendación.
Recomendación
32/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la salud, a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Salud
Recomendaciones
PRIMERA: Si en alguno de los casos específicos aludidos en la presente determinación, la superioridad considera que se cometió alguna falta administrativa, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en la presente resolución, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: A la brevedad posible, iniciando las acciones conducentes a más tardar al día siguiente a la aceptación de la presente recomendación, se adopten las medidas necesarias para que se repare integralmente el daño causado las víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias para acreditar su cumplimiento, según se detalla a continuación:La Secretaría de Salud, en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal deberá:
a) Informar constantemente a la totalidad de la población penitenciaria sobre las medidas de prevención y protocolos de actuación frente a la pandemia, así como de los mecanismos para hacer valer sus derechos. Asegurar que toda la población penitenciaria reciba información confiable, precisa y actualizada sobre las medidas que se están tomando, su duración y las razones para ello.
b) Realizar pruebas de diagnóstico para descartar casos sospechosos de COVID-19.
c) Establecer mecanismos para informar el resultado de las pruebas tan pronto como sea posible, al menos a la persona privada de la libertad, y a su familia en caso de que el resultado sea positivo.
d) Actualizar y aplicar los protocolos para el manejo de casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
e) Efectuar un seguimiento estrecho de casos sospechosos y confirmados de COVID- 19, identificando cualquier complicación para su inmediata atención hospitalaria en caso de ser necesario.
f) Garantizar que todos los centros cuenten con atención médica especializada y suficiente para atender la salud integral de la población penitenciaria y proveer especial atención a las personas en particular situación de vulnerabilidad.
g) Proveer apoyo psicológico apropiado para todas las personas internas que sean afectados por las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.La Secretaría de Seguridad Pública deberá:
a) Sanitizar constantemente la totalidad de las áreas comunes en los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes.
b) Adoptar las medidas necesarias para que toda persona que ingrese a algún centro de reinserción social o de internamiento para adolescentes, lo haga con cubrebocas y previa aplicación de gel o lavado de manos.
c) Asegurar que todas las personas privadas de la libertad en los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes en el estado, tengan acceso a cubrebocas y a reemplazarlo tantas veces como sea necesario (según las recomendaciones de profesionales de la salud y de los gobiernos federal y estatal), agua para aseo (personal y de sus estancias), gel antibacterial, jabón corporal e insumos de limpieza para superficies.
d) Implementar mecanismos eficaces para la observación continua de personas que ingresen a los centros en calidad de privadas de la libertad (independientemente de si ingresan o no en virtud de un mandamiento judicial), en condiciones adecuadas para prevenir los contagios por COVID-19.e) Adoptar medidas para garantizar el distanciamiento social de las personas internas, durante todas sus actividades en los centros de reinserción e internamiento, incluyendo traslados.
f) En conjunto con la Secretaría de Salud, informar constantemente a la totalidad de la población penitenciaria sobre las medidas de prevención y protocolos de actuación frente a la pandemia, así como de los mecanismos para hacer valer sus derechos. Asegurar que toda la población penitenciaria reciba información confiable, precisa y actualizada sobre las medidas que se están tomando, su duración y las razones para ello.
g) Diseñar y aplicar un sistema para evitar que quienes presentes síntomas compatibles con COVID-19 y/o hayan tenido contacto con personas contagiadas de la enfermedad no propaguen el virus en caso de haberlo contraído, y no se contagien en caso de no haberlo hecho, garantizándoles condiciones dignas y adecuadas en el contexto de la pandemia, asegurando especialmente su derecho a la no incomunicación.
h) En conjunto con la Secretaría de Salud, realizar pruebas de diagnóstico para descartar casos sospechosos de COVID-19.
i) En conjunto con la Secretaría de Salud, establecer mecanismos para informar el resultado de las pruebas tan pronto como sea posible, al menos a la persona privada de la libertad, y a su familia en caso de que el resultado sea positivo.
j) En conjunto con la Secretaría de Salud, actualizar y aplicar los protocolos para el manejo de casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
k) En conjunto con la Secretaría de Salud, efectuar un seguimiento estrecho de casos sospechosos y confirmados de COVID-19, identificando cualquier complicación para su inmediata atención hospitalaria en caso de ser necesario.
l) En conjunto con la Secretaría de Salud, garantizar que todos los centros cuenten con atención médica especializada y suficiente para atender la salud integral de la población penitenciaria y proveer especial atención a las personas en particular situación de vulnerabilidad.
m) Permitir a aquellas personas internas que padezcan COVID-19 que así lo soliciten, recibir atención médica en las instituciones privadas de su elección, siempre y cuando se garantice su vigilancia permanente y sean ellas quienes sufraguen los gastos de dicha atención.
n) Transparentar constantemente, información certera sobre la situación de los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, incluyendo información clara y suficiente sobre el número de contagios y muertes a causa del virus, las medidas de prevención aplicadas los protocolos de actuación en caso de contagios e información sobre la atención médica brindada a las personas privadas de la libertad.o) Llevar a cabo evaluaciones de riesgo continuas para identificar a las personas con mayor riesgo dentro de las poblaciones detenidas, tomando en cuenta a cada uno de los grupos vulnerables.
p) Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio de la COVID-19.
q) Adecuar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, particularmente en lo que respecta a saneamiento y medidas de cuarentena para impedir el contagio intramuros de la COVID-19, incluyendo garantizar que no existan personas privadas de la libertad durmiendo directamente en el suelo.
r) Garantizar a las personas privadas de la libertad condiciones dignas y seguras, primordialmente en el marco de la pandemia por COVID-19, con especial énfasis en higiene y alimentación. Proveer gratuitamente alimentos adecuados para cubrir los requerimientos nutricionales de las personas privadas de la libertad, asegurándose de que dichos alimentos se entreguen en buen estado y optimizar las condiciones de higiene de los utensilios que se emplean para consumir alimentos.
s) Permitir a quienes así lo soliciten y justifiquen, ingresar alimentos y/o suplementos específicos que requieran en virtud de sus condiciones específicas de salud.
t) Asegurar que toda la población penitenciaria tenga acceso a agua potable gratuita, entendida como aquella que puede ser consumida por las personas sin restricción para beber o preparar alimentos sin implicar un riesgo para su salud.
u) Establecer protocolos para la garantía de la seguridad y el orden en las unidades de privación de la libertad, en particular para prevenir actos de violencia relacionados con la pandemia y respetando los estándares interamericanos en la materia.
v) Respetar los requisitos mínimos para el ejercicio diario al aire libre, usando un sistema rotativo y tomando en cuenta las medidas necesarias para combatir la pandemia actual.
w) Cuando los regímenes de visitas se vean restringidos, proporcionar métodos alternativos compensatorios suficientes para que los detenidos mantengan contacto con sus familias y el mundo exterior (incluyendo su participación en audiencias judiciales), por ejemplo, teléfono, internet, correo electrónico, comunicación por video y otros medios electrónicos apropiados. Dichos contactos deben ser facilitados y alentados, frecuentes y gratuitos.
x) Implementar medidas que promuevan el derecho a la reinserción social aún con las medidas de aislamiento y prevención de la enfermedad, incluyendo la de las personas que se ubiquen como casos sospechosos y confirmados de COVID-19.y) Impedir que el uso del aislamiento médico tome la forma de aislamiento disciplinario; el aislamiento médico se debe determinar basado en una evaluación médica independiente, ser proporcional, limitado en el tiempo y sujeto a salvaguardas procedimentales. Las instalaciones de cuarentena deben ser de un tamaño suficiente y tener infraestructura suficiente para permitir la libertad de movimiento interna y una gama de actividades útiles.
z) Tomar todas las medidas apropiadas para evitar que quienes están en cuarentena, o hayan sido puestos en cuarentena, sufran alguna forma de marginación o discriminación una vez que regresen a su comunidad.
aa) En conjunto con la Secretaría de Salud, proveer apoyo psicológico apropiado para todas las personas internas que sean afectados por las medidas adoptadas con motivo de la pandemia.
bb) Comunicar la emisión de esta resolución a todas las personas privadas de la libertad en centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes en el estado y ponerla a su disposición, garantizando la protección a datos personales. Para este efecto, deberá designarse a una persona servidora pública con funciones de mando para que difunda el documento y colabore con este organismo para el seguimiento de los puntos recomendatorios.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se lleven a cabo las gestiones para que se inscriba a las personas impetrantes en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
33/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted maestro en derecho penal CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, a efecto de que se inicie, integre y resuelva, un procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los personas servidoras públicas implicadas en los hechos motivo de las quejas, por las omisiones en la debida integración de las carpetas de investigación “B” y “E”, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, tomando en cuenta las evidencias y los razonamientos de la presente resolución establecidos en los puntos 57.1 a 57.3., y se envíen a este organismo las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire instrucciones para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
34/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Derecho a la intimidad o privacidad
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica
Derecho a la integridad y seguridad personal
Derecho a la libertad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y se resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, involucradas en los hechos que se analizaron en la presente recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Repare integralmente el daño causado a las víctimas “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo previsto en los puntos 95 a 107 de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “B” y “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto, en un término de tres meses contados a partir de la aceptación de esta recomendación, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, con especial atención a lo establecido en los párrafos 102 a 104 de esta recomendación, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
QUINTA: Se modifiquen los formatos utilizados para la revisión médica de las personas consignadas, en los cuales se describa de manera exhaustiva y detallada el estado físico de las personas.
SEXTA: Se tomen las medidas administrativas para que se aplique un mecanismo o en su caso se elabore e implemente uno, mediante el cual en las revisiones médicas no esté presente el personal que llevó a cabo la detención y/o consignación de las personas remitidas ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez.
SEPTIMA: Cancele los antecedentes policiacos o administrativos de “A”, “B” y “C” en relación con los hechos del caso.
Recomendación
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Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica
Derecho a la igualdad
Derecho de petición
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Gobierno Municipal de Juárez, que omitieron garantizar a la quejosa su derecho humano a la legalidad, a la igualdad y al derecho de petición tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral en los términos descritos en el párrafo 98.
Recomendación
36/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Para efecto de que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos motivo de la presente Recomendación.
SEGUNDA: Para que se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “R”, notificando al impetrante el resultado de la misma.
TERCERA: Para que gire sus instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 70 al 78 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: Para que gire instrucciones a efecto de que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas por violación a sus derechos humanos.
QUINTA: Para que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 79, se tomen las medidas necesarias para que los formatos utilizados para describir el estado físico de las personas, sean más exhaustivos y evalúen de manera más detallada a las personas detenidas.
SEXTA: Para que gire instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, por lo que en un término de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá diseñar un curso de capacitación y adiestramiento a las personas servidoras públicas que lleven a cabo detenciones, enfocado principalmente en el respeto de los derechos humanos al momento de la detención y la consignación de personas, dicha capacitación deberá ser de manera permanente y continua.
Recomendación
37/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a que la autoridad les prestara debidamente el servicio público y se desempeñara con apego a la legalidad en sus funciones
Autoridad(es)
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Repare integralmente el daño a “A”, “B”, “C” y “D, bajo los parámetros establecidos en los párrafos 51 y 51.1, de conformidad con lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado Chihuahua e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas, y se les facilite el acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la referida ley.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “B” y “C”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, conforme a los lineamientos del párrafo 51.3 de la presente determinación.
CUARTA: Gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que se emitan las normas, reglas o mecanismos necesarios para garantizar a los ciudadanos depositantes en garantía, que a quien se ha nombrado como su beneficiario o que quien aparece como tal en el certificado, sea la persona que designaron, conforme a los lineamientos establecidos en el párrafo 51.5 de la presente Recomendación.
QUINTA: Tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis y gire las instrucciones a quien corresponda a fin de que se diseñen e impartan los cursos correspondientes, conforme a los lineamientos establecidos en los puntos 51.4. a 51.6 de la presente Recomendación.
Recomendación
38/20
Documento
Estatus
Aceptada parcialmente
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad física y psíquica de los quejosos
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Para que provean lo necesario a fin de que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 55 a 55.3 de la presente Recomendación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se lleven a cabo las gestiones para que se inscriba a las personas impetrantes en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remitan las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Dentro del ámbito de su competencia, inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos y penales en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, antes Policía Estatal Única División de Investigación y de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que hubieren participado en los hechos que se analizaron en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se continúen hasta la resolución que corresponda, las carpetas investigación “N” e “I” que inició la Fiscalía General del Estado por los delitos de tortura, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública en perjuicio de “A” y “B”, en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos denunciados por éstos.
Recomendación
39/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Moris
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Moris.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
40/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de San Francisco del Oro
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de San Francisco del Oro.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
41/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Buenaventura
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel de Flores Magón, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Buenaventura.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
42/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guazapares
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Guazapares.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
43/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Derecho al acceso a la justicia
Derecho al trato digno
Derecho a una vida libre de violencia
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Repare integralmente el daño a “A”, “B”, “C” y “D, bajo los parámetros establecidos en los párrafos 51 y 51.1, de conformidad con lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado Chihuahua e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas, y se les facilite el acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la referida ley.
SEGUNDA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales y previo consentimiento de “A”, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando lo descrito en los puntos 74 a 79 de la presente resolución.
Recomendación
44/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación
Acto(s) violado(s)
Derecho a una vida libre de violencia
Derecho al acceso a la justicia
Derecho a la igualdad
Derecho a la no discriminación
Derecho al interés superior de la niñez
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guadalupe y Calvo
Recomendaciones
PRIMERA: Proceda a la reparación integral del daño causado a “B” por la violación a sus derechos humanos, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, siguiendo los parámetros establecidos en el apartado V de la presente recomendación, en los puntos 67.1 a 67.11.
SEGUNDA: Gire instrucciones para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” y a “R” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los personas servidoras públicas implicadas en los hechos motivo de la queja, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, en los términos del punto 67.12 de la presente Recomendación.
CUARTA: Implemente las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de actos de similar naturaleza a los que motivaron la presente resolución, conforme a los lineamientos establecidos en los puntos 67.13 a 67.16 de la presente determinación.
Recomendación
45/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna
Derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Santa Bárbara
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Santa Bárbara.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
46/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna
Derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Aquiles Serdán
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
SEGUNDA: Realice las gestiones necesarias para que se inscriba a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
CUARTA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Aquiles Serdán.
QUINTA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Para que en lo sucesivo, se tenga a bien rendir los informes de ley que en su caso, le solicite esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Recomendación
47/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Jiménez
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel de Jiménez, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Jiménez.
Recomendación
48/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guadalupe y Calvo
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 65 de esta recomendación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe y Calvo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
49/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las entonces personas servidoras públicas adscritas al Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, cuyos actos u omisiones se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de “A”, “B” y su hija, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que en un plazo que no exceda de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 120 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de personal médico del Hospital de la Mujer en Ciudad Juárez, en materia de derechos humanos, mala praxis médica, prevención de la violencia obstétrica e integración de los expedientes clínicos.
Recomendación
50/20
Documento
Estatus
En tiempo de ser contestada
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna
Derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Nonoava
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Nonoava.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
51/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Dilación injustificada en el proceso
Irregularidades en la procuración de justicia
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y se resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, involucradas en los hechos que se analizaron en la presente recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Repare integralmente el daño causado a las víctimas “A”, “B”, “O”, “N” y “G”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo previsto en los puntos 102 a 110 de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A”, “B”, “O”, “N” y “G”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto, en un término de tres meses contados a partir de la aceptación de esta recomendación, se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, con especial atención a lo establecido en los párrafos 108 a 110 de esta recomendación, desde su formación inicial y de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
52/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Desarrollo Integral de la Familia del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Desarrollo Integral de la Familia del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos y penales en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos aquí descritos, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a la víctima “A”, en el Registro Estatal de Victimas por violaciones a sus derechos humanos.
TERCERA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Dentro del ámbito de su competencia, realicen todas las diligencias tendientes a la búsqueda y la investigación y localización de “A”, de acuerdo a los protocolos establecidos para personas desaparecidas o extraviadas.
QUINTA: Una vez ubicada la menor, previo consentimiento de la misma, se le garantice a través de personal profesional especializado, la atención médica y psicológica que requiera con motivo de las afectaciones sufridas hasta que alcance su total sanación física y psicológica.
Recomendación
02/22
Documento
Estatus
Secretaría de Seguridad Pública Estatal: Aceptada
Fiscalía General del Estado: No aceptada
Acto(s) Violatorio(s)
Violaciones al Derecho a laDignidad.
Violaciones al Derecho a la Libertad Personal.
Violaciones al Derecho a la Legalidad y a la Seguridad Jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría de Seguridad Pública Estatal
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA.- Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, que hubieren estado involucradas en los hechos materia de la queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA.- Se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por las violaciones a sus derechos humanos antes acreditadas.
TERCERA.- Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA.- Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en los términos del punto 53.4 de esta determinación.