ÚNICA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “B”, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
Presidencia del Ayuntamiento de Chihuahua
PRIMERA: Se adopten las medidas necesarias para que se repare integralmente el daño causado las víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en el capítulo V de la presente resolución y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias para acreditar su cumplimiento.
SEGUNDA: Se coadyuve de manera efectiva con la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de “B”, a efecto de que se investigue y en su caso se imponga la sanción que corresponda, con motivo de los hechos analizados en la presente.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se lleven a cabo las gestiones para que se inscriba a las personas impetrantes en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se ofrezca una disculpa pública hacia la comunidad LGBTTTIQ+, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
QUINTA: En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se adopten todas las medidas necesarias a fin de que se diseñe un programa de formación y capacitación en materia de derechos humanos y diversidad sexual con un enfoque de perspectiva de género, dirigido a la totalidad del personal del Ayuntamiento.
Regidora del Ayuntamiento de Chihuahua
PRIMERA: Como servidora pública responsable de la violación a derechos humanos, en los términos a que se contrae la presente Recomendación, para que actúe en consecuencia, evitando la utilización de expresiones que vayan en contra al reconocimiento de los derechos de grupos vulnerables protegidos especialmente por el orden jurídico nacional e internacional.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, ofrezca una disculpa pública hacia la comunidad LGBTTTIQ+, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.
Recomendación
52/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Desarrollo Integral de la Familia del Estado:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Desarrollo Integral de la Familia del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos y penales en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos aquí descritos, y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se inscriba a la víctima “A”, en el Registro Estatal de Victimas por violaciones a sus derechos humanos.
TERCERA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: Dentro del ámbito de su competencia, realicen todas las diligencias tendientes a la búsqueda y la investigación y localización de “A”, de acuerdo a los protocolos establecidos para personas desaparecidas o extraviadas.
QUINTA: Una vez ubicada la menor, previo consentimiento de la misma, se le garantice a través de personal profesional especializado, la atención médica y psicológica que requiera con motivo de las afectaciones sufridas hasta que alcance su total sanación física y psicológica.
Recomendación
01/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad Especializada de Delitos contra la Vida, de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, quienes fueron omisas en rendir el informe de ley ante este organismo derecho humanista, con motivo de la queja presentada por “A” y “B”, en fecha 30 de abril de 2019, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “A”, “B”, “AAA”, “BBB” y “CCC”, con motivo de las violaciones a derechos humanos que han quedado precisadas, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
CUARTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas “A”, “B”, “AAA”, “BBB” y “CCC” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
QUINTA: Se agoten todas las líneas de investigación necesarias en la carpeta de investigación “ZZ”, para la revelación pública y completa de la verdad, la verificación y esclarecimiento de los hechos hasta el enjuiciamiento de las personas responsables.
SEXTA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se emita un nuevo Plan de Atención Integral en favor de las víctimas, que se ajuste a su estado actual, económico, psicológico y al entorno familiar, atendiendo al interés superior de la niñez, tomando en consideración las solicitudes planteadas por “B”, en la reunión de trabajo del 27 de febrero y 03 de marzo de 2020, así como por “A”, hechas del conocimiento de la autoridad, mediante oficio CEDH:10s.1.3.78/2020, de fecha 18 de marzo de 2020.
Recomendación
04/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado, involucradas en los hechos materia de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: Realice las gestiones necesarias para que se le inscriba a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, un programa de capacitación continua, dirigido al personal que intervenga en detenciones, en cuya temática se encuentre, por lo menos: los principios para el uso de la fuerza; adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico; adiestramiento en el empleo de armas menos letales; responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza; y actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza.
Recomendación
05/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Tortura.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de “K”, “L”, “M”, “N”, “O” y “P”, personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “B”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia los elementos integrantes de la Comisión Estatal de Seguridad, en materia de uso de la fuerza, protocolo de actuación relacionado con la detención de personas y prevención de tortura.
Recomendación
08/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Presunción de inocencia y la privacidad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se instaure, integre y resuelva procedimiento administrativo, en contra de los servidores públicos adscritos a esa Fiscalía General, que emitieron los boletines de prensa identificados con el link “C1” y “D1”, con motivo de los hechos planteados por “A”, “B” y “C”, tomando en consideración las evidencias y razonamiento esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que a derecho correspondan, remitiendo a este organismo, las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se modifiquen los boletines de prensa “C1” y “D1”, en los términos precisados en el punto cuarenta y cuatro de la presente resolución, enviando a esta Comisión, las constancias de su cumplimiento.
TERCERA: Gire sus instrucciones, para que en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la presente recomendación, se inicie con la elaboración de una guía que establezca criterios para la difusión de información e imágenes de personas detenidas conforme lo precisado en los puntos treinta y tres y treinta y cuatro, de la presente resolución, asimismo se brinde capacitación al personal del área de la Coordinación de Comunicación Social de la Fiscalía General del Estado en la implementación de este tipo de medidas, debiendo informar su cumplimiento a esta Comisión.
CUARTA: Se inscriba a “A”, “B” y “C, en el Registro Estatal de Víctimas, y se envíen a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
10/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos de la Unidad Modelo de Atención al Delito de Secuestro, con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, debiendo enviar a este organismo, pruebas de su cumplimiento.
SEGUNDA: Se inicie, integre y resuelva carpeta de investigación para dilucidar sobre la probable existencia de delitos cometidos por los servidores públicos involucrados en los hechos bajo análisis.
TERCERA: Se proceda a la reparación integral del daño a “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 53 a 56 de la presente resolución; en cuanto al bien asegurado, de no existir algún impedimento legal, se proceda a su devolución a quien acredite la propiedad, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: En los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscríbase a “B”, en el Registro Estatal de Víctimas.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes integrantes de la Unidad Modelo de Atención al delito de Secuestro, como agentes investigadores y Agentes del Ministerio Público, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
15/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Violaciones al derecho al acceso a la justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Meoqui
Recomendaciones
PRIMERA: Para efecto de que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que omitieron integrar y darle el trámite correspondiente al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial promovido por “A” con motivo de los hechos de los que se duele, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: A Usted mismo, para que se integre y resuelva dentro de los términos de la normatividad aplicable, el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Patrimonial promovido por “A” debiendo informar su resolución de manera oportuna a este organismo.
TERCERA: Gire sus instrucciones para que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 46 al 53 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento, en lo concerniente a la omisión aludida, por el tiempo que dure el trámite hasta su resolución.
CUARTA: Gire instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas y se haga acreedor a los servicios de asistencia jurídica, social y de atención médica psicológica que sean requeridos.
QUINTA: Gire sus instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento a los servidores públicos que traten con la ciudadanía, así como los que sean responsables de la tramitación de procedimientos especiales, con atención al respeto a los derechos humanos de las personas que requieran la prestación de un servicio o realización de un trámite, desde su formación inicial, de manera permanente y continua.
SEXTA: Se inicie la investigación relativa en contra de los servidores públicos al momento de los hechos, el 05 de marzo de 2016 y en su caso se impongan las sanciones que conforme a derecho correspondan.
Recomendación
17/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Violaciones a la procuración de justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que participaron en la integración de las carpetas de investigación “B” y “D” con motivo de los hechos analizados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que en derecho correspondan, remitiendo a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA: Se agoten a la brevedad posible y se resuelvan conforme a derecho, las carpetas de investigación “B” y “D”.
TERCERA: Se instruya al Titular de la Unidad de Control, Análisis y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, para que integre y concluya conforme a derecho con sus investigaciones respectivas, con motivo de la denuncia presentada por “A” relacionada a los presentes hechos y se le remita copia de la presente resolución.
CUARTA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos señalados en los párrafos 55 a 58 de la presente resolución.
QUINTA: Se giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
SEXTA: Se giren instrucciones, para que se adopten todas las medidas administrativas necesarias de supervisión, para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las víctimas, para ello se debe brindar capacitación y adiestramiento a los servidores públicos de la Unidad Especializada en Investigación y Acusación de los Delitos de zona Occidente, del Municipio de Bocoyna, con especial atención a los derechos humanos.
Recomendación
19/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la procuración de justicia.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “D”.
SEGUNDA: Conforme a los hechos y responsabilidades descritas y acreditadas en la presente Recomendación, proceda a la reparación integral del daño a favor de “A” en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo detallado en los párrafos 50 a 55 de la presente determinación.
TERCERA: Se instruya a quien corresponda para que se inicie, sustancie y resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo con motivo de los hechos analizados, en el cual se tomen en consideración las evidencias y razonamientos contenidos en la presente resolución y en su caso se impongan las sanciones que correspondan a las personas servidoras públicas que tuvieron relación con los hechos descritos en esta recomendación. Notificando el resultado de dicho procedimiento a esta Comisión.
CUARTA: Se capacite a las y los servidores públicos conforme a las medidas de no repetición establecidas en el párrafo 54.2 de la presente Recomendación.
QUINTA: Se giren instrucciones para que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, inscriban a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
20/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Nuevo Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes y/o a la Fiscalía General del Estado, que omitieron garantizar al quejoso su derecho humano a la integridad personal al estar privado de su libertad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad del personal adscrito a la Secretaría de Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nuevo Casas Grandes y/o a la Fiscalía General del Estado, que tenga trato con las personas detenidas, acerca de los protocolos que deben seguirse con las personas detenidas para garantizar su derecho humano a la integridad personal, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
22/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Presidencia Municipal de Chihuahua:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad.
Derecho a la libertad.
Derecho a la propiedad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas consideradas en el párrafo 68 de esta Recomendación, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de las y los agentes de policía y del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía General del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, respectivamente, sobre los supuestos legales, constitucionales y convencionales, para la detención de
personas, a fin de evitar que dicho personal realice actos como los analizados en la presente determinación y garantizando a la ciudadanía no ser víctima de alguna injerencia o irrupción arbitraria en sus bienes, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
24/20
Documento
Estatus
Fiscalía General del Estado:
No aceptada
Secretaría Estatal de Seguridad Pública:
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la privacidad.
Derecho a la integridad.
Derecho a la seguridad personal.
Derechos de la niñez.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Recomendaciones
PRIMERA: A la Fiscalía General del Estado, para efecto de que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en el operativo de fecha 26 de septiembre de 2018 en el domicilio de “A”.
SEGUNDA: A la Secretaría Estatal de Seguridad Pública, para que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en el operativo de fecha 26 de septiembre de 2018 en el domicilio de “A”.
TERCERA: A la Fiscalía General del Estado, para que se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “Ñ”, notificando a la impetrante el resultado de la misma.
CUARTA: A la Fiscalía General del Estado, para que informe el seguimiento a la vista dada por esta Comisión por el delito de robo, en perjuicio de “A” y su familia, derivada de los hechos mencionados en esta Recomendación, notificando a la impetrante el resultado de la misma.
QUINTA: A ambas autoridades, para que de manera coordinada giren sus instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, “C” y “R”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 91 al 102 de la presente resolución, remitiendo a este Organismo pruebas de cumplimiento.
SEXTA: A ambas autoridades, para que de manera coordinada giren instrucciones a efecto de que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, “C” y “R”, en el Registro Estatal de Víctimas por violación a sus derechos humanos.
SEPTIMA: A ambas autoridades, a efecto de que giren instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento a los servidores públicos que traten con la ciudadanía, dicha capacitación deberá ser de manera permanente y continua.
Recomendación
25/20
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la propiedad
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Recomendaciones
Fiscalía General del Estado
ÚNICA: Gire sus instrucciones para que a la brevedad posible, se resuelva conforme a derecho lo procedente respecto a la devolución del tractor agrícola “M” y la pala cargadora “FF” al agraviado “G”, debiendo asumir las afectaciones que en su caso resulten en términos de lo precisado en el numeral 77.2. de esta resolución.
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
PRIMERA: Para que inicie, integre y se resuelva conforme a derecho, un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión Estatal de Seguridad y Agentes de la Dirección de Vialidad y Tránsito, División Policía Vial, involucradas en los hechos que se analizaron en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Reparar integralmente el daño causado a las víctimas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “X”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración lo previsto en los puntos 76 a 77.3 de la presente Resolución.
TERCERA: Para que en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a “A”,“B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H” y “X”, en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Para que tome las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto, en un término de tres meses se diseñe un curso de capacitación y adiestramiento de las personas Servidoras Públicas pertenecientes a la Comisión Estatal de Seguridad y División de Policía Vial, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
26/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derechos a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se agoten las diligencias necesarias para que se resuelva lo procedente en la carpeta de investigación “J”; así como que se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado que resulten responsables, con motivo de los hechos antes acreditados, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, programas de capacitación continua dirigidos hacia el personal que tenga contacto directo con las personas que son detenidas, al momento de su puesta a disposición del Ministerio Público, en materia de prevención de la tortura.
Recomendación
30/20
Documento
Estatus
No aceptada
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la protección a la vida.
Derecho a la libertad.
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Se repare el daño ocasionado a “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “T”, incluyendo el lucro cesante, tomando en consideración los parámetros establecidos en los párrafos 68.3 a 68.3.2.
SEGUNDA: Se restablezca la identidad cultural de “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “T” y se garantice su retorno seguro a su comunidad en “B”, en los términos de los puntos 68.1 a 68.1.3 de la presente Recomendación, y asimismo, se les brinde de forma gratuita la atención médica, psicológica, psiquiátrica, jurídica y educativa que requieran y se les restituya en sus derechos en los términos de los puntos 68.1 a 68.1.3. y 68.2 a 68.2.1 de la presente Recomendación.
TERCERA: Se investiguen de forma exhaustiva los motivos por los cuales fue privado de la vida “A”, principalmente desde la perspectiva de la actividad que desempeñaba como defensor de derechos humanos, y en su oportunidad, se resuelva lo conducente, realizando una revelación pública y completa de la verdad, en términos de los puntos 68.4.1 y 68.4.2 de la presente determinación respectivamente, debiendo enviarse a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Deberá sustanciar y dilucidar un procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General del Estado que tenían la obligación y la responsabilidad de salvaguardar la vida de “A”, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan, según lo establecido en el punto 68.4.3.
QUINTA: Asimismo, deberá realizar de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las personas defensoras de derechos humanos fallecidas en la comunidad de “B”, en términos del punto 68.4.4.
SEXTA: Se implementen las medidas de no repetición a las que se hizo alusión en los párrafos 68.5 a 68.5.5 de la presente Recomendación.
SEPTIMA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violaciones a sus derechos humanos, y remita a este organismo derecho humanista las constancias que así lo acrediten.
Recomendación
31/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se le brinde atención médica y psicológica que en su caso requiera la víctima “A”, con motivo de las afectaciones en su salud, derivadas de los hechos materia de la presente recomendación, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 días naturales.
SEGUNDA: Gire las instrucciones a quien corresponda para que se inicie con el proceso de inscripción de “A” al Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: Sustanciar y resolver el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en contra de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Fiscalía General del Estado, que tuvieron participación en los hechos analizados en la presente resolución, considerando los argumentos y evidencias de la presente Recomendación.
CUARTA: Prosiga con la investigación “G” por supuestos tratos crueles inhumanos o degradantes que se sigue en la Fiscalía Especializada en Control, Análisis y Evaluación, en los términos precisados en los numerales 51 a 54 de esta Recomendación.
Recomendación
33/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Impugnada ante la CNDH.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la justicia
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: A usted maestro en derecho penal CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, a efecto de que se inicie, integre y resuelva, un procedimiento dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los personas servidoras públicas implicadas en los hechos motivo de las quejas, por las omisiones en la debida integración de las carpetas de investigación “B” y “E”, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan.
SEGUNDA: Se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a “A”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, tomando en cuenta las evidencias y los razonamientos de la presente resolución establecidos en los puntos 57.1 a 57.3., y se envíen a este organismo las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
TERCERA: Gire instrucciones para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
Recomendación
36/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Para efecto de que dentro del límite de su competencia, se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, procedimiento administrativo en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos motivo de la presente Recomendación.
SEGUNDA: Para que se agoten las líneas de investigación a la brevedad posible y se resuelva conforme a derecho la carpeta de investigación “R”, notificando al impetrante el resultado de la misma.
TERCERA: Para que gire sus instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño a “A”, de manera oportuna, plena y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 70 al 78 de la presente resolución, remitiendo a este organismo pruebas de cumplimiento.
CUARTA: Para que gire instrucciones a efecto de que en los términos de lo establecido en Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “A”, en el Registro Estatal de Víctimas por violación a sus derechos humanos.
QUINTA: Para que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 79, se tomen las medidas necesarias para que los formatos utilizados para describir el estado físico de las personas, sean más exhaustivos y evalúen de manera más detallada a las personas detenidas.
SEXTA: Para que gire instrucciones a fin de que se ordenen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, por lo que en un término de tres meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá diseñar un curso de capacitación y adiestramiento a las personas servidoras públicas que lleven a cabo detenciones, enfocado principalmente en el respeto de los derechos humanos al momento de la detención y la consignación de personas, dicha capacitación deberá ser de manera permanente y continua.
Recomendación
38/20
Documento
Estatus
Aceptada parcialmente
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad física y psíquica de los quejosos
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Fiscalía General del Estado
Recomendaciones
PRIMERA: Para que provean lo necesario a fin de que se repare integralmente el daño causado a “A” y “B”, de manera oportuna, plena, integral y efectiva, como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos, en los términos precisados en los párrafos 55 a 55.3 de la presente Recomendación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se lleven a cabo las gestiones para que se inscriba a las personas impetrantes en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remitan las constancias que así lo acrediten.
TERCERA: Dentro del ámbito de su competencia, inicien, integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos administrativos y penales en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Agencia Estatal de Investigación, antes Policía Estatal Única División de Investigación y de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que hubieren participado en los hechos que se analizaron en la presente Recomendación, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, remitiendo a esta Comisión las constancias con que las que se acredite su cumplimiento.
CUARTA: Se continúen hasta la resolución que corresponda, las carpetas investigación “N” e “I” que inició la Fiscalía General del Estado por los delitos de tortura, abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública en perjuicio de “A” y “B”, en contra de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos denunciados por éstos.
Recomendación
27/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica y a la seguridad social.
Autoridad(es)
Pensiones Civiles del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: Resuelva sobre la continuación de la pensión por orfandad en favor de “A”, así como el respectivo servicio médico, en los términos de apartado E de la Ley de Pensiones Civiles de Estado, denominado “pensiones por viudez, orfandad y ascendencia”, es decir, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción II, del artículo 62, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
Recomendación
29/20
Documento
Estatus
Aceptada, sin pruebas de cumplimiento
Acto(s) violado(s)
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Derecho a la seguridad social.
Autoridad(es)
Pensiones Civiles del Estado
Recomendaciones
ÚNICA: Resuelva sobre la continuación de la pensión por orfandad en favor de “A”, así como el respectivo servicio médico, en los términos de apartado E de la Ley de Pensiones Civiles de Estado, denominado “pensiones por viudez, orfandad y ascendencia”, es decir, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción II, del artículo 62, de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución.
Recomendación
46/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna
Derecho a la protección de la salud
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Aquiles Serdán
Recomendaciones
PRIMERA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
SEGUNDA: Realice las gestiones necesarias para que se inscriba a quienes acrediten la calidad de víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
TERCERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
CUARTA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Aquiles Serdán.
QUINTA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
SEXTA: Para que en lo sucesivo, se tenga a bien rendir los informes de ley que en su caso, le solicite esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Recomendación
41/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Buenaventura
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel de Flores Magón, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Buenaventura.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
13/20
Documento
Estatus
No aceptada.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la igualdad.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Casas Grandes
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas al Municipio de Casas Grandes, que intervinieron en la recisión de la relación administrativa de “A”, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, integrando la Comisión de Honor y Justicia para que esté en aptitud de sesionar y ejercer las funciones y atribuciones que la legislación les otorga, e implementando el servicio profesional de carrera policial para el Municipio de Casas Grandes en un plazo que no exceda de 150 dias naturales contados a partir del dia siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
11/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se integre debidamente y se resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo “H”, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a la víctima “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo expuesto en los puntos 39 al 42 de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba al impetrante en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención médica y psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 hábiles, contados a partir del dia siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Se tomen las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, y para tal efecto en un término de tres meses, se diseñe curso de capacitación y adiestramiento de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua, con especial atención a la ética policial y a los derechos humanos, desde su formación inicial, de manera permanente y continua, remitiendo a este organismo pruebas de su cumplimiento.
Recomendación
16/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida
Acto(s) violado(s)
Violaciones al trato digno.
Violaciones a la legalidad y seguridad jurídica.
Autoridad(es)
Secretaría Estatal de Seguridad Pública
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provean lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A” y su familia, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a las víctimas, la atención psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando programas de capacitación continua dirigidos a la totalidad de las y los agentes de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, respectivamente, sobre los supuestos legales, constitucionales y convencionales, para la detención de personas e ingreso a domicilios particulares, a fin de evitar que dicho personal realice actos como los analizados en la presente determinación y garantizando a la ciudadanía no ser víctima de alguna injerencia o irrupción arbitraria en sus domicilios, en un plazo que no exceda de 150 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Recomendación
28/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que omitieron garantizar a los quejosos su derecho humano a la integridad personal, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado a “A”, “B” y “C”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remitan las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a las víctimas la atención médica y psicológica que requieran, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Se realicen todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de naturaleza similar a las acontecidas en los hechos bajo análisis, diseñar e impartir en un plazo de tres meses un curso integral dirigido a las personas públicas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Protocolo de actuación sobre el uso de la fuerza y se remitan a esta Comisión las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Recomendación
43/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Derecho al acceso a la justicia
Derecho al trato digno
Derecho a una vida libre de violencia
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Chihuahua
Recomendaciones
PRIMERA: Repare integralmente el daño a “A”, “B”, “C” y “D, bajo los parámetros establecidos en los párrafos 51 y 51.1, de conformidad con lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado Chihuahua e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas, y se les facilite el acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en la referida ley.
SEGUNDA: Se inicien, integren y resuelvan conforme a derecho, los procedimientos administrativos que correspondan, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, que intervinieron en los hechos precisados con anterioridad, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución, se inscriba a “A” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias necesarias en un plazo que no exceda de 30 naturales y previo consentimiento de “A”, contados a partir del día siguiente a la aceptación de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando lo descrito en los puntos 74 a 79 de la presente resolución.
Recomendación
44/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación
Acto(s) violado(s)
Derecho a una vida libre de violencia
Derecho al acceso a la justicia
Derecho a la igualdad
Derecho a la no discriminación
Derecho al interés superior de la niñez
Derecho a la integridad y seguridad personal
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guadalupe y Calvo
Recomendaciones
PRIMERA: Proceda a la reparación integral del daño causado a “B” por la violación a sus derechos humanos, en términos de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, siguiendo los parámetros establecidos en el apartado V de la presente recomendación, en los puntos 67.1 a 67.11.
SEGUNDA: Gire instrucciones para que en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución, en los términos de lo establecido en la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, se inscriba a “B” y a “R” en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a sus derechos humanos, y remita las constancias que lo acrediten.
TERCERA: Inicie, integre y resuelva, un procedimiento administrativo dilucidatorio de responsabilidades, en contra de los personas servidoras públicas implicadas en los hechos motivo de la queja, tomando en cuenta las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución, y en su caso, se impongan las sanciones que en derecho correspondan, en los términos del punto 67.12 de la presente Recomendación.
CUARTA: Implemente las medidas que sean necesarias para evitar la repetición de actos de similar naturaleza a los que motivaron la presente resolución, conforme a los lineamientos establecidos en los puntos 67.13 a 67.16 de la presente determinación.
Recomendación
48/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guadalupe y Calvo
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 65 de esta recomendación.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe y Calvo.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
42/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Guazapares
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de sesenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente resolución, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel municipal, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación del presente documento, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Guazapares.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
47/20
Documento
Estatus
Sin respuesta de aceptación.
Acto(s) violado(s)
Derecho a la estancia digna.
Derecho a la protección de la salud.
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Jiménez
Recomendaciones
PRIMERA: En un plazo que no exceda de treinta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se gestionen y asignen las partidas presupuestales suficientes para realizar las modificaciones pertinentes a la cárcel de Jiménez, subsanando las deficiencias detectadas por este organismo.
SEGUNDA: En un plazo que no exceda de noventa días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, remita pruebas del funcionamiento y operación del Consejo de Seguridad Pública del Municipio de Jiménez.
TERCERA: En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la aceptación de la presente recomendación, se implementen las medidas administrativas conducentes para corregir las irregularidades en la cárcel municipal que fueron acreditadas en la presente resolución.
Recomendación
02/20
Documento
Estatus
Aceptada, parcialmente cumplida.
Acto(s) violado(s)
Indebida presentación del servicio público
Autoridad(es)
Presidencia Municipal de Juárez
Recomendaciones
PRIMERA: Se inicie, integre y resuelva conforme a derecho, el procedimiento administrativo que corresponda, en contra de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Juárez, involucradas en los hechos de la presente queja, tomando en consideración las evidencias y razonamientos esgrimidos en la presente resolución y, en su caso, se impongan las sanciones que correspondan.
SEGUNDA: Provea lo necesario para que se repare integralmente el daño causado las víctimas “A”, en términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, tomando en consideración, lo detallado en el capítulo V de la presente resolución.
TERCERA: En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, se inscriba a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, por violación a derechos humanos y remita las constancias que lo acrediten.
CUARTA: Se garantice a la víctima, la atención psicológica que requiera, con motivo de las afectaciones derivadas de los hechos materia de la presente resolución, iniciando las diligencias en un plazo que no exceda de 30 naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
QUINTA: Realice todas las medidas administrativas tendientes a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos, de similar naturaleza a las analizadas, implementando en un plazo que no exceda de 120 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, mecanismos eficaces para evitar que sus agentes policiales omitan registrar y documentar sus actuaciones, así como capacitar a ese personal respecto a la atención de quejas ciudadanas.